La Sentencia de 30 de enero de 2008 y las Empresas Públicas

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La Sentencia de 30 de enero de 2008 y las Empresas PúblicasAnunciaba en mi pasado artículo que el Tribunal Supremo acaba de fallar un pleito en un asunto que llevaba años dando vueltas por oficinas administrativas y órganos judiciales.

Me refiero a la sentencia del pasado 30 de enero de 2008 referida a Transformaciones Agrarias S.A. (Tragsa), una empresa esta de mucha presencia en todo el territorio español: son varias las Comunidades autónomas y muchos los Ayuntamientos que utilizan sus servicios. Pues bien, es sabido que el Tribunal europeo de Luxemburgo, mediante su sentencia de 19 de abril, decidió que Tragsa es un medio propio de la Administración y ello porque la parte esencial y mayoritaria de su actividad y negocio lo constituyen los encargos que le hacen las Administraciones y porque, además, está sometida al control de la Administración pública. Esta afirmación del juez europeo es trascendente porque permite a las Administraciones públicas presentes en su capital social su utilización como “medio instrumental”.

Atención pues los Ayuntamientos españoles y las Diputaciones que contratan con Tragsa. Para estos entes locales es dudoso que Tragsa sea medio instrumental propio por lo que sus relaciones, si se traban entre los aludidos entes locales y la empresa, escapan de la esfera de influencia de la sentencia europea. Otra cosa es que dichos entes locales contraten con Tragsa a través de convenios que puedan realizar con entes públicos de los que pueda predicarse el carcácter de medio propio e instrumental de Tragsa.

En cualquier caso, alerto sobre el hecho de que estamos ante un asunto conflictivo que requiere de matices a establecer caso por caso.

Volviendo al pleito fallado el 30 de enero, el Tribunal Supremo confirma con claridad que la naturaleza jurídica de Tragsa excluye el sometimiento de los encargos a las exigencias generales de previos concursos públicos. Tragsa, viene a decir, el juez es “de casa” y en consecuencia las Administraciones pueden acudir a ella para realizar trabajos agrícolas y forestales.

De otro lado, y este era el punto capital en el pleito (que venía de vuelta desde Luxemburgo), no se ha acreditado que Tragsa goce de posición de dominio en el mercado de actividades forestales ni mucho menos, en consecuencia, que se haya comprobado alguna concreta práctica abusiva. Como se sabe, Tragsa actúa en las infraestructuras para la mejora de las zonas rurales y la modernización de los sistemas de producción agraria, ejecuta actuaciones forestales, atiende a la protección de los espacios naturales y del medio marino, entre otras actividades relevantes.

Como Tragsa, por su envergadura empresarial, no puede absorber toda la demanda existente en el mercado, ello significa que existe un ámbito de mercado libre, lo que excluye cualquier atisbo de posición dominante.

Que el asunto es conflictivo lo demuestra que dos magistrados formularon votos particulares. No cuestionaban la doctrina general pero sí les hubiera gustado saber qué pensaba el tribunal europeo acerca de los límites del legislador nacional al establecer el régimen jurídico de una empresa pública dentro del marco general del Tratado.

A mi juicio, estamos ante otra cuestión espinosa. En principio, rige el principio de neutralidad alojado en el Tratado, de suerte que la configuración del sector público es discrecional en cada Estado miembro. Pero es evidente que su concreción en cada caso exige todo tipo de matices.

En definitva, se ha fallado un pleito en términos que comparto aunque el asunto de la contratación doméstica en modo alguno está cerrado. Será inevitable que nos volvamos a enfrentar a sus endiablados recovecos.

2 Comentarios

  1. TRAGSA y sus filiales es evidentemente un medio propio de la AAPP, no se nos olvide que esta tutorizada por el Ministerio de Agricultura y últimamente también se había metido muy intensamente en el de Medio Ambiente, y desde mi amplio conocimiento del tema (8 años trabajando para ellos) también ha hecho servicios para otros Ministerios -por ejemplo en la aquella famosa regularización masiva de inmigrantes de Zapatero, fue la que estuvo metiendo los datos en la BBDD, o la q limpio en chapapote en Galicia-, además de trabajar para prácticamente todas las comunidades en algún momento (Murcia, Castilla y león, valencia, Galicia, Madrid, Andalucía,…)

    Es curioso q cualquier trabajador de TRAGSA o de sus filiales se rige por la Ley de Incompatibilidades -Ley 53/1984- para poder realizar cualquier otra función fuera de la empresa, pero en cambio a la hora de pedir el reconocimiento de la antigüedad de cara a trienios, traslados,… una vez aprobada una oposición, se comente que no puedes reclamar esa antigüedad durante el tiempo que se trabajo en TRAGSA.

    Y es q TRAGSA, creada en un principio en sustitución del extinto IRYDA, ese si a todos los efectos publico, es una empresa evidentemente publica (mas del 50% de su capital proviene de distintas AAPP, tales como el Ministerio y alguna q otra comunidad) pero de gestión privada (se rige por Convenios generales y privados, tales como el de la Construcción o el de Ingeniería y Oficinas Técnicas), y con esa tramposa dualidad para justificar las cosas según interese o no, a la hora de resolver, esto es, q tiene lo malo de la publica y lo malo de la privada.

    Pero sobretodo lo q tiene, es q como medio de propio de la AAPP, no entra en competencia con otras empresas de su sector, saltándose el paso de la competencia e Información Publica, y siendo elegida a dedo por las AAPP para realizar trabajos, para colocar a sus favoritos los funcionarios mas influyentes o los propios jefes de TRAGSA, y a precio de oro

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