Las terrazas y el verano

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Recientemente se ha dictado la STS n.º 159/2019 (rec. 1152/2016) de fecha 11.02.2019, que de seguro variará numerosas Ordenanzas de los distintos Ayuntamientos, que vienen regulando la disposición de las terrazas y de sus elementos auxiliares, pegadas a la alineación de fachadas.

A medida que se acerca el verano y con él, el buen tiempo, estamos ahora mismo, en el momento de comenzar a informar (como cada año), muchas de estas solicitudes.

Pues bien, en estos informes y posteriores autorizaciones, debemos tener en cuenta lo dispuesto en la citada Sentencia, que por otro lado, recoge lo ya dispuesto en el artículo 5 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

La Sentencia en cuestión, de forma ilustrativa recoge las necesidades de los invidentes en su deambulación:

«(…) Pues bien, parece olvidarse por el Ayuntamiento recurrido que el requisito contemplado en la letra a) tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo. Al efecto, haciendo un inciso, parece oportuno constatar una realidad fácilmente comprobable en nuestras ciudades, cual es la de cómo los invidentes pretenden orientarse con su bastón, por razones evidentes de seguridad, siguiendo la línea de fachada de las edificaciones o el elemento horizontal de mención.

Y es que siendo ello así, ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos cuales son las aceras (…)».

Por otro lado, termina la Sentencia con un “aviso a navegantes”, en cuanto al cumplimiento (por dificultoso que sea) de la Orden Ministerial citada:

«(…)Solo nos resta añadir que la referencia en la sentencia recurrida a la extensión y complejidad de la Orden ministerial no es motivo para la desestimación de la impugnación ejercitada por la asociación recurrente, como no lo es tampoco la abstracta y desnuda mención a prioridades y excepciones, nunca concretadas, máxime cuando además de omitirse toda consideración sobre las terrazas interiores, centrándose exclusivamente la sala a quo en el ancho del itinerario peatonal accesible, no repara en que nos encontramos ante la protección de un derecho fundamental y sensible (…)».

De este modo, debemos regular de forma correcta el uso y disfrute de los espacios públicos por parte de toda la población, y por ello las Ordenanzas y Reglamentos deben ser adaptados/modificados, en caso de ser necesario.

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