Laicidad y neutralidad de los funcionariosEn otra ocasión escribí sobre los límites de los empleados públicos en el uso del instrumental informático que la Administración les confía para desempeñar sus funciones. Incluso me preguntaba –a propósito de una decisión judicial- si la autoridad nos iba a supervisar hasta el salvapantallas del ordenador no fuera que vulneráramos algún principio del EBEP y menoscabáramos la objetividad que se nos impone y presupone o la aconfesionalidad del Estado. El Consejo de Estado francés, que sigue arrojando luz sobre nuestra cultura jurídica como ha venido haciendo desde sus orígenes napoleónicos, no ha sido ajeno a estas cuestiones –y no sólo a velos y burkas, como sabemos- y desde la perspectiva laicista,  derivada del artículo primero de la Constitución, ha delimitado los derechos y deberes de los empleados públicos, siempre buscando la preservación del principio de neutralidad.

El Consejo, desde una decisión de 28 de mayo de 1954 viene afirmando la libertad de opinión de los funcionarios, aunque, como ya había señalado el 3 de mayo de 1950, la misma está limitada, en interés del servicio, por el deber de reserva –vinculado en última instancia a sigilo y confidencialidad- y, sobre todo, por la obligación de neutralidad en el ejercicio de sus funciones.

También un 3 de mayo, pero de hace diez años, el Consejo de Estado galo entendió que si los trabajadores de la enseñanza pública se benefician, como los demás empleados de las Administraciones, de la libertad de conciencia, que les preserva de toda discriminación religiosa en el acceso y promoción en la función pública, por similar motivo el principio de laicidad obstaculiza el que dichos funcionarios dispongan de un eventual derecho a manifestar sus creencias religiosas en el ámbito del servicio público en el que desarrollan su tarea.

Aún más: el Conseil d’État, en una decisión de 15 de octubre de 2003 que nos recuerda ciertas polémicas recurrentes en nuestro país, juzgó que el hecho de que un funcionario de la enseñanza manifieste en el ejercicio de su actividad profesional sus creencias religiosas, singularmente cuando porta un signo u objeto distintivo de su credo, constituye una falta en el cuadro de las obligaciones estatutarias. Y aún más: ese  funcionario contraviene su deber de neutralidad si facilita o permite que su dirección de correo electrónico oficial aparezca en la página web de un movimiento religioso, aunque ni el funcionario ni la cuenta aparezcan vinculados a actos de proselitismo. Tema de gran importancia, toda vez que no es infrecuente –al menos es mi caso- que facilitemos a propios y extraños nuestra dirección electrónica del trabajo y luego a saber lo que hace con ella el interlocutor. En cuanto al profesor que confiesa o exhibe, aunque sea discretamente, sus creencias, es evidente que estamos muy lejos de la realidad española, donde en los centros públicos se imparte Religión con carácter voluntario y me figuro que si algún docente de esta materia opta por una neutralidad manifiesta en lo que explica, el ordinario del lugar lo pondrá en la santa calle.

En fin, del web del Conseil d’Etat también hemos aprendido que, el 16 de febrero de 2004, confirmó que la denegación por los superiores de permiso a un funcionario para asistir a un acto de culto en horario en el que «su presencia es necesaria para el funcionamiento normal del servicio público» no atenta, de forma manifiestamente ilegal, como se había aducido, a la libertad de practicar la confesión de su elección, aunque, como puede observarse, la redacción es muy cautelosa y podría pensarse que si el empleado, en un determinado momento, está de brazos cruzados porque no le llega ni trabajo ni clientela, puede bajarse a la iglesia, a la mezquita o a la sinagoga. Y de paso tomarse un refrigerio por el camino. Aunque, literalidad al margen, es evidente que el cumplimento estricto de la jornada de trabajo es una obligación nítida allí y aquí. Y eso va a misa. Como algunos funcionarios que creyendo practicar sus creencias practican el absentismo.

7 Comentarios

  1. Me deja una impresión extraña hablar de laicidad con un descendiente de don Leopoldo Alas, autor de algo sublime como «La Regenta» donde se trata ese tema.
    También Tolivar Alas se ha dedicado al derecho mortuorio, ya tratado por Clarín en su cuento «Cuervo». En algún momento Tolivar Alas se dará cuenta que está analizando los mismos temas que su ilustre antepasado, pero desde el Derecho Administrativo.
    Sólo un apunte:
    En la toma de posesión de los cargos públicos y funcionarios se sigue exigiendo referencia expresa al JURA/PROMETE.
    Es comunmente aceptado que el primero se refiere a una invocación a Dios y el segundo al honor personal. Por tanto, de hecho, SE ESTÁ COMPELIENDO AL CARGO P

  2. Estoy de acuerdo con Ramón y es algo que se me había pasado, entre tantas vulneraciones que se cometen con respecto a la aconfesionalidad del Estado (por ejemplo, cuando se permite la instalación de símbolos religiosos permanentes en Cementerios Municipales). Entiendo que dicho principio de aconfesionalidad del Estado, por su encuadre constitucional (sección 1ª del del Capítulo II del Título 1º), implica que los ciudadanos españoles tenemos un derecho fundamental a que el Estado sea aconfesional. En cualquier caso, el rango superior de la Constitución frente a cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico interno, me va a permitir desde ahora, en las tomas de posesión de cargos públicos (políticos o funcionariales) dejar de plantear al interesado una alternativa entre jurar o prometer, y ofrecerle solamente la promesa; incluso advertirle que si jura, estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Constitución.

  3. Aparte de lo anterior, (y es por donde creo que va Ramón), el requisito ese para el acceso a los cargos públicos, en las tomas de posesión, a mi entender, vulnera también el artículo 16.2 de la Constitución, al obligar a declarar (aunque sea de forma indirecta), sobre la religión o las creencias. Lo cual es grave y no puede ser, si vemos que esa norma constitucional, está configurada sistemáticamente como un derecho fundamental.

    Podemos comprobar así, que hay una gran discordancia entre los postulados constitucionales y la realidad social e institucional, donde la impregnación católica que formatea culturalmente a los españoles, resulta abrumadora; hasta el punto de que la gente (incluso juristas), no somos capaces de percibir como anormales o como vulneraciones de derechos fundamentales, determinadas mezcolanzas de lo religioso con lo estatal, las cuales, de alguna manera, nos equiparan más de lo que pensamos, a países como Irán.

  4. Por supuesto, me refería al artículo 16.2 de la Constitución («nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias»).
    De hecho, el que hablar de «jura/promete» no sea baladí lo prueba que en las noticias sobre posesión de cargos públicos se recalque si ha prometido o jurado, e incluso que haya alguna estadística casera sobre cómo varía el número de «juras/prometes» en función del partido al que pertenezca el susodicho.
    Personalmente, me parece obligar a una exhibición de la intimidad, que si es personalente querida me parece correcta e incluso bonita.
    No me parece mal que cada uno, si quiere, haga todas las referencias personales que desee. Obama tomó posesión sobre una Biblia que perteneció a Lincoln.
    Pero que en la toma de posesión de un interino de una bolsa de trabajo, y que prácticamente entra por primera vez en un Ayuntamiento, lo primero que le pregunten es si jura/promete, en un país donde ha tenido tanta tradición soltarle la quijada a uno a la cabeza a la mínima oportunidad por no pensar igual, no me parece correcto.

  5. También se podría considerar que alguien con creencias religiosas es muy libre de usar la fórmula «prometo» (apelando a su honor personal, que digo yo también lo tendrán), y ésta sería perfectamente válida. Entendiéndolo así, el que utiliza la fórmula «juro» está haciendo uso de su libertad de expresión de forma que se puede dedicur su afiliación religiosa, pero nadie lo obliga a ello.

  6. El problema está en que quien jura también debe prometer. Porque no vale solamente con invocar a Dios (y remitirse al Juicio Final), cuando se va a servir a un Estado Democrático y de Derecho que se postula como aconfesional, sino que los Cargos Públicos, deben comprometer su honor personal en el ejercicio de las funciones públicas, ante los demás ciudadanos que les pagamos y aquí en la Tierra.

    La solución es que todos los Cargos Públicos prometan por su honor personal (lo tengan o no) y que además luego que jure el que quiera. Después, debemos obligar a dimitir inmediatamente, a aquellos en los que se advierta una contradicción palmaria entre lo que han prometido y su actuación al ejercer sus funciones públicas.

  7. Gracias al comentario inicial de Ramón López, ahora ya sabemos también, que las declaraciones juradas, deben ser necesariamente declaraciones prometidas.

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