La regulación de los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público crea inseguridad jurídica manifiesta

1

El pasado día 20 de junio del presente año tuve el honor de asistir a una acción formativa convocada por el Instituto Nacional de Administración Pública sobre los Contratos Menores en la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

Más de 300 asistentes llenaron hasta la bandera el Anfiteatro  del Colegio de Médicos de Madrid,  para escuchar las diversas interpretaciones que ha generado el artículo 118, párrafo 3 de la Ley.

Dicho artículo en su párrafo 3  pone de manifiesto lo siguiente:

«En el expediente se justificará que no está alterado el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente supere la cifra que consta primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla…»

Cuatro Ponentes y durante 5 horas para desentrañar lo que ha querido decir el legislador en el párrafo tercero de dicho artículo.

La LCSP ha batido el record, y yo creo que mundial, en número de artículos (347 artículos), número de hojas en el BOE (293 hojas), número de Disposiciones Adicionales (56 Disposiciones Adicionales) y número de palabras en total, 196.000 palabras, la mitad el Quijote que tiene dos tomos.

Si más de 300 funcionarios locales,  se han reunido durante 5 horas para escuchar a expertos en la materia, sobre las diversas interpretaciones de Juntas Consultoras y órganos especializados en cuestiones contractuales-públicas, en relación a un párrafo de un artículo, cual es el párrafo 3 del artículo 118 de la LCSP, ¿cuánto tiempo destinaríamos en convocar una acción formativa para analizar, por ejemplo, el contrato de concesión de obras públicas que está regulado en 9 artículos de la Ley, del artículo 240 al artículo 248?. Pues, aproximadamente una Acción Formativa  de más de una semana, dado lo complicado y confuso de la regulación de dicho instituto jurídico, en la extensísima Ley de Contratos Públicos españoles.

Ya en la página 47 del Dictamen del Consejo de Estado (Dictamen 1.116/2015) y sobre el anteproyecto de la LCSP se ponía de manifiesto lo siguiente:

«El resultado final es que el anteproyecto presenta una estructura artificiosa y compleja cuyo manejo y comprensión resulta ardua para el avezado en la materia de contratación pública y extraordinariamente difícil para quien no lo está, en detrimento incluso, en ocasiones de la seguridad jurídica»

En definitiva, la regulación, del contrato menor crea incertidumbre e inseguridad jurídica entre los encargados de su tramitación en las Administraciones Públicas hasta tal punto que hay versiones dispares de interpretaciones, algunas legales, de tal manera que lo que dice  dicho artículo, lo interpretan, como que no lo dice, produciéndose un milagro jurídico-sobrenatural inédito en nuestro Ordenamiento Jurídico Administrativo.

En este sentido el Decreto-Ley 1/2018, de 20 de Marzo, de medidas urgentes para aplicación, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía, de la Comunidad Autónoma de Aragón que interpreta a su manera el párrafo 3 del artículo 118 de la LCSP y la Ley Foral Navarra 2/2018, de 3 de abril, de Contratos Públicos (BOE 11 de abril de 2018) en donde en su artículo 81 regula el régimen especial para contratos de menor cuantía. (Por cierto, por si no fuera extensa en todas sus dimensiones la LCSP el legislador foral navarro nos ha impresionado con la citada Ley 2/2018 de 234 artículos y 122 hojas en el BOE), sin duda alguna los funcionarios navarros adscritos a los Departamentos Forales y Municipales de Contratación, no tendrán el tiempo suficiente para digerir, entender y comprender las 415 páginas del Boletín Oficial del Estado, en donde con más de 581 artículos, se proyecta la implementación del desarrollo de la contratación pública en Navarra ( salvo, si utilizan el verano del 2018 para tal noble fin, pues será casi imposible con el devenir diario del quehacer funcionarial, y después de las mismas, puedan asumir en su integridad todo el calado de la reforma en materia de contratos públicos, sin duda tendrán que pedirse algún día de asuntos propios para tal  fin.). Las Comunidades Autónomas de Murcia, Galicia y Castilla-León se exigen requisitos adicionales a los Contratos Menores.

El Decreto-Ley 1/2018, de 20 de marzo, antes citado, y publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 21 de marzo, modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Aragón, da una nueva versión legal al tenor del párrafo 3 del artículo 118 de la LCSP al poner de manifiesto que:

«…los contratos menores adjudicados con publicación de un anuncio de licitación no limitarán la adjudicación de ulteriores contratos menores por el mismo procedimiento…» Es decir, que si se publica la adjudicación podrá adjudicarse más contratos menores al contratista, aunque hubieran suscrito más contratos. PERO ESO NO LO DICE LA LEY.

Por supuesto, el Dictamen 41 de la Junta Consultiva de Contratos del Estado nos da una versión del párrafo 3 del artículo 118 diferente, al establecer que su aplicación supondría un “cierre de mercado”, y el Ayuntamiento de Madrid en un Decreto de 27 de marzo de 2018 establece unos criterios acordes con el parecer de la Junta Consultiva de Contratos de la Comunidad de Madrid y las Instrucciones del Ayuntamiento de Gijón 1/2012 establece criterios adicionales a los citados Contratos Menores.¿ Quien da Mas?

El expediente  41/2017 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y a instancias del Ayuntamiento de Baeza, dan su interpretación del citado párrafo del citado artículo de la LCSP ya que la interpretación literal del mismo llevaría a la conclusión de que, una vez realizado un contrato menor por un contratista, éste ya no podría volver a ejecutar otro contrato menor si con ello supera el límite definido en el precepto sin que, por otro lado, la ley limite el periodo o el tipo de contrato a que se refiere la citada limitación.

Concluye la Junta en este sentido. “La Ley no contempla una limitación a la celebración de contratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad. Por ello, fuera de los casos de alteración fraudulenta del objeto del contrato, sí es posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista, pero en este caso habrá de justificarse adecuadamente en el expediente que no se dan las circunstancias prohibidas por la norma.

Todas las Juntas Consultivas de Contratación de las Comunidades Autónomas reconocen de que dicho precepto en su párrafo tercero es de difícil aplicación  e incluso el anterior Gobierno tenía previsto un modificación de dicho precepto, para hacerlo más aplicable y coherente.

Esperemos que el resto de los 346 artículos, 56 Disposiciones Adicionales que ocupan 293 hojas del BOE, que aderezados con la Ley foral navarra suman 415 páginas del BOE, no supongan una interpretación tan complicada como el párrafo 3 del artículo 118, lo cual supondría estar desarrollando acciones formativas durante más de un año.

En todo caso el legislador podría haber regulado los Contratos Públicos con mayor transparencia y claridad.

1 Comentario

  1. Buenos días, no se si alguien me pudiera aclarar esta duda sobre el límite relativo a que el contratista no debe haber suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el límite económico de los contratos menores. De esta limitación me surgen dudas como: ¿se refiere durante un año? ¿a un año natural? ¿a un mismo ejercicio presupuestario?¿la limitación es por tipología de contratos?, etc.
    No se si alguien me lo puede decir.
    Muchas gracias
    Un saludo

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad