La ineludible huida del “depósito bancario penalizado”

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La contratación de depósitos bancarios tanto a la vista como a plazo ha sido, tradicionalmente, uno de los medios más empleados por parte de las Entidades Locales para rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería, al cumplir las condiciones de liquidez y seguridad exigidos en el artículo 199.2 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca (TRLRHL, en adelante).

No obstante lo anterior, la actual situación financiera de muchas Entidades Locales, juntamente con las políticas monetarias implementadas por parte del Banco Central Europeo en los últimos años, están comportando una alteración sustancial en el panorama de los depósitos bancarios incluyendo, obviamente, los de titularidad municipal.

Efectivamente, del inicial decremento en las retribuciones debido a la paulatina reducción de los tipos de interés, se ha pasado al progresivo traslado a los depositantes de las penalizaciones impuestas por el regulador europeo a las entidades bancarias por sus excedentes de liquidez. 

Esta situación, primero implementada en el ámbito privado -depósitos a la vista de las grandes corporaciones privadas, compañías aseguradoras y fondos de inversión-, en la actualidad ya ha sido trasladada por las principales entidades bancarias españolas a muchas Entidades Locales, comportando una penalización por las cantidades depositadas que suele oscilar entre un 0,025 y un 0,40 de tipo de interés negativo.

Ante tal modo de proceder y debido al fuerte impacto presupuestario que estas medidas pueden comportar al tener que soportar el pago de comisiones hasta ahora inexistentes, sería muy recomendable que los responsables de las Tesorerías de las Entidades Locales efectuasen un análisis interno de los siguientes ámbitos:

(i) La posición de liquidez óptima de la Tesorería municipal, donde se responda a la pregunta, ¿A cuánto debe ascender el saldo de los fondos líquidos de tesorería? De esta manera, se podrá conocer el importe de los saldos necesarios y suficientes para poder atender puntualmente los pagos, garantizándose el cumplimiento del Periodo Medio de Pago evitando la generación de intereses moratorios y, al mismo tiempo, eludir las posibles penalizaciones a causa de los posibles excedentes.

En términos financieros, ello comporta analizar los fondos disponibles y los derechos realizables en relación con las deudas que se tienen a corto plazo.

(ii) Origen y causas del posible exceso de excedentes temporales de tesorería, contestando a la pregunta, ¿A qué se debe la excesiva liquidez de la que disponen en las Entidades Locales españolas en la actualidad? Partiendo del principio hacendístico clásico de equilibrio o nivelación presupuestaria contemplado en el artículo 165.4 del TRLRHL, en la gran mayoría de los casos la causa de la excesiva liquidez suele obedecer a un elevado porcentaje en la inejecución del presupuesto de gastos, siendo especialmente remarcable en el caso de las inversiones reales.

Ello supone que el grado de ejecución de los gastos no está acompasado en el tiempo con las previsiones contenidas en el documento presupuestario generando, a la vez, unos elevados remanentes de tesorería para gastos con financiación afectada, que deberán ser objeto de incorporación el presupuesto del ejercicio siguiente, con la derivada que ello comporta en el ámbito de la estabilidad presupuestaria.

(iii) Posibles medidas a implementar para reducir el impacto presupuestario que puede comportar el pago de penalizaciones por las cantidades depositadas, respondiendo a las preguntas ¿Qué podemos hacer?, ¿Cómo y cuándo puede hacerse?

Un elevado nivel de liquidez mantenido de forma sostenida en el tiempo era, hasta hace poco, una garantía de tranquilidad para los responsables de las Tesorerías locales. A partir de ahora y debido a las circunstancias expuestas anteriormente, puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza en lo que podría llamarse a partir de ahora en una verdadera “huida del depósito penalizado”.

Dado que generalmente el origen es ajeno a la propia Tesorería, las soluciones que pueden aplicarse a la situación planteada son:

a) Aquellas que puedan tener incidencia en la causa del problema, esto es, la elaboración del documento presupuestario y su ejecución.

b) Las que puedan recaer sobre su efecto: la excesiva liquidez del ente.

Sin entrar a profundizar en un análisis exhaustivo de las medidas que pueden implementarse, pueden señalarse como posibles áreas de mejora las siguientes:

a) Elaboración de un presupuesto de tesorería o monetario de carácter anual, mensual y semanal –adaptado en función del volumen de cada organización-, que recoja las previsiones y la ejecución real, permitiendo efectuar una serie histórica de datos para su posterior tratamiento y análisis

b) Elaboración de las previsiones de gasto del presupuesto acordes a los niveles de ejecución reales, evitando remanentes ociosos, aunando esta forma de proceder al tratamiento plurianual del gasto.

Ello es especialmente destacable en el caso de las inversiones reales, permitiendo un tratamiento más homogéneo y sostenido en el tiempo, que vaya equiparando su ejecución a la de los gastos corrientes.  

c) Aprobación del presupuesto general dentro de los periodos temporales establecidos por el TRLRHL, evitando que su entrada en vigor comporte una prórroga presupuestaria.

De esta manera se garantiza la plena disponibilidad de todos los créditos presupuestarios del ejercicio desde su inicio, evitando retrasos innecesarios en las fases de ejecución del gasto.

d) Implementación de la tramitación anticipada de gastos contemplada en la normativa contractual, posponiendo para el inicio del ejercicio siguiente la ejecución del gasto. Así pues, tal forma de proceder permitiría situar temporalmente el inicio de la ejecución de las inversiones dentro del primer trimestre de cada ejercicio.

e) Control de la liquidez de la Entidad desde una visión centralizada –“cash pooling”-, siendo tal manera de proceder especialmente interesante en el caso de existir un “holding” municipal formado por la propia entidad matriz y sus entes dependientes (organismos autónomos, sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal).

De darse estas situaciones es especialmente interesante analizar la viabilidad de concesión de operaciones de préstamos dentro del propio grupo municipal, evitando que se acuda a la obtención de fondos ajenos.

f) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta cuando exista cobertura legal para tal modo de proceder (por ejemplo, en el ámbito de las subvenciones públicas).

g) Licitación de todos los servicios bancarios de tal forma que el pliego de cláusulas contenga una banda o “collar” de los saldos bancarios en relación con las posibles penalizaciones.

h) Analizar el calendario fiscal y su incidencia en la gestión del cobro de los principales tributos municipales, caracterizados generalmente por su vencimiento periódico y repetitivo (impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa de recogida de basuras, etc.), permitiendo el fraccionamiento de los mismos por parte de los contribuyentes.

i) Implementación de procesos dentro de la organización que garanticen la agilidad en la tramitación de las deudas comerciales (facturas), evitando situaciones de inconsistencia presupuestaria que puedan comportar retrasos en el pago por incurrir en vicios de nulidad.

j) Planificación de la contratación pública y de la actividad de fomento, de manera que los “outputs” de la Tesorería para atender estos gastos, se acomodara a los momentos en que se producen los principales “inputs” por entradas de efectivo por la recaudación.

Todas estas medidas deberían enmarcarse en un “plan estratégico” que debería abarcar no tan sólo a la Tesorería de la Entidad Local en su condición de centro financiero municipal, sino también a las demás áreas o centros con responsabilidad en la gestión municipal, de manera que se puedan corregir las diferencias existentes entre las entradas y salidas de fondos, con el objetivo común de reducir los “stocks” de liquidez actualmente disponibles.

(iii) Seguimiento y evaluación, que contestaran a las preguntas: ¿Cómo sabremos que vamos por buen camino? ¿Cómo sabremos que hemos conseguido los resultados? Juntamente con los datos obtenidos de las series históricas procedentes de la evolución de los presupuestos monetarios, la contabilidad municipal es, indudablemente,  el eje sobre el que debe pivotar toda la actuación del financiero municipal para poder obtener una serie de ratios o indicadores que permitan conocer el estado y evolución de la Tesorería a través de la implementación de un “cuadro de mando integral” y, de este modo, poder adoptar medidas correctivas con la antelación suficiente para reconducir los posibles desajustes que se vayan produciendo.

A tales efectos es fundamental que la contabilidad, como fuente de origen de los datos que posteriormente serán objeto de tratamiento, se encuentre al día y no albergue errores o inconsistencias que puedan incidir negativamente en la bondad de los datos de ella obtenidos.

Finalmente, no puede soslayarse que las funciones que el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a los titulares de la Tesorería municipal, deben entenderse como un reto y oportunidad para los mismos dentro de nuestras organizaciones.

3 Comentarios

  1. lo mejor va a ser que el que tenga una casa con huerto, saque toda la pasta meno 1000 euros y lo deje en el huerto antes colchon, y asi veremos cuanto dura éta juerga propieciada por el endeudamiento público que tenemos, lo mejor hubiera sido que nos hubieran intervenido en el 2011, nos hubieramos liberado de mantener a más de 1.500.000 enchufados en las autonomias, y no estaríamos ahora endeudados, si todo sacamos la pasta del banco , podría subsistir los pocos bancos que quedan? creo que no yo ya me empiezo a mentalizar que tendré que sacar toda la pasta y llevarmela a Portugal o a otro pañís, porque no tengo huerto, que si no iria alli todo.

  2. La exposición de la situación, muy buena y las medidas a adoptar, también. Sin embargo, no se comenta nada sobre los medios y herramientas de que se dispone en las Tesorerías municipales para desarrollarlas, así como la escasa especialización en esta materia tan compleja y poco regulada, en la mayoría de los Ayuntamientos (e incluso, muchas Diputaciones).

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