I.- INTRODUCCIÓN. 

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en su artículo 1 atribuye el cambio de clima a directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC – Intergovernmental Panel on Climate Change), creado por  Naciones Unidas  en el año 1.988 determinó la necesidad de: «una acción climática urgente puede garantizar un futuro habitable para todos». Para lo anterior, con carácter previo se observaron y concretaron los problemas a resolver. Éstos son:

  1. La existencia de gases de efecto invernadero: han causado inequívocamente el calentamiento global.
  2. Los cambios generalizados y rápidos en la atmósfera, el océano, la criosfera y la biosfera son evidentes.
  3. La respuesta de los diferentes estados es asimétrica: debe existir una política común y de obligado cumplimento para todos los Estados. Esta respuesta irregular frena la recuperación climática.
  4. Los organismos internacionales deben de tener como cabecera una política climática cierta y dotada presupuestariamente para su ejecución. Una planificación sin financiación, es una entelequia o quimera.

Simon Stiell, Secretario ejecutivo de la ONU para el cambio climático (SB60) en el discurso de apertura de la reuniones de junio de 2024: «En primer lugar, debemos avanzar seriamente en la financiación, el gran facilitador de la acción climática». Aquí en Bonn, les insto a pasar del borrador cero a opciones reales para un nuevo objetivo colectivo cuantificado sobre financiación climática.

II.- ACUERDOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO.

2.1.- Agenda de París de 2016 y contribuciones determinadas a nivel nacional – en adelante NDC-. Navegador NDC 3.0.

La Agenda de París es un tratado jurídicamente vinculante para las partes que lo suscriben y que cubre tanto los aspectos de mitigación y  adaptación al cambio  climático.

Los objetivos que se persiguen son:

  • Evitar que el incremento de la temperatura media global del planeta supere los 2ºC respecto a los niveles preindustriales y busca, además, promover esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1,5ºC.
  • Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Asegurar la coherencia de todos los flujos financieros con un modelo de desarrollo resiliente al clima y bajo en emisiones.

El actor principal del Acuerdo de París son los Estados firmantes y vinculados al acuerdo. Su obligación reside en presentar planes de acción climática con duración de 5 años para cumplir los objetivos del cambio climático. Una vez presentados y transcurrido el tiempo son evaluados, y con ello, se establece nuevos objetivos a cinco (5) años aún más ambiciosos.

Estos planes de acción son denominados NDC. Los Estados conforman, a día de hoy, los citados planes a través de la herramienta o navegador, denominado: NDC. 3.0.

 2.2.- Agenda 2030. Objetivo 13. Acción por el clima.

Características a destacar.

a).- Se conceptúa como un objetivo transversal, o sea a introducir en todas las políticas, estrategias y planes de países, empresas y sociedad civil.

b).-  Requiere de los actores asegurar la suficiencia financiera para la correcta ejecución de lo proyectado.

c).- Se insta a los Estados a cooperar con los países en desarrollo y pequeños estados insulares para mejorar su capacidad de gestión del cambio climático; prestando especial atención a los problemas que genera en mujeres, jóvenes y comunidades marginadas.

Las partes que intervienen en el proceso.

La Agenda 2030 es conocedora de que la gobernanza en materia climática no es única: no sólo actúa un poder público. Actúan múltiples actores: incluyéndose combinaciones de instituciones formales e informales, públicas y privadas. Fruto de lo anterior es la implicación del sector privado, del cual se pide:

a).- Establecer estrategias para reducir sus emisiones de CO2 a la atmósfera, impulsando las energías renovables en detrimento de las fósiles en sus actividades.

b).- Inversión en I+D+i para desarrollar innovaciones tecnológicas más sostenible y menos intensivas en emisiones.

c).- Trabajar coordinadamente con la comunidad internacional para alcanzar los compromisos mundiales en materia de cambio climático.

Las metas  que se persiguen.

Las metas generales, ya han quedado expuestas. No obstante de la infografía del objetivo se destacan dos:

  • Reducciones de GEI drásticas, rápidas y sostenibles del 43 % para 2030, y,
  • Emisiones cero para 2050 y la necesidad de una mayor financiación: de 803.000 millones de euro destinado en 2019-2020 en países industrializados, se requiere pasar a seis (6) billones de euros en 2.050 para cumplir con este objetivo.

III.- NORMATIVA NACIONAL Y AUTONÓMICA. (Especial referencia a Andalucía).

III.1.- Plan Nacional de Adaptación al cambio climático y Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética.

El Plan Nacional de Adaptación al cambio climático, – antes se ha denominado NDC o política nacional para cumplir con el Acuerdo de París de 2016 -, y que se materializa en la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética.

El artículo 1 establece como meta: asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017.

Las obligaciones que se dimanan de dicha norma en relación a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales no quedan expeditas. Tan sólo el artículo 1.1 in fine, dice:

«La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al objeto de esta ley, y cooperarán y colaborarán para su consecución». 

El objeto de la Ley es el cumplimiento del Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015.

La Ley no dice nada más a nivel competencial. Excepto, que las Comunidades Autónomas con competencias en la materia puedan establecer niveles de protección más altos que la legislación básica estatal. Con lo cual, habrá que examinar cada una de ellas, pues además, definirán las competencias municipales en la materia.

IV.- Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Los elementos que se destacan son:

1.- Principio de cooperación entre Administraciones públicas.

El artículo 5  dispone:

«Las Administraciones públicas con competencias en materia de lucha contra el cambio climático cooperarán y colaborarán entre sí con objeto de prestarse mutuamente cuanto apoyo sea necesario para el desempeño eficaz de sus funciones».

El artículo 15 concreta la atribución competencial del municipio en la elaboración y aprobación de un plan municipal contra el cambio climático en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz por el Clima. Además, en su elaboración se requiere:

a) La determinación de áreas estratégicas donde sea necesario mitigar las emisiones de gases invernaderos, con especial atención a las infraestructuras, equipamientos y servicios municipales.

b) Identificación de los espacios que más sufren el impacto de cambio climático, con evaluación, a su vez, de eventos meteorológicos extremos.

c) Objetivos y estrategias para la mitigación y adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética.

d) Actuaciones para la reducción de emisiones, considerando particularmente las de mayor potencial de mejora de la calidad del aire en el medio urbano, en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

e) Actuaciones que permitan incorporar las medidas de adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética en los instrumentos de planificación y programación municipal, especialmente en el planeamiento urbanístico general.

f) Actuaciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) para la aplicación de medidas de mitigación, adaptación y transición energética en el ámbito de su competencia.

g) Actuaciones para la sensibilización y formación en materia de cambio climático y transición energética a nivel local, con incorporación de los principios de igualdad de género.

h) Actuaciones para la sustitución progresiva del consumo municipal de energías de origen fósil por energías renovables producidas in situ.

i) Actuaciones en materia de construcción y rehabilitación energética de las edificaciones municipales al objeto de alcanzar los objetivos de eficiencia y ahorro energético establecidos en el plan municipal.

j) Medidas para impulsar la transición energética en el seno de los planes de movilidad urbana.

k) Actuaciones para optimizar el alumbrado público, de tal suerte que, de acuerdo con la legislación aplicable, se minimice el consumo eléctrico, se garantice la máxima eficiencia energética y se reduzca la contaminación lumínica en función de la mejor tecnología disponible.

l) Programación temporal de las actuaciones previstas, su evaluación económica y ejecución.

2.- Procedimiento de aprobación del plan y la necesaria evaluación de cumplimiento.

La aprobación del Plan climático seguirá el procedimiento de aprobación de ordenanzas locales determinado en el artículo 49 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, con inclusión de los trámites procedentes determinados en los artículos 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública.

El informe de evaluación sobre el grado de cumplimiento de las medidas adoptadas, se realizará cada dos (2) años.

3.- La necesaria ayuda de las Diputaciones Provinciales.

Las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de sus competencias, podrán prestar apoyo a los municipios para la elaboración de los planes contra el cambio climático.

4.- Dotación financiera para la elaboración y desarrollo de los planes municipales para el cambio climático.

Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo de los planes municipales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

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