Es muy interesante el cuaderno que ha dedicado la Fundación Democracia y Gobierno Local a “las reformas locales en el entorno comparado” (coordinado por García Rubio) con aportaciones de plumas valiosas, entre ellas la del máximo especialista portugués en Administración local, Antonio Cândido de Oliveira, un gran amigo de España y un experto en nuestro Derecho.

También porque se incluye un artículo de Hellmut Wollmann, profesor en Berlín, que demuestra sus conocimientos sobre nuestra realidad cuando analiza la reforma local última española con los ojos de un estudioso alemán.

Dos puntos son de interés para nosotros.

El primero es el del mapa municipal. Destaca Wollmann cómo existen dos modelos en Europa, el “noreuropeo” y el “sureuropeo”. ¿En qué consisten sus diferencias? Básicamente en el hecho de que el primero no confía en la voluntad de los municipios su posible fusión sino que atribuye a los parlamentos (nacional o regionales) un “poder coercitivo” determinante para decidir acerca de sus límites y tamaño y ello porque tales parlamentos son “intérpretes de una racionalidad colectiva superior a la racionalidad local”.

En el modelo “sureuropeo”, por el contrario, prima la voluntariedad. Es el caso de España como ya he comentado en este blog donde la nueva ley vuelve a fiar al buen criterio de alcaldes y concejales estas decisiones lo que asegura, a mi juicio, que todo seguirá igual. Nuestros vecinos, los franceses, siempre han sido también muy respetuosos -en este negocio- con la autonomía municipal. Y así les ha ido pues han tenido que sortear la obstinación de los ediles con alambicadas figuras asociativas intermunicipales. Una tradición que parece romperse con la legislación del Gobierno de Hollande de 2014, patrocinador de medidas dictadas desde los Consejos de Ministros de la República, vista la tenaz pereza de las instancias locales. Preciso es recordar que en Francia es posible lo que se llama la “acumulación de mandatos” que permite compatibilizar las responsabilidades de alcalde y parlamentario nacional. Lo que es frecuente en la práctica por lo que los alcaldes constituyen un grupo de presión indestructible en el funcionamiento de las Cámaras y, por consiguiente, en la producción legislativa.

En el caso alemán, Wollmann explica cómo son los Länder los competentes para, a través de sus leyes, y por tanto de forma coercitiva, definir el mapa territorial y la población mínima de las entidades municipales. Esto se hizo en la República federal y después -en parecidos términos- en los territorios de la extinta República Democrática.

En fin, Wollmann alude a otro asunto muy relevante que se está produciendo en Alemania y es el conocido como “remunicipalización” de servicios: actividades y funciones que habían sido privatizadas, sectores ocupados por agentes y empresarios privados, vuelven a la disciplina pública y, en concreto, a la municipal. Ello permite que, desde la Administración, se ejerza un mayor control, se vigile mejor la calidad de los servicios y se fijen precios incluyendo objetivos de caràcter ecológico o social e incluso se persiga a veces un “beneficio financiero” que sirve para “hacer caja” y financiar otros servicios deficitarios (entre los que se señala habitualmente el del transporte local).

Muchas de estas medidas han sido sometidas a consulta de la población por la via de referendos locales con resutados dispares. Habrá que ocuparse de estas experiencias en otra ocasión.

 

 

 

 

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