Las Disposiciones finales de la Ley del Gobierno y la Administración Local.

Concluimos hoy nuestro análisis de la non nata Ley del Gobierno y la Administración Local, actualmente en proceso de (ralentizada) tramitación, con el estudio de sus disposiciones adicionales, transitoria, final y derogatoria. Finalmente, añadir que todo este trabajo está dedicado al recuerdo de Auxiliadora Jimeno Jiménez, Secretaria de la Administración Local y amiga personal, que nos ha dejado recientemente.

A) Disposiciones Adicionales

– Primera. Régimen especial de Madrid: “El municipio de Madrid se rige por su Ley específica, aplicándose con carácter supletorio los preceptos de esta Ley.”

– Segunda. Régimen especial de Barcelona: “El municipio de Barcelona se rige por su Ley específica, aplicándose con carácter supletorio los preceptos de esta Ley.” Téngase en cuenta el contenido de la vigente Disposición Adicional Sexta de la LBRL, respecto del régimen especial de Madrid y de Barcelona.

– Tercera. Observatorio urbano: “Adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas se crea el Observatorio urbano de las condiciones de vida para conocer, analizar e informar la evolución de la calidad de vida en los municipios de las grandes áreas urbanas.”

– Cuarta. Actualización de la cuantía de las multas por infracción de ordenanzas locales: “Las cuantías a las que se refiere el artículo 26.5 podrán incrementarse anualmente hasta el límite del IPC.”

– Quinta. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El apartado octavo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda redactado del siguiente modo:

“Cuando la materia del ámbito sectorial de un órgano de composición multilateral afecte o se refiera a competencias de las Entidades Locales, formará parte de la misma como miembros de pleno derecho una representación de aquéllas, designada por la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.”

B) Disposición Transitoria. Se pretende mantener en vigor algunos artículos, aún por determinar, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, en materia de función pública local, si bien hasta que se apruebe el Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación correspondiente de las Comunidades Autónomas en materia de Función Pública Local en los términos del artículo 149.1.18ª de la Constitución.

C) Disposición Final.

Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las previsiones contenidas en los siguientes artículos del Título VI (Función Pública): 69 (régimen jurídico), 70.2 (funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional), 71 (selección) y 72 (funciones públicas en las Entidades Locales) en materia de competencia estatal.

Se insiste en el mantenimiento transitorio de algunos preceptos del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y el Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo (como sabemos éstos últimos constituyen la normativa aplicable a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional).

D) Disposición Derogatoria.

Se derogan expresamente las siguientes normas (a salvo lo previsto en las disposiciones anteriores): – LRBRL de 1985- TRRL de 1986- Real Decreto 3489/2000, sobre Comisiones Provinciales de Cooperación con la Administración Local

En memoria de Auxiliadora Jimeno Jiménez, excelente profesional y mucho mejor persona.

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