La tesorería municipal y el nuevo Reglamento de Funcionarios de Habilitación Nacional.

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El BOE nº 67, de 17 de marzo de 2018, publicó el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RFHN).

Entre los principales objetivos del RD 128/2018 (RFHN), y en lo que a las Tesorería Local se refiere, se encuentran los siguientes:

1. Respeta el consolidado criterio tradicional de funciones reservadas por razones de interés supralocal a los funcionarios con habilitación de carácter nacional (FHN), justificando su expresión por la STC 214/1989.

2. Refuerza y clarifica las funciones reservadas a los FHN, al entender que son básicas para el funcionamiento de las Corporaciones Locales.

3. Garantiza una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas.

Entendemos que la consecución de estos objetivos del nuevo RFHN, complementan las funciones actuales de la Tesorería de las Entidades Locales que están reguladas en el TRLRHL.

Hay por tanto un avance significativo de la Tesorería Local en el contexto de la gestión pública local.

Es importante describir las principales novedades de las funciones de Tesorería que desarrolla el nuevo RFHN:

1. Una novedad importante de este RFHN con respecto a la Tesorería es que por primera vez establece la separación de las funciones de Tesorería y, Recaudación y jefatura de los servicios de gestión de ingresos.

Esto no es más que adaptar el régimen de grandes ciudades, donde la función de Tesorería y Recaudación puede ser separada y desarrollada por distinto FHN.

En el régimen general de municipios (la gran mayoría) y Diputaciones Provinciales no puede suponer una separación de funciones, ya que se desarrollaran por el mismo órgano (Tesorería Local).

2. El RFHN asigna a la Tesorería Local: «la titularidad y dirección del órgano correspondientes de la Entidad Local». Potestad «in actuando» e «in organizando«. El Tesorero según el RFHN ostenta la responsabilidad administrativa de cada una de sus funciones y tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos.

3. El RFHN delimita a la Tesorería como órgano de gestión frente a los órganos consuntivos o de control. La gestión se incardina en el núcleo de la dirección, y es el marco de la gestión pública donde se utilizan los medios adecuados para alcanzar un fin colectivo. La gestión comprende las actuaciones de: organización, control, planificación y administración.

En el nuevo RFHN se delimitan en la Tesorería los conceptos: gestión financiera y gestión de ingresos.

4. Se efectúa una descripción detallada y actualizada de las funciones de Tesorería y Recaudación, así como establece que se podrán ejercer otras funciones que les sean encomendadas por el ordenamiento jurídico.

Para el RFHN la función de tesorería comprende en primer lugar: a) la titularidad y dirección del órgano correspondiente de la Entidad…

La Tesorería es un Órgano Administrativo de Gestión, al tener atribuidas funciones que tienen relevancia jurídica por producir efectos frente a terceros, y por otro lado su actuación está condicionada por el cumplimiento de determinados objetivos, por tanto es un directivo público local.

Además se asignan otras nuevas funciones de Tesorería:

1. La formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

Los planes y presupuestos de Tesorería son el instrumento esencial de planificación de la Tesorería municipal.

La planificación financiera es el mejor instrumento de gestión para anticipar y ajustar el cumplimiento de los índices de liquidez y de solvencia a corto plazo de la entidad.

2 Otra función novedosa del RFHN es: «la elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad». La elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores de la Entidad Local, y otros datos estadísticos e indicadores de gestión.

Es muy relevante la necesidad de elaborar informes e indicadores de gestión, especialmente cuando no se cumpla la legislación sobre transparencia y los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad; obligatorio ante el incumplimientos de estabilidad presupuestaria es elaborar un presupuesto de tesorería e impulsar medidas para reducir el PMP en su caso (gestión proactiva).

3 La dirección de los servicios de gestión financiera de la Entidad Local y la propuesta de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento y su gestión de acuerdo con las directrices de los órganos competentes de la Corporación. Consecuencia de atribuir a esta la gestión financiera. El art 5 del RFHN delimita las Funciones de la Tesorería y añade el concepto de gestión financiera como propio de la Tesorería Local. En definitiva, con el nuevo modelo, se trata de que exista una interrelación entre la gestión económica y la gestión financiera en una Entidad Local. En síntesis se denomina gestión financiera a: la gestión de tesorería y el endeudamiento, y a esto le añadiríamos la gestión de las necesidades de financiación y la gestión de activos financieros. Presupuestariamente tendrá reflejo en la gestión de los capítulos VIII y IX del presupuesto de ingresos y gastos.

4 Respecto de la función de recaudación, se producen las mayores novedades y las que sin duda más impacto tendrán en el cambio que este RFHN supone. Así, el RD 1174/1987 se circunscribía a la jefatura de los Servicios recaudatorios. Sin embargo, el RFHN añade la función de gestión a la de recaudación, indicando que dichas funciones (gestión y recaudación) comprenden:

a) La jefatura de los servicios de gestión de ingresos y recaudación.
b) El impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación.

Esta regulación necesita una serie de apreciaciones:

A) El concepto de gestión de ingresos hay que considerarlo en sentido amplio: administración, planificación, control y organización, en la toma de decisiones de todos los ingresos locales. Ya previamente la gestión financiera asignaba la gestión de los ingresos de los capítulos VIII y IX del presupuesto. Este concepto de gestión integral (gestión y recaudación) está en línea con el modelo de la AEAT estatal y las grandes ciudades con la creación del Órgano de gestión Tributaria que atribuye la gestión integral del resto de capítulos del presupuesto de ingresos.

B) La Tesorería cuando ejerce las funciones de recaudación es el órgano competente para dictar todos los actos del procedimiento recaudatorio.

C) La jefatura de los servicios gestión de ingresos y recaudación, asigna también la responsabilidad en el ejercicio de estas funciones.

D) El sentido amplio de gestión de ingresos no supone asumir la inspección tributaria que es una función pública no reservada a FHN.

E) No debemos confundir gestión de ingresos con los actos dimanantes de la gestión tributaria. La gestión tributaria se incluye en el concepto de gestión de ingresos, pero no así los actos administrativos de esa gestión tributaria. Esos actos administrativos de gestión tributaria no están reservados a FHN y quedan en la esfera de la responsabilidad política. En las grandes ciudades la Función de Tesorería y la Función de Recaudación se encuentran segregadas. Y ambas deben ser provistas por un FHN de la Subescala de Intervención-Tesorería.En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1 del artículo 134.1 de la LBRL, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos al Órgano de Gestión Tributaria.

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