La Médico y la Libertad de ExpresiónUn juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla ha absuelto a una médica del Servicio Andaluz de Salud de haber cometido una falta disciplinaria grave por cuestionar en televisión la atención dispensada por el Servicio de Urgencias de un determinado hospital.

Este asunto se enmarca en el muy controvertido de la libertad de expresión de los funcionarios públicos. Pues si es cierto que tal libertad figura entre las más distinguidas de las Constituciones europeas desde hace mucho tiempo, desde hace el mismo tiempo más o menos, se ha planteado el problema de si los servidores públicos la gozan en la misma medida que el resto de los ciudadanos, especialmente en relación con los asuntos de que conocen por razones de servicio.

La respuesta a este interrogante ha consistido tradicionalmente en poner todo tipo de cortapisas a los funcionarios para poder expresar con libertad sus opiniones. Para ello se ha echado mano de una teoría que ha gozado de amplia circulación, a saber, la de las “relaciones especiales de sujeción”. Quien se encuentra alojado en una de ellas ve limitado el ejercicio de sus derechos y, en este sentido, han sido puestos como ejempos típicos este de los funcionarios, el de los estudiantes, el de los presos, el del paciente en una institución hospitalaria etc. ¿De dónde procede tal doctrina? Como casi siempre de los juristas alemanes pues ya dejó escrito Eugenio D´Ors que todo lo que no es tradición, es plagio. Y fueron esos juristas, con Paul Laband a la cabeza, quienes dieron con la piedra filosofal de las “relaciones especiales” para recortar las libertades de los ciudadanos del Imperio alemán y hacerlo impunemente, incluso desde normas reglamentarias. Que era a lo que estaban aquellas buenas cabezas que pensaban en el marco de un poder autoritario como era el de los emperadores Guillermos.

Y luego, como se aceptan acríticamente construcciones extranjeras sin acertar a colocarlas en el contexto histórico y político en el que nacieron, se mantienen y se difunden peligrosamente, llegando hasta las leyes y las sentencias de los jueces de países remotos. ¡No hay pocas sentencias del Tribunal Supremo con elucubraciones acerca de esas “relaciones especiales de sujeción”!

Hoy día esta tesis ha perdido buena parte de su prestigio y de su credibilidad: los funcionarios -como las demás personas que puedan encontrarse en una relación singular- disfrutan de todos los derechos que son comunes al resto de los ciudadanos, a menos que se hallen limitados fundadamente por una ley para casos concretos o por una sentencia judicial (el preso es evidente que no tiene derecho a la libertad de residencia).  En la legislación española o en la extranjera o en la comunitaria europea se somete el ejercicio de tal derecho a algunas limitaciones, p.ej., la de contar con autorización del superior jerárquico. A mi juicio, hay que distinguir entre funcionarios y funcionarios -pues estos ocupan posiciones muy distintas en el seno de la organización administrativa- y hay que hacerlo en función del rango que ostentan y de la responsabilidad que asumen. Por ahí es por donde es preciso matizar, evitando así las generalizaciones y la formulación de principios generales demasiado abstractos.

Mi idea general parte de garantizar la libertad y por ello el funcionario podrá hacer críticas al servicio en el que se halla inserto así como a sus superiores, excepto cuando se trate de los que manejan materias consideradas como secretos oficiales o similares. Y siempre que cumplan una  condición: que lo hagan fundadamente. O con una buena Exposición de motivos. Esta posición mía sería así incompatible con el espectáculo de un funcionario haciendo descalificaciones groseras y a bulto en un medio escrito o en la televisión, medio donde a veces -en determinados programas-  incluso se cobra por poner contra las cuerdas a la sutileza y a los buenos decires.

Es decir que como siempre hay que distinguir, separar, diferenciar … Dicho de otro modo, ejercer el oficio de jurista.

4 Comentarios

  1. No es difícil criticar a las Administraciones donde trabajamos, y más dado el nivel de los mandos que nos dirigen… Mientras mantengamos la libertad de expresión, aunque ello no nos salva lógicamente de las represalias encubiertas (al revés, así nos va a algunos…), mantendremos un reducto de capacidad de crítica y de dignidad frente al expolio al que asistimos a diario.

  2. No debería quedarse la cosa sólo en garantizar la libertad de crítica basada en hechos objetivos y objetivables, antes bien habría que incentivarla y promoverla, para estimular el continuo amejoramiento de la cosa pública.

  3. Estoy de acuerdo con la tesis del Profesor Sosa y más incluso con los comentaristas. En mi vida profesional he tenido presiones por ejercer la libertad de expresión y me he visto incluso dando explicaciones a jueces por este motivo, los cuales aceptaron el criterio principal que sostiene el articulista. Mientras no se trate de secretos oficiales y mientras no haya una Ley Orgánica específica que nos diga hasta donde llega la libertad de expresión de un funcionario, ancha es la Constitución en materia de derechos fundamentales, y más lo es con la interpretación expansiva que hace de los mismos el TC y el TEDH de Estrasburgo.Incluso las críticas más groseras y desabridas pueden caber, cuando a uno le estan mintiendo, robando y matando, por ejemplo; una cosa es el reproche jurídico y otra es el reproche estético, y hay que comprender que no todas las personas han ido a colegios de pago, donde enseñan buenos modales y urbanidad y han llevado una vida apacible leyendo a Virgilio en el jardín de su mansión.

  4. Sosa Wagner comentó la primera Sentencia del Juzgado Contencioso de Sevilla sobre las sanciones a médicos por declaraciones en

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