La nueva picaresca

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1. La picaresca que quiero denunciar, por inaceptable, es la que se está produciendo desde que la reforma del recurso de casación en el orden contencioso-administrativo introdujo en el artículo 90.8 de la LJCA 29/1998 la condena en costas en relación con la inadmisión a trámite del recurso de casación, teniendo en cuenta que el criterio del Tribunal Supremo está siendo el de limitar las costas a 1.000 euros si la parte recurrida simplemente se persona en la fase de preparación del recurso de casación y 2.000 euros si además de personarse formula oposición al escrito de preparación del recurrente.

Con el solo propósito de duplicar las costas procesales (pasando fácilmente de 1.000 a 2.000 €) por la inadmisión a trámite (más que probable y hoy regla general) del escrito de preparación del recurso de casación, se está viendo en la práctica que la parte recurrida (muchas veces la Abogacía del Estado) cuando se le otorga trámite para personarse formula “cualquier defensa» apenas razonando los motivos de oposición a la admisión del escrito de preparación del recurso de casación, y de esta manera consigue duplicar las costas procesales a «costa» (valga la redundancia) del recurrente.

Creo que el recurrente ya tiene bastante con que su arduo trabajo se vea cuasi menospreciado en la fase de admisión de los escritos de preparación del recurso de casación, como para que encima tenga que soportar esta nueva picaresca.

Debe exigirse un mayor examen de esta nueva modalidad de abusos, porque hay oposiciones a la preparación del recurso de casación que descaradamente se están haciendo con el solo propósito de ganar dinero fácil con un trabajo que puede llevar 5 minutos para un abogado avezado en una materia esta que se presta a formular escritos de forma mecánica y mimética.

¡Trabaje cinco minutos y gane mil euros!

Nuevamente, pues, problemas de costas y de letrados de la Administración de justicia.

En último término, si no hay un examen exhaustivo del trabajo realizado por la parte recurrida, es preferible imponer 1000 € de costas, tanto si hay una oposición trabajada como si no la hay. 

El tema de las costas procesales en general es un tema desatendido y que da lugar a abusos. Está en su propia evolución natural, ahora con las casaciones.

2. Finalmente, para que no quede todo entre las partes procesales, una picaresca judicial nuevamente llamativa en nuestro ámbito contencioso-administrativo: 

¿Recuerdan ustedes aquellos tiempos en que se hablaba de las admisiones e inadmisiones, como tema central preocupante a la luz del principio pro actione

Pues bien, todo esto ha pasado a ser algo inútil porque las inadmisiones no tienen mayor sustancia o sentido, desde momento en que se descubre que es mucho más fácil reproducir en la sentencia las contestaciones a la demanda de los letrados de la Administración o en su defecto de algún informe del expediente.

¿Para qué inadmitir, con lo fácil que es echar un ojo a los textos de las contestaciones de la Administración? Lleva incluso menos tiempo lo de dictar sentencia de fondo de esta forma, que realizar una inadmisión.

Obviamente, no siempre es así, es la excepción, pero cuando antes había inadmisión, ahora hay reproducción, como técnica más depurada de indefensión.

¡Horror, picarescas, nuevas picarescas…!

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