La Independencia del Secretario-Interventor

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La Independencia del Secretario-InterventorNo se lo que es un hombre, sólo conozco su precio: así de contundente y pesimista se mostraba Bertolt Brecht al definirnos como seres humanos aunque a lo mejor sólo se estaba refiriendo a “determinados seres humanos”. A todos nos gusta mostrar nuestro perfil más altruista mientras nos movemos en el mundo de las hipótesis: al aplicar las hipótesis a la realidad el altruismos se torna en “bueno en este caso…” No creo que, en nuestro caso, los Secretarios-Interventores tengamos un precio, en el sentido inicial que a todos se nos está ocurriendo al leer estas líneas; pero digamos que el hecho de que tengas que reparar los actos de aquellos que deciden tus complementos, como mínimo, siembra la duda de la objetividad de nuestro trabajo.

No tiene que ser necesariamente así y de hecho, no lo es (o no siempre lo es, porque en este mundo hay de todo). De todas maneras, tampoco nos vamos a poner aquí a describir la “Tierra de Nunca Jamás”, porque sería absurdo defender a capa y espada la integridad de todo un colectivo formado, no olvidemos, por seres humanos. Dejando pues aparte algunos especimenes concretos que tienen su momento de “gloria” en los programas de televisión o en los periódicos locales, hay que decir que si que existen Secretarios-Interventores (por supuesto también, Secretarios e Interventores, sin olvidar a los Tesoreros) cuya forma de actuar en derecho no puede ser cuestionada bajo ningún concepto. Algunos de estos profesionales lo son incluso a pesar de sus respectivos Alcaldes y Corporaciones; otros cuentan con la comprensión (casi siempre), reconocimiento (a veces) y respeto (…) de los políticos con los que trabajan.Y digo a propósito “con los que trabajan” porque no debemos olvidar que el personal que presta sus servicios en los Ayuntamientos (Administración en general) no lo hace para los corporativos de turno, sino para los ciudadanos, en el más amplio sentido de la palabra. No deja por ello de ser un despropósito que sean esos corporativos los que decidan al final que complementos y en que cuantía van a ser reconocidos a personal al servicio de esa Administración. La explicación gira en torno a la autonomía local: pero, ¿estamos dispuestos a sacrificar la independencia de nuestros funcionarios públicos invocando la autonomía local?; y más aún, ¿seguro que la verdadera explicación es la autonomía local?.Mas bien creo que no. La autonomía local es el nombre que subyace bajo la idea real de control puro y duro.

Es un hecho que si tienes el poder de decisión sobre una parte importante del cuantum total de las retribuciones del funcionario tienes, digámoslo así, mayor “poder” sobre sus expedientes. Mayor poder ¿en perjuicio de los propios ciudadanos del municipio?: pues creo que sí.La solución, sencilla y pedida a gritos desde hace tiempo, es la que todos sabemos: que sea el Poder Central el que establezca la cuantía total de retribuciones a percibir: no sólo sueldo, trienios y complemento de destino, sino también complementos específico y de hasta el de productividad. Estableciendo en cualquier caso, un tope máximo (en cantidad y no en porcentaje) como total a cobrar tras la suma de todos los conceptos.¿A quien no le gusta esta idea?: es evidente que a los Secretarios-Interventores (Secretarios, Interventores y Tesoreros) que podemos denominar “políticos” y que al contar con la “gracia” de sus mentores perciben unas retribuciones de escándalo que triplican (o elevan a ene en ocasiones) las de aquellos que no han entrado en el juego del “clientismo”.Es en ocasiones difícil luchar contra la vorágine política. Esa frase terrible “me han prometido una subvención” implica en la mayoría de las ocasiones algún tipo de conflicto en el que el Secretario-Interventor se ve como un obstáculo que hay que esquivar, porque, “seguro que pone alguna pega”. Ya sabemos, tenemos la mala costumbre de tramitar expedientes en los que hay que respetar cierto orden y determinados principios constituciones bajo sanción de nulidad. Porque si hay algún problema, “preguntadle al Secretario que yo no entiendo de asuntos jurídicos”.Hemos escuchado en más de una ocasión que morder la mano que te da de comer va incluso “contra natura”, pero a pesar de ello creo que no hay que perder posiciones y es necesario tener claro donde está el límite. Hay corporaciones y corporativos que realmente dan ese voto de confianza al Secretario-Interventor y hasta llegan a aceptar que las cosas funcionan mejor dentro de la legalidad: no obstante, todavía estas Corporaciones son las menos y por ello creo que hay que mantenerse firmes y al final recordar a nuestros políticos que siempre tenemos la maleta hecha y que podemos marcharnos de fin de semana o para no volver.

¿La nueva Corporación será mejor que la que dejamos?, bueno, ¿y el nuevo Secretario-Interventor será todavía menos “permisivo” que el que se va?.Creo que todos tenemos que aprender a leer la ley desde el mismo punto de vista: el que permita el cumplimiento de los objetivos y la satisfacción de los intereses de los vecinos. Este punto de equilibrio existe, pero para llegar a él es necesario que tanto los funcionarios como los políticos trabajen juntos ¿es esto posible hoy día?.

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Mª Esperanza Serrano Ferrer es Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza en el año 1995 y Secretaria-Interventora de Administración Local desde 2002. Ha prestado servicios en el Ayuntamiento de Torrente de Cinca (Huesca) y en la actualidad desarrolla sus funciones en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego (Zaragoza). Está especializada en Derecho Local de Aragón.

17 Comentarios

  1. La primera muestra de poder jerárquico es la posibilidad de decidir quien accede al puesto y quien lo deja. La segunda muesta es por supuesto decidir cuanto se le va a pagar por el puesto.

    A la vista de estas premisas, podríamos decir que existe un poder jerárquico del político sobre el funcionario, y que la realción entre el secretario y el político determina en gran medida lo bien o mal situado que este el profesional.

    No obstante, no es menos cierto que en la propia actividad del día a día el secretario cuenta con muchos medios para poner dificultades a los intereses del político, y debemos recordar que el alcalde sólo es el primer interino de la Corporación.

  2. Es un absurdo que recaiga sobre el secretario la responsabilidad del control jurídico de la corporación y que la principal persona a controlar es la que le page el sueldo.
    Luego nos escandalizaremos con los casos de corrupción urbanistica

  3. ROYECTO DE DECRETO DE CONOCIMIENTO DEL GALLEGO EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROVISION DE PUESTO DE TRABAJO RESERVADOS A SECRETARIOS-INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACI

  4. El Pleno del Senado ha aprobado con 126 votos a favor y 109 en contra el dictamen del proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que remite, con las nuevas enmiendas incorporadas al texto, al Congreso de los Diputados, que votará próximamente su aprobación definitiva.
    En lo que se refiere a los Habilitados Nacionales, hai que decir, en cuanto a su nombramiento, que mantiene la regulación contenida en la actual legislación de Régimen Local. (La libre designación de funcionarios de Habilitación Nacional, fué introducida por la Ley 31/1991, de 30 diciembre. PRESUPUESTOS DEL ESTADO, que modificó el artículo 99 de la Ley 7/1985, y la discrecionalidad en su nombramiento alcanzó sus mayores cotas con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local – La Secretaría de la Junta de Gobierno corresponde a un miembro de la misma, teniendo atribuciones que corresponden a los Habilitados Nacionales: Redacción de actas e expedición de certificados)

    No se puede pues criticar al actual gobierno, en este aspecto, de introducir la libre designación de funcionarios de habilitación Nacional, pero si se puede criticar que no modificase esta forma de acceso a un puesto de trabajo de la Administración Pública.

    Las funciones que desempeñan los Habilitados Nacionales son de carácter técnico. No encajan dentro de las que se pudieran considerar como «De confianza». Precisamente por ese motivo, porque son funciones técnicas y no propias de «personal de confianza», la libre designación no se justifica, suponiendo una quiebra de la dirección de «profesionalización de la función pública Estatal» iniciada por Bravo Murillo en 1852, O´Donel en 1866. Profesionalización que, por resistencia del caciquismo de la época, no se plasmaba en las leyes municipales y provinciales, que estaban a favor del libre nombramiento y separación del personal ( Art. 117 de la Ley Municipal de 20/08/1870: «Los Ayuntamientos pueden suspender o destituir libremente a los Secretarios».

    Sistema que alimentaba la corrupción, y que lo recordaba ALBI, al indicar que la función pública de la época se caracterizaba por:

    «…. la total incompetencia de sus servidores, que carecían en absoluto de una preparación adecuada, que los dirigentes del Municipio no se preocupaban de buscar en aquéllos, puesto que sólo se atendía a su significación política; pero que tampoco hubiesen podido lograr, aún deseándola, puesto que la inevitable y fugaz transitoriedad en el desempeño de los cargos alejaba de los mismo al personal capacitado, que buscaba situaciones de mayor seguridad y permanencia; a lo cual se agregaba la hipertrofia de las plantillas, con la creación de numerosas plaza innecesarias, que recargaban los presupuestos municipales, hasata absorber los gastos de personal, la mayor parte de los mismos. Para este personal, en cambio, la situación significaba la más completa inestabilidad, la inseguridad más absoluta, los haberes incogruos y los desmesurados retrasos en su percepción, cuando no la completa falta de pago en determinados períodos. Todo ello, tenía como consecuencia el desbarajuste administrativo crónico, el reinado del favoritismo y del capricho salpimentado con todas las manifestaciones de la más vergonzosa picaresca, entre las cuales destacaba la de los empleados sin obligación de trabajas, que solocomparecían en el momento de hacer efectivos unos haberes que no habian ganado».

    Pues bien, un sistema de función pública que la historia de este Pais se encargó de poner en evidencia como una lección, ¡dolorosa lección!, de ineficacia administrativa y política, nepotismo y corruptelas, se pretende reinstaurar, dandose los pasitos para ello.

    Y por mucho que el Ministerio entienda » …. que esta regulación no ha influido en ninguno de los casos de corrupción que, desgraciadamente, se han producido en los últimos años. …..» si influye en los casos de corrupción. La realidad es tozuda, y por obvio y evidente no se puede cuestionar que la liberalidad en la designación de la persona que desempeña las funciones que corresponde/ian a los Habilitados Nacionales (Antes Cuerpos Nacionales) favorece esa corrupción.

    Corrrupción que si ya existe actualmente en los procesos de concursos de provisión de puestos de trabajo, en los que los baremos aprobados por las Corporaciones locales: » … méritos generales, entre los que figuran la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento….» (Art. 99 de la LBRL) acaba siendo, por su concreción (se llega a valorar el curso «XX» de «tal año» es decir, se da el perfil que corresponde a una persona concreta) una designación «digital» con burla a los principios constitucionales de «igualdad, Mérito y Capacidad,» .Y todo ello con la connivencia, perfectamente consciente y activa, de todas las Administraciones Públicas con competencias en la materia ( gobernadas tanto por el P.P , PSOE, PNV, CIU etc..)
    que no sucederá cuando ni siquiera es necesario maquillar lo arbitrario

  5. Es cierto que el Tribunal Constitucional no ha cerrado el paso a la llamada por eufemismo libre designación ,que prolifera por doquier en la Administración Pública española y se consolida en el Estatuto Básico; pero con ello este Tribunal ha contribuido a su propio desprestigio y al de la Administración Pública Española si es que lo tenían. En efecto, determinados posicionamientos del Tribunal Constitucional han dado pábulo a que sea considerado como un órgano político, o peor aún partidista, más que judicial, que responde al dictado de los partidos que colocaron allí sus peones, desdorando su legitimidad jurídica. Desacralizado pues tal

  6. Es verdad que la libre designación es un nombramiento a dedo. En el Ayuntamiento de Almería se ha nombrado Interventor Acctal. a un empleado que ocupaba en el momento de este nombramiento una plaza de auxiliar administrativo (obviamente licenciado en derecho). Ocupará el puesto mientras el titular está de permiso. Nos preguntamos ¿por qué a este funcionarios y no a otro si hay decenas de licenciados en derecho, incluso algunos con más experiencia en estos temas tan delicados?.
    ¿Está llamado este funcionario a cumplir una misión especial? El tiempo lo dirá.

  7. >:( creo que no tiene claro su posición en el Auntamiento, no puede firmar todo lo que el alcalde quiera, alguien con poder tendria que meter las narices en el castillo e informar al señor feudal que no puede saltarse a voluntad , la ley de presupuestos, el nivel de estudios obligatorios etc de la nueva plaza de director de servicios , nivel B sin presupuestar y con estudios minimos

  8. Visto el comentario de fecha 5/11/07 en este blog sobre el nombramiento accidental de Interventor Accidental, voy a debo aclararle a la «compañera» del Ayuntamiento de Almería sus afirmaciones. En primer lugar, el funcionario nombrado como accidental en el momento del nombramiento tenía aprobada la promoción interna a Grupo C del Ayuntamiento, tomando posesión junto a un gran grupo de compañeros a los pocos dias del nombramiento de la accidentalidad.
    Por supuesto que el nombramiento es legal, si no no se hubiera autorizado por Recursos Humanos; sin embargo, maliciosamente, esta «compañera» dice que se debe a que se me va a asignar una misión especial. Le contesto para su información que en Intervención no existe otro Licenciado en Derecho, y el titular no desea que otros funcionarios Licenciados del Ayuntamiento ocupen la plaza accidental fundamentalmente porque no conocen la línea fiscalizadora de esta Dependencia; así se evita que un mismo funcionario informa un expediente y luego lo fiscaliza él mismo cuando es Accidental.
    No voy a entrar a valorar estos comentarios maliciosos sobre compañeros en un blog público. Se valoran por sí mismos.

  9. no creo que la libre designación sea un nombramiento a dedo.Es más bien un nombramiento libre,pero de entre los que merecen ser nombrados.Me explico.

  10. Agradezco la hospitalidad del anfitrión que amablemente recoge nuestras discrepancias dando prueba con ello del interés compartido por mejorar las instituciones públicas y del que a diario se nutre la blogosfera pública. Y aunque nunca lo que digamos podrá cambiar lo que somos y lo que hicimos, me permito señalar lo siguiente:

    @Jose Antonio Romero:

    1º.- Si no me equivoco, al término de un proceso seletivo es el Tribunal el que propone a los aprobados para que el órgano competente proceda a su nombramiento como funcionarios de carrera y es el acto de toma de posesión el que pone fin a los requisitos exigidos por el art. 62 del EBEP para adquirir dicha condición de funcionario.

    2º.- En mi comentario no se pone en duda la sujeción del Área de Recursos Humanos a la legalidad vigente.

    3º.- Intento encontrar sentido a los hechos; no afirmo ni juzgo los mismos.

    4º.- Hasta ahora desconocía que el titular de un puesto de la Administración pública, ante una eventual ausencia, tenga que asumir el trabajo añadido de encontrar un sustituto adecuado.

    5º.- Por último, me gustaría señalar que no debe confundirse el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión con una actitud maliciosa, si no es desde la propia malicia.

    @Jesús Cantera: espero las explicaciones al tema en cuestión.

  11. En la libre designación no compiten justa e igualitariamente todos los que merecen ser nombrados, como sugiere el Sr. Cantera. Salvo que tal señor considere que el verbo «merecer» no tiene que ver con el sustantivo «mérito», sino con ser del agrado del «dedo designador». Dejemos las comedias para otros lugares. Basta de contemporizar y pastelear con la corrupción. Edulcorar las palabras no sirve para cambiar la cruda realidad que tratan de esconder.Al menos en esta ágora pública llamemos a las cosas por su nombre y al que no lo haga le quitaremos la careta.

  12. Suscribo por completo el comentario realizado por Francisco González Benito. Efectivamente, amparándose en la libre designación las corporaciones municipales realizan, a veces, las barbaridades más grandes que nos podamos imaginar. Barbaridades que para nada tienen que ver con los principios básicos de mérito y capacidad para acceder a puestos o cargos públicos.

    Y no solo se abusa de la libre designación para colocar en un puesto a la persona más fácilmente influenciable o a aquella que va a permitir la comisión de ciertas arbitrariedades, sino que también se abusa de ciertas figuras de provisión de puestos, como la comisión de servicios, para colocar y recolocar a quien convenga en un determinado momento. Existen algunas entidades locales(prefiero no dar nombres) donde el 95% de los puestos están cubiertos en comisión de servicios; y lo que es peor, comisiones de servicios que sobrepasan los dos años permitidos por la ley.

    Un fraude para todos los funcionarios que tienen derecho a la promoción profesional.

  13. Hola. Quería plantear una duda que no sé muy bien cómo resolver ni cómo plantear. Básicamente es ¿cómo proceder ante las manifiestas ilegalidades de un secretario interventor? No sé si estoy planteando, en el fondo, cuál es la [i]Dependiencia Jurídica[/i] de este cuerpo de trabajadores, pues entiendo que si dependen del Ministerio de Administraciones Públicas, la denuncia debería encauzarse por ahí.
    Agradecería que me ayudaran en este tema, pues la situación en el pequeño municipio en el que vivo es bastante desesperada y no tenemos quien nos oriente sobre el tema. Gracias.

  14. El Ministerio de Administraciones Públicas ya no existe y la mayor parte de las competencias en materia de habilitados estatales están pasando a las CCAA, por irracional que pueda parecer esto. En cualquier caso, la jefatura de personal con respecto a cada habilitado, corresponde al Presidente de la entidad local donde trabaja, es decir: al Alcalde. Por tanto, las denuncias por posibles faltas o infracciones administrativas que haya cometido un Secretario-Interventor en ejercicio de sus funciones, deben dirigirse a su superior orgánico (Alcalde) o bien a su superior funcional (Consejería de Función Pública de la CCAA en cuestión, si ha asumido la competencia disciplinaria sobre los habilitados estatales, residenciada en el Ministerio de Política Territorial).

  15. leido todo lo expuesto y a la vista de las actuaciones de los Funcionarios Secretarios, debo decir que si se cumpliera la legalidad de denunciar la vulneracion de la ley en las corporaciones locales, los ciudadnos confiariamos mas o algo al menos, en estos Funcionarios publicos que tienen la obligacion y el derecho a interponer estas denuncias ante fiscalia .
    Como no se hace, seguiremos pensando en que la corrcupcion no es solo politica.
    Saludos

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