La esencia del Derecho en Gonzalo de Berceo y la reciente STS de 15 de febrero de 2022

2

Con este rimbombante título (“la esencia del Derecho”) quiero amenizar un poco con una broma que desarrollo a raíz del Milagro número 8 de los Milagros de Nuestra Señora de Gonzalo de Berceo donde se nos explica qué es el Derecho (en el extremo de su mayor virtualidad que es el valor de la praxis judicial). Gonzalo de Berceo fue el intelectual más sobresaliente de su época y, entre otras cosas, fue un estudioso de la Universidad de Palencia (primera Universidad española).

El Milagro número 8 nos cuenta el relato de un monje que, por fornicador, decidió como penitencia hacer el Camino de Santiago, pero resultando que a medio camino pecó de nuevo con una mujer. El demonio se le aparece entonces y le dice que se corte los testículos, a lo que accede el monje como penitencia, y muere desangrado. Los diablillos se lo llevan al infierno, pero entonces Santiago Apóstol intercede. Y surge así ¡el conflicto jurídico!

Este conflicto jurídico alude a que el romero, según Santiago (valedor del significado de su Camino), no merece ir al infierno, porque en definitiva el monje iba de penitencia por el Camino. Su tesis es más que razonable pero, por otro lado, el diablo argumenta -también con razón- que los pecados del monje imponen o justifican que este debe ir al infierno. Las dos partes procesales tienen argumentos, las dos partes tienen razón. Solo algunos abogados crédulos terminarían creyendo que la sentencia es un medio por el que se deja sentado que una parte tenía razón y la otra no. Más bien, como expliqué en mi librito “Juicio a un abogado incrédulo” (publicado por la editorial Civitas) en el Derecho lo típico es la “epojé”, donde dos partes tienen por esencia razón. Situación ésta que, lejos de ser artificiosa o excepcional, es la situación común en los juicios contencioso-administrativos: cuando se termina de leer la demanda y la contestación a la demanda, si uno es sincero u objetivo, en la mayor parte de los casos se observa que las dos partes merecen ganar. Es curioso que la razón puede estar en dos o más sitios al mismo tiempo, que no es lo mismo que relativismo.

Pues bien, a Santiago y el Diablo no les queda otra que acudir a la Virgen María, y esta estima el recurso contencioso-administrativo de Santiago. En ejecución de sentencia, se coloca el alma del romero en su cuerpo y este prosigue camino hasta Santiago de Compostela, donde una vez realizada la penitencia será redimido del pecado. Este fallo de la Virgen es, por cierto, para pertinente estudio, el antecedente jurídico del “in dubio pro reo” o “in dubio pro administrado” pecador.

Acostumbramos a otorgar socialmente un valor especial a las sentencias judiciales. Y eso que las nuestras no proceden de la Virgen María. Sin embargo, el ajusticiado ya tiene bastante con la sentencia, como para poder recibir además una reprobación social cuando resulta que lo mismo que la sentencia ha dicho una cosa podía haber dicho la contraria. El único valor de las sentencias es que dirimen una controversia por autoridad.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo civil) de 15 de febrero de 2022 (rec.1174/2021), ya antes en la sentencia de la Sala de lo social de 7 de noviembre de 2017 rec. 3573/2015, comentadas por J.R. Chaves) con toda la razón ha declarado que la exposición de ejemplos, en los escritos de las partes, no ha de caer en lo soez, poniendo pues límite a la selección de ejemplos y el uso de expresiones. Yo espero no haberlo sido, ya que me baso nada menos que en la Edad Media. La cuestión más bien (a la luz de la jurisprudencia citada) es si Gonzalo de Berceo pudo haber escogido un ejemplo menos expresivo que la auto amputación de unos testículos, porque para explicar aquello que quería explicar posiblemente habría servido también la amputación de sus dedos o de una mano. Pero la Edad Media, pese a lo que muchos creen, y pese a que Dios estaba siempre presente (y esto engrandece aún más el asunto), era un mundo tremendista y extremadamente satírico.

2 Comentarios

Responder a Maria Teresa Fernández Garcia Cancelar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad