¿Responderán los Alcaldes de las deudas municipales?

3

¿Responderán los Alcaldes de las deudas municipales?

El último día de julio reclamó mi atención una noticia singular. Publicaban los periódicos que la Justicia iniciaría, ante el dilatado impago de ciertas deudas municipales, el embargo de los bienes personales de un Alcalde, el del bonito pueblo de Castilleja de Guzmán, cerca de Sevilla. Un mes después, la noticia sigue viva y he tratado de tomar su pulso.

En julio lo que ocurrió es que un Auto judicial conminaba al Alcalde a cumplir la sentencia ya dictada hacía meses (¡más de nueve meses!), en concreto, el 30 de septiembre del año 2009. Se había condenado al Ayuntamiento a abonar a una mercantil casi seiscientos mil euros de deuda e intereses por antiguas obras que había realizado la empresa en la Casa Consistorial, en la urbanización de varias calles y plazas, en el campo de fútbol… Hacía tiempo de esas obras, varios años, y el Alcalde se negaba a pagarlas alegando que él no las había contratado (a pesar de haber ocupado cargos en la anterior Corporación) y que esos contratos estaban llenos de irregularidades, pues muchos procedían de encargos verbales.

Rechazó la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía esas alegaciones de la defensa municipal, porque es bien sabido que, a pesar de algunas irregularidades en la actuación administrativa, las obras deben pagarse porque lo contrario nos ahogaría en un mar de inseguridad y supondría un auténtico enriquecimiento injusto del Municipio. De ahí que la sentencia condenara al Ayuntamiento al abono de las obras, con los intereses procedentes, y advirtiera de la imposición de multas coercitivas sobre los patrimonios personales del Alcalde y del Secretario municipal si incumplían las obligaciones impuestas a cada uno de ellos en la sentencia.

Los meses pasaron y el contratista seguía sin cobrar, por lo que instó la ejecución de la sentencia. Máxime cuando se habían aprobado los presupuestos municipales, sin que se incluyera su deuda, y que también había conocido la petición de un nuevo préstamo por el Ayuntamiento para afrontar otras obras.  Esas circunstancias son las que dan más fuerza al Auto judicial del pasado julio: en el plazo de un mes debe el Ayuntamiento cumplir y, en su defecto, semanalmente se impondrá al Alcalde una multa coercitiva y se embargará su patrimonio personal hasta completar el abono de la deuda casi histórica.

Es probable que el Auto se haya recurrido y que el mes de agosto haya interrumpido la expectación. Pero sigo interesada en conocer si empezarán los Alcaldes a responder personalmente de sus decisiones y si tomarán conciencia de sus actos y de la responsabilidad municipal que asumen.

El asunto es complejo, máxime en la actualidad porque las arcas municipales están llenas de … telarañas. Hace unos días el Ministerio de Hacienda publicó la relación de cantidades que debían devolverse por anticipos indebidos. Y son más altas, y sobre todo tienen efectos más perversos, las deudas cuantiosas con los contratistas, porque incrementan y multiplican la crisis económica al empujar a empresarios a procedimientos concursales, a reducir su plantilla de trabajadores, a no pagar a otros contratistas… Una verdadera rueda diabólica.

De ahí que quizá, con este Auto, que símplemente acoge las facultades ya previstas en la Ley, se eviten algunas decisiones frívolas e irresponsables de Alcaldes y se pueda retomar el camino para responder de las obligaciones y de los pactos, para una adecuada gestión pública, para planificar bien las obras y mejoras en el Municipio. Quizá se llegue así a recuperar la dignidad de las actuaciones públicas. Aunque quizá, ésto sea sólo un sueño de una noche de verano.

3 Comentarios

  1. No estaría nada mal. Pero no sólo de las deudas municipales impagadas, sino en general de las deudas municipales que son puro derroche: como tiran con pólvora del Rey, pues a gastar en lo que les viene en gana… Lo que no entiendo bien es por qué se conminaba al Secretario a responder con su patrimonio personal. Yo he visto un auto parecido, que conminaba al Secretario y al Tesorero del Ayuntamiento. ¿Pero qué tienen que ver en toda esta película el Secretario y el Tesorero? Es decir, encima de cornudos, apaleados… Que me expliquen qué poder de disposición, en base a qué función tasada (que son tasadas) y reservada, puede el Secretario ordenar que se pague o no una deuda municipal. Ver para creer…

  2. Las resoluciones judiciales son de obligado cumplimiento para los ciudadanos, ya sean Secretarios, Tesoreros o Alcaldes. Los Autos judiciales que yo he visto, en los que se mete por medio al Secretario, no le ordenan que pague a los empresarios, por ejemplo, sino que le imponen la obligación de requerir a los miembros del Pleno, para que ellos den cumplimiento a sentencias judiciales previas y las ejecuten; debiendo hacer el Secretario advertencias a los Regidores, en la sesión plenaria correspondiente, sobre lo que les puede pasar en caso contrario (multas personales y posible procesamiento por desobediencia, básicamente).

    Yo siempre doy estricto cumplimiento a lo que me piden los jueces, en estos casos, como no podía ser menos y sin ocuparme de lo incómoda que pueda resultar mi situación después de hacer los mencionados requerimientos, entre otras cosas, porque mi situación ya es incómoda en general, aunque no tuviera que montar ese «numerito» en público.

    Valoro de forma positiva estas medidas judiciales, estoy decidido a seguir colaborando con ellas y observo con mucha atención la eficacia práctica que puedan tener en la realidad, para poner un poco de orden económico en las Corporaciones Locales.

    Sobre la pregunta que hace Mercedes en el título de su entrada, yo diría que si lo hacen, lo harán con dinero público, conociendo la proverbial capacidad de los Alcaldes españoles para resistir, desobedecer y burlar la Ley. Debe recordarse que hay unos seguros municipales que cubren con dinero de todos, las responsabilidades pecuniarias derivadas del ejercicio del cargo de Alcalde y que hay un Partido Político detrás que le puede cubrir las espaldas, con compensaciones «en negro», por ejemplo.

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad