La Reforma 2009 del Gobierno Local (I)La Ministra Elena Salgado anunció el pasado mes de diciembre en el Senado la intención del Gobierno de modificar o, más bien, de aprobar una nueva Ley del Gobierno Local (o nuevo Estatuto del Gobierno Local, como les gusta ahora llamar). Recordamos el Anteproyecto de Ley Básica del Gobierno y la Administración Local con el que se trabajó en la pasada legislatura por el MAP, pero que finalmente resultó frustrado. Asistimos a un nuevo intento de liquidar la LRBRL 7/1985, de 2 de abril, de manera definitiva, y éste puede que tenga éxito. En el presente comentario nos limitaremos a exponer, de forma resumida, la intervención de la Ministra, dejando para uno posterior las anotaciones a la misma.

Pues bien, de la intervención de la Ministra, y en torno a una nueva Ley del Gobierno Local, se pueden entresacar las siguientes ideas fundamentales que parece motivan y deben inspirar la proyectada reforma:

A. ¿Por qué una reforma?: la LRBRL 7/1985 cuenta ya con más de 20 años, y ha sufrido diversas modificaciones que “han dejado un tanto desdibujado el modelo original”. Además, la oleada de nuevos Estatutos de Autonomía hace necesaria también la reforma, pues los mismos “sin excepción, se perfilan como normas institucionales básicas de los entes locales y garantes de la autonomía local”. Añade que España ha experimentado en la última década un “proceso de urbanización acelerada”, lo que tiene “un impacto sustancial en el gobierno y en la gestión pública municipales”, y deben reforzarse también las zonas rurales.

B. Participación ciudadana: se considera una línea en la que debe profundizar el nuevo texto normativo, para reforzar la democracia local. En concreto, se trataría de garantizar “la audiencia y la presencia de los ciudadanos en los procedimientos en los que se elaboran normas, planes y políticas más relevantes de la entidad local, no sólo en los aspectos urbanísticos, sino en todos los aspectos que les afectan”, así como mejorar el acceso de los vecinos a la información necesaria sobre las decisiones e iniciativas que vayan adoptando las Administraciones. Por todo ello, se pretende “hacer una relación sistematizada de derechos y deberes de los vecinos, establecer vías para el ejercicio del derecho a la información y con un reconocimiento expreso de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y la administración electrónica”.

C. Favorecer el control político y la transparencia de la acción del Gobierno municipal, además de promover conductas de buen gobierno de concejales y directivos locales. Aquí se distinguen varias ideas a su vez:

  1. Se pretende que “las minorías puedan participar activamente en la supervisión y seguimiento de la actuación del Gobierno de la entidad local”, por lo que debe facilitarse el acceso de las minorías  a la información relevante.
  2. Aclarar el estatuto de los representantes locales, sistematizando la lista de deberes y derechos de los cargos electos e incluir otros relacionados con esa función de control y con medidas que garanticen una actuación imparcial por parte de los mismos.
  3. Establecer referentes en materia de retribución de los miembros de las corporaciones y de los cargos directivos de las mismas, para lo que se precisa el máximo consenso de las fuerza políticas.

D. Régimen de las competencias locales: se pretende actualizar el listado de los servicios que deben prestarse obligatoriamente y reconocer de manera simultánea el ejercicio de potestades ejecutivas y normativas en esos ámbitos materiales. El sistema se completaría con  la cláusula general de intervención en asuntos que afecten a los intereses de la comunidad local y en la fijación de principios generales, particularmente el de suficiencia financiera.

E. Entes locales supramunicipales: deberían centrarse en “desarrollar políticas públicas de valor añadido para los municipios”. Aquí nos encontramos, fundamentalmente, con las Diputaciones Provinciales y cuál debe ser su papel en el ámbito local: deberán “intensificar su soporte a los municipios, particularmente a los de tamaño pequeño”. También deben articularse mejor realidades como mancomunidades o áreas metropolitanas.

F. Nuevo sistema de financiación local: debe realizarse de manera paralela, y coordinada, con la reforma del gobierno local que se anuncia.

2 Comentarios

  1. Puede un concejal de un grupo municipal pedir una copia de el acta de un pleno?Larespuesta de la secretaria municipal es que se expone en el tablon de anuncios-
    gracias

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