Es habitual visualizar y escuchar en los medios de comunicación social publicidad y en publicidad estática o no en las ciudades,  de productos o servicios de índole o vertiente  privada realizada por los deportistas de élite integrantes, en momentos determinados,  de las selecciones de competición deportiva en sus distintas disciplinas o ampos deportivos, especialmente, aquellos deportes o deportistas de mayor impacto mediático, en especial el fútbol, el baloncesto,  tenis,  ciclismo, y algunos otros más que en momentos determinados por cuestiones deportivas o de otra índole social tienen una imagen que sirve de aval para los consumidores y usuarios a los que va dirigido.

Debería de entenderse, que mi apreciación va dirigida a las Selecciones deportivas que compiten a nivel nacional o internacional, y no al ámbito de los clubes que tienen un régimen jurídico de carácter estrictamente privado, que deben de asumir el riesgo y ventura en el devenir mercantil de estas entidades deportivas, salvo que en las sociedades anónimas o de otra configuración jurídica, tengan un paquete accionarial de cualquiera de las Administraciones Públicas, en cuyo caso debería de aplicársele un régimen jurídico análogo o similar a las de las selecciones referenciadas.

La vinculación de los deportistas con las selecciones es un tránsito de carácter administrativo de la esfera de lo público, y que con  lagunas significativas en la normativa laboral de contratación, ocupan durante un periodo de tiempo temporal, en su caso, discontinuo, un puesto de trabajo que es retribuido por Corporaciones de Derecho Público con sujeción a los mismos códigos éticos que el resto de altos cargos de la Administración Pública, y por tanto la realización de publicidad durante su permanencia en la selección tiene una proyección mayor sobre el ciudadano, inspirándole mayor confianza en el producto y servicio que vende en clara desventaja a otros que por motivos de falta de  medios en la competitividad no pueden alcanzar este tipo de contratos.

El efecto que sobre la ciudadanía tiene este tipo de publicidad con los colores o símbolos estatales, autonómicos o locales, propios de las selecciones de cada ámbito territorial, con un especial referente en las nacionales,  supone un mayor impacto divulgativo en la sociedad civil, que ven en esos anuncios un aval o garantía para poder ser adquiridos, más por la imagen que lo representa, que por los elementos cualitativos del producto o servicio que se vende con carácter mercantilista.

De esta consideración excluyo aquellos anuncios que tengan una finalidad altruista o filantrópica, y que estén basados en los intereses generales o sociales de la sociedad, sin más recompensa, aunque se les abonen determinadas indemnizaciones, que poner su imagen para un proyecto común de sociabilidad y socialización entre las actividades y servicios que se promocionan y la comunidad cívica, incluso el propio fomento de la selección o la roja, en cuestión.

En conclusión, los deportistas que estén ligados a las  Selecciones o Federaciones deportivas, “la roja”, término generalizado a pie de calle, durante el periodo de compromiso con estas entidades, deberían de aplicárseles una incompatibilidad en el ejercicio de cualquier actividad privativa ajena a los intereses generales deportivos derivados de esa relación interadministrativa e interpersonal con quien le retribuye salarialmente con independencia por supuesto, que las cantidades estén sujetas a las retenciones fiscales, tributarias y de seguridad social que procedan.

 

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