La Doble Vertiente de Control en las Sociedades Mercantiles Municipales

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La Doble Vertiente de Control en las Sociedades Mercantiles MunicipalesExisten cuatro grandes tipos de Control al que están sometidas la Entidades Locales: Control Político ejercido por el Pleno, Control Externo vía el Tribunal de Cuentas del Estado y por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, el Control Jurisdiccional que ejercen los Tribunales de Justicia y por último el Control Interno cuya competencia la ostentan los Interventores de las Entidades Locales.

A su vez el Control Interno se configura como un modelo mixto entre la función interventora, el control financiero y el control de eficacia.

La regulación jurídica del Control Financiero en el ámbito local se encuentra recogida en los artículos 220 y 221 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), en donde se establece lo siguiente:

1) El Objeto del Control Financiero es la comprobación del funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, vía la información de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas que les sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.

2) El Ámbito del Control Financiero queda definido por:
– Los Servicios que componen la Entidad Local.
– Los Organismos Autónomos administrativos dependientes.
– Las Entidades Públicas Empresariales.
– Las Sociedades Municipales de capital mayoritariamente local.
– Los beneficiarios de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos de la Entidad Local ( artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones).
– Los adjudicatarios de servicios públicos locales prestados en régimen de gestión indirecta ( concesión, gestión interesada y conciertos).

3) El Procedimiento para realizar el Control Financiero debe establecerse de acuerdo con las normas de Auditoria del Sector Público, que actualmente están reguladas por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 1 de Septiembre de 1.988 y en donde se delimitan los diferentes tipos de Auditoria:
– Auditoria Financiera o de Cuentas Anuales
– Auditoria de Cumplimiento de Legalidad
– Auditoria de Eficiencia y de Economía
– Auditoria de Programas
– Auditoria de Sistemas y Procedimientos

4) El Resultado del Control Financiero se concreta a través de un Informe escrito en donde se hacen constar las observaciones y conclusiones deducidas del examen practicado. Dicho Informe tiene el carácter provisional y debe remitirse al órgano o ente auditado para que se formulen alegaciones o formule medidas correctoras. El Informe definitivo que debe contener las alegaciones que, en su caso, se produzcan serán enviadas al Ayuntamiento Pleno para su examen.

5) El Órgano Competente para la realización del Control Financiero es el Interventor del Ayuntamiento, función reservada a dicho órgano en aplicación de la Disposición Adicional 2a de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público y en aplicación asimismo del articulo 213 del TRLHL.

Asimismo las Sociedades Mercantiles están sometidas a la regulación de derecho privado en el Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de Diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), por la Ley 16/2007 de Reforma y Adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y por la Ley 19/1988 de Auditoria de Cuentas y el Real Decreto 1636/1990 que desarrolla esta última.

En aplicación a la normativa anterior quedan sujetas a Auditoria de Cuentas Anuales:

1) Todas las entidades que no tengan que formular Balance Abreviado (articulo 175 TRLSA). Es decir que sobrepasen 2 de los 3 límites señalados en la Ley durante 2 años consecutivos:

Activo> 2.850 miles de euros
Importe Neto de la Cifra de Negocios> 5.700 miles de euros
Numero medio de trabajadores> 50

2) En aplicación del articulo 3 del Real Decreto 180/2003 de 14 de Febrero por el que se modifica el RD 1636/1990 de desarrollo de la Ley 19/1988 de Auditoria de Cuentas por el que se establece que las empresas y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales y que durante un ejercicio económico hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoria y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas, por un importe acumulado superior a 600.000 euros y que este importe, además, represente mas del 50% del importe neto de la cifi'a de negocios, estarán sometidas a Auditoria de Cuentas Anuales del ejercicio social y las del ejercicio siguiente a éste.

3) Y por último cuando en aquellas empresas no obligadas a auditarse, los accionistas que representen al menos un 5% del Capital Social podrán solicitar al Registro Mercantil que se efectúe nombramiento de Auditores siempre que no hayan transcurrido mas de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio. (artículo 205.2 TRLSA y artículo 359 RRM).

En base a la potestad de autoorganización de la Entidad Local recogida en el artículo 4.1a) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local debe ser el propio gobierno municipal (con la asistencia del órgano interventor) el que establezca los desarrollos reglamentarios, bien en las Bases de Ejecución del Presupuesto o bien a través de Reglamentos Internos, la aplicación y la extensión de toda la normativa del Control Financiero, con objeto de establecer un Plan de Auditorias de Control Financiero que determine la amplitud del ámbito de control, siempre teniendo en cuenta los principios de eficiencia y economía previstos en el artículo 31.2 de la Constitución Española de 1.978.

De acuerdo con lo expuesto se proponen algunos modelos de actuación posibles:

1) Que las actuaciones de Control Financiero se lleven a cabo por personal perteneciente a la Intervención de la Entidad Local, debiendo dotar de medios humanos y materiales suficientes en función de la amplitud del Plan de Auditorias que se establezca por la Corporación.

2) Que la Entidad Local contrate empresas colaboradoras para la realización del Control Financiero, bajo la supervisión y en colaboración del órgano Interventor.

3) Un sistema mixto de cualquiera de las opciones anteriores, que estableciera que entes van a ser controlados por el Interventor directamente y cuales van a ser objeto de colaboración con empresas colaboradoras.

6 Comentarios

  1. Las actuaciones en materia de control financiero de las sociedades dependientes de entidades locales de gran población, donde resulta obligado separar las funciones de

  2. Al Interventor o Secretario-Interventor le corresponde ejercer las funciones de control interno respecto de la gestión económica de la entidad local, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia (art. 213 TRLHL).

    El control financiero tiene por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes. Dicho control tendrá por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.El control financiero se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público. Como resultado del control efectuado habrá de emitirse informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán elevados al Pleno para su examen (art. 220 TRLHL).

    He transcrito estos dos artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales porque tienen la particularidad de que es el único sitio donde parecen existir estos informes de control financiero de las sociedades mercantiles municipales realizados por los Interventores y Secretarios-Interventores. Aparte de en estos dos artículos no encuentro referencia a estos informes ni en las páginas web de las entidades locales, ni en las actas de las sesiones plenarias publicadas en las mismas, ni en el prensa, ni en los manuales, ni en las publicaciones especializadas dirigidas a los Interventores y Secretarios-Interventores ni en ningún otro lugar.

    Le ruego a cualquiera que lea estas líneas y disponga de un informe de control financiero de una sociedad mercantil municipal realizado por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público que me lo haga llegar.

    Asimismo, ruego a quien disponga de un Plan de Auditorías de Control Financiero aprobado por una entidad local, que me indique como poder tener acceso a él.

    Sería interesante saber el número de informes de control financiero de sociedades mercantiles municipales que se realizan anualmente, así como el número de estas sociedades, para conocer el porcentaje de estas sociedades que son controladas realmente por la Intervención de la Entidad.

    En base a la potestad de autoorganización de la Entidad Local debe ser el propio gobierno municipal (con la asistencia del órgano interventor) el que establezca los desarrollos reglamentarios, bien en las Bases de Ejecución del Presupuesto o bien a través de Reglamentos Internos, la aplicación y la extensión de toda la normativa del Control Financiero, con objeto de establecer un Plan de Auditorias de Control Financiero que determine la amplitud del ámbito de control.
    La Disposición Adicional Primera de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, establece las empresas o entidades que han de someterse a la auditoría de cuentas prevista en dicha Ley. En su apartado 3 excluye a las empresas o entidades incluidas en el ámbito de las Administraciones Públicas y a las Sociedades Estatales que no emitan valores negociables. Parece que la Ley de Auditoría de Cuentas excluye a las sociedades dependientes de las Administraciones Públicas por el hecho de que estas sociedades han de ser auditadas por la Intervención de la Administración Pública de la que dependen.

    Sería interesante conocer el número de entidades locales que han aprobado un Plan de Auditorías de Control Fianciero.

    ¿Alguien tiene estos datos o sabe donde se pueden obtener?

    Personalmente tengo la impresión de que en el 99,99 por 100 de las entidades locales españolas ni se ha aprobado Plan de Auditorías de Control Financiero alguno ni se ha efectuado jamás ni uno solo de estos informes.

    Si estoy equivocado, me gustaría que me lo hicieseis saber.

  3. Mas que un comentario es un SOS hacía quienes son conocedores de la legislación.
    Para ustedes ha de ser simple la respuesta pero yo no veo la salida.
    Yo creía que el gerente de una sociedad mercantil municipal debia ser o bien un funcionario municipal o una persona con titulación de grado superior, me han dicho que no es así pero no me han dado la base legislativa en la cual pueda mirarlo.
    ¿Me podrian confirmar ustedes quienes pueden ostentar dicha gerencia?
    Gracias

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