La ley andaluza 5/2010 dedicada a la Administración local contiene una serie de preceptos en los que se regula la prestación de los servicios públicos locales y las nuevas formas de prestación o “modos de gestión” de los mismos. Las previsiones de la ley son interesantes porque contienen ciertas novedades que recogen aquellas inquietudes que hemos expresado en nuestros libros quienes nos hemos ocupado de estas cuestiones (la última edición del mío “la gestión de los servicios públicos locales” es la séptima de 2008). Se renueva además la terminología aunque se acepta el feo anglicismo de “agencia” para designar casi todo lo que se mueve en el mundo de las personificaciones de servicios.
A partir de ahora, y en el ámbito territorial de aquella Comunidad autónoma, la gestión propia o directa podrá articularse a través de las modalidades que iremos viendo poco a poco.
En primer lugar está la más elemental de todas ellas y la que ofrece menor complejidad: la prestación del servicio por la propia entidad local, es decir, utilizando sus propios recursos, funcionarios o personal contratado etc. En la segunda ya nos encontramos con una personificación jurídico-pública. Se trata de la “agencia pública administrativa local”. Se rige por el derecho administrativo, más concretamente por el que es propio y aplicable a las entidades locales, y actúa apoyada en aquellas potestades públicas que se recojan en sus propios Estatutos.
La tercera es la “agencia pública empresarial local”. También es una entidad pública pero se rige por el derecho privado aunque “secundum quid” porque algunas cuestiones relevantes de su régimen jurídico siguen afincadas en el derecho público: la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de potestades administrativas y las reservas contenidas en la legislación de haciendas locales. Estas “agencias” pueden tener encomendadas actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público que sean susceptibles de contraprestación.
La cuarta sería la “agencia local en régimen especial”. Como ya he adelantado, demasiado (ab)uso de la palabra “agencia”. Pero veamos sus características ya bastante más complejas. Esta fórmula permite a la entidad local crear, si no quiere usar las dos anteriores, esta especial que puede aglutinar a ambas y a la que es posible asignar “ejercicio de autoridad”. Se rigen por el derecho privado con las modulaciones que hemos visto para las empresariales.
Pero su actuación se configura a partir de instrumentos específicos: un plan de acción anual en el marco de un “contrato plurianual de gestión” en el que se definirán los objetivos que se desean conseguir. Más los siguientes extremos: uno, el primero, está claro: “los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos”. Otro, el segundo, se refiere a “la repercusión sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos sobre la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo así como sobre el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral”.
Groucho Marx no lo hubiera escrito mejor. Apelo a la caridad de quien me pueda explicar semejante embrollo cuyas intimidades quedan fuera del alcance de mis entendederas.
Yo solo tengo 40 años y 20 de experiencia en derecho público, pero desde que recuerdo nos dedicamos a cambiar de nombre la administración directa, los organismos administrativos autónomos y las empresas públicas. Lo que he leído de la norma andaluza no me hace cambiar de opinión. Eso si, como en cada nueva norma hay que diferenciarse de la anterior, se cambia el nombre y, lo que es peor, se hace un poco mas complicada, oscura e incomprensible la regulación. Una pena.
Sea como fuere, profesor Sosa gracias por su reflexión.
Un saludo
Hay que cambiar las formas para que nada cambie. La Administración Pública instrumental (más instrumental que pública), va a seguir siendo un sumidero de dinero púbico y una Agencia de Colocación para los Partidos. Eso sí, la terminología anglosajona no ha de faltar, para disimular un poco nuestro atraso pueblerino y la mala fama que por la UE tiene la «gobernanza pública» de los «pigs» (cerdos): los países europeos sureños, latinos, católicos, corruptos, incumplidores de las normas, presupuestariamente indisciplinados y desconcienciados ambientalmente.
O lo que es lo mismo: Contratar a la empresa de mi amigo para que meta al niño de mi primo o a quien se tercie, como pago por los servicios prestados, y seguir empujando para echar a los funcionarios a la calle. Eso sí: De hablar de la permanencia del funcionario en su plaza como freno a la corrupción, nada de nada.
bufff. esperaba una respuesta a que es una agencia publica de regimen especial, y me quedo peor todavia. Si no lo teneis claro vosotros, imaginad yo, que estoy opositando, y no tengo experiencia ni formación en derecho. la dicho.. bffff.. y gracias, porque de todas formas, me ha quedado clara la diferenciación entre los tres tipos de agencias.
xau
La administración pública andaluza defiende y apoya el ESPIONAJE entre funcionarios eso afirma el Delegado del Gobierno en Sevilla en documento de resolución de un expediente de remoción en sus antecedentes de hechos. El espionaje se realizó ya casi un año y medio. El funcionario según norma pierde dos grados consolidados y cerca de 600€ al mes. Para mas inri la casa dónde vive está a punto de salir en subasta en los juzgados.
Creo que falta una coma, que hay que leerlo de la siguiente manera:
… el plan de acción anual definirá la repercusión:
– sobre el grado de cumplimiento de los objetivos
– sobre la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo,
– sobre el montante de masa salarial …
Encima que se explican mal, lo redactan de forma errónea.