SANTOS OÑATE planteaba en este blog el pasado 16 de diciembre unas interesantes cuestiones suscitadas a raíz de la convocatoria de concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal (publicada en el BOE de 20 de noviembre). Señalaba al final, muy acertadamente que “Es un auténtica lástima, estamos divididos y vencidos, vemos pasar frente a nosotros todo tipo de afrentas a nuestro colectivo (baremos específicos; libres designaciones; falta de independencia, intrusismo; desconocimiento de las retribuciones de las plazas ofertadas en concurso; convocatoria autonómica de las plazas; abismales diferencias retributivas; etc…) sin mover un músculo, pero haciendo uso de aquellos aspectos que, si bien nos benefician particularmente, nos dañan como cuerpo de funcionarios que tienen atribuidas unas funciones de tan alto contenido democrático”. No menos acertados fueron los comentarios sobre nuestro colectivo de ALMONACID LAMELAS del 17 de diciembre.
En realidad, este mundo de la habilitación “estatal” se encuentra totalmente fragmentado. Y la fragmentación no es sólo territorial, sino también interna, dentro del mismo colectivo. Que los reyes de taifas actúen atendiendo a sus particulares intereses no debe sorprender. Pero que los habilitados estatales, antes “Cuerpos Nacionales”, con unos intereses profesionales comunes (o que debieran ser comunes) y con una función de servicio público marcada e impuesta legalmente, donde los principios de legalidad, objetividad y neutralidad son los que deben regirnos, entren en los juegos y cálculos propios de los califas, participando activamente con ellos, es sumamente peligroso. Sin duda, dos de los grandes males soportados por este colectivo tienen nombres concretos y apellidos: las retribuciones, y el procedimiento de libre designación como sistema de provisión de puestos. A ello, podríamos añadir el concurso ordinario (más bien, la perversión que se hace del concurso ordinario).
Comenzando por el concurso ordinario, no dejan de sorprender los baremos de méritos que en muchos casos contemplamos que se utilizan sin mayores complicaciones. Y confeccionados ad personam por el propio interesado, con la aquiescencia del califa. Lo que sorprende es cómo nos escandalizamos de los concursos-oposiciones y concursos de méritos, con “carta de méritos” también a la medida, que se proponen desde el estamento político en muchas ocasiones para la selección de personal, y nada ocurre sin embargo cuando el propio habilitado (que es un funcionario público, y está sujeto al principio de legalidad, insistimos, y debe asesorar en base a Derecho) propone un concurso ajustado a su persona. La arbitrariedad entonces es doble. Veamos ejemplos:
- Por haber prestado servicios como Secretario, en puestos reservados a la Subescala de Secretaría, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de xxx, dentro de cuyos términos municipales se haya aprobado definitivamente tal o cual instrumento urbanístico, o tal o cual instrumento financiero.
- Por solicitar el puesto de Secretaría-Intervención objeto del concurso en primer lugar (lo que es muestra del especial interés o “afecto” en el mismo).
- Por Curso de especialista en yyyyyy de la Comunidad Autónoma xxx, realizado en el año concreto 2006.
- Por haber desempeñado las funciones de Secretaría Intervención en un Consorcio de Municipios, integrado al menos por x municipios, y cuyo ámbito esté catalogado como «zzzzzz» en un Plan Especial de Protección.
- Por la realización de curso organizado por la Administración autonómica y alguna Universidad de dicha Comunidad Autónoma (faltó poner el nombre de la Universidad concreta), sobre contenidos especializados en Derecho Internacional (o Unión Europea, o el libre comercio en el continente asiático,…).
Y podríamos continuar con un largo etcétera de méritos sumamente llamativos. Esto va ligado directamente con el sistema de retribuciones, que sí, es sumamente injusto y desigual entre Ayuntamientos. Sistema de taifas. Además, la poca (nula) transparencia propicia la lucha dentro del colectivo. El sistema de libre designación, por ahora, sólo alcanza a grandes Corporaciones. Ya el profesor MARTÍN MATEO criticaba no hace mucho que el Estatuto Básico del Empleado Público faculte a los Alcaldes de grandes poblaciones a nombrar y cesar libremente a quienes deben ejercer los controles de legalidad y económico-financiero.
Sobre la libre designación y el sistema retributivo ahondaremos en un próximo comentario.