Es discutible si, frente a lo que sería el valor genuino de tal presunción, no prima al final el factor interpretativo sobre la elección de una de las dos posibles versiones (una de la Administración que pretende sancionar, la otra la del sancionado).

El alcance de la presunción de inocencia parece ir no más allá de una serie de consecuencias de tipo formal, como por ejemplo que, en efecto, no se puede sancionar con el mero testimonio de un denunciante sin ratificación por su parte, o si no ha habido debida contradicción en la ratificación mencionada, o que, incluso si la hay, esta prueba no deja de ser una prueba más que no evita que la Administración tenga que observar otras que pueda presentar el afectado.

Pero la presunción de inocencia, de tener algún sentido propio o genuino, sería material (en el ámbito decisorio) y no solo formal. Se nos dirá que, porque todo se ha probado debidamente, el sujeto merece ser sancionado, o que, porque no ha habido prueba suficiente, el sujeto queda libre de sanción. La argumentación, en la resolución en cuestión, será siempre coherente o hasta impecable, pero es discutible si al final no prima el factor de la subjetividad interpretativa a la hora de decantarse por una u otra conclusión, teniendo ambas versiones razones de peso. Se nos dirá que, porque hay duda, no se sanciona o que, porque no la hay, sí se sanciona. Pero decidir si hay duda o no, o más allá, decidir que no hay duda, no se consigue resolver conforme a esta presunción sino conforme a la pura interpretación. Si ésta jugara realmente un papel, pocas veces se podría sancionar porque generalmente siempre hay duda, aunque se diga que no lo hay, y este es el quid, decir que no hay duda y que por eso se sanciona, cuando argumentar que no hay duda es fruto de la interpretación misma. 

Una vez se consigue, eso sí, y no es poco (es preciso reconocer, también), que cada una de las dos partes coloque en cada una de sus respectivas bandejas de la balanza (con sus respectivos estribos de alambre sosteniendo los platillos que conectan con el brazo), sus argumentos y documentos…, el quid pasa a ser decantarse por una de las dos versiones. Impecable la argumentación, coherente la conclusión con los fundamentos, todo queda justificado. Se dirá que, conforme a la presunción de inocencia, no se han probado suficientemente los cargos si finalmente no se sanciona, o que, conforme a dicha presunción, sí se han probado suficientemente los cargos si finalmente se quiere sancionar. Pero habrá simplemente primacía de una interpretación sobre otra, venciendo la que se considere más plausible. La propia praxis del día a día corrobora que esto es así. (Más aún cuando interfieren los medios en la toma de decisiones).

Expresivos son los casos (comunes, por otra parte) en que al final hay testigos de un lado diciendo una cosa y testigos de otro lado diciendo la contraria o testimonios que avalan una versión u otra. Sin tampoco olvidar que hay presunción de inocencia, pero también hay presunción de mayor valor de los testimonios de la Administración. Al final todo queda en un papel coherente y argumentado, con un valor estético indudable, eso sí, pero sobre un invisible velo de pura interpretación. El alcance de la presunción de inocencia es formal, o argumentativo.

Las reglas propias de la presunción  de inocencia poco dicen, tales como que la presunción de inocencia requiere que la Administración que acusa tiene la carga de probar la realidad de los hechos que imputa (STC 546/1994). O que conlleva asimismo una actividad probatoria de cargo realizada con las debidas garantías (STS de 26 de octubre de 2000). O que no es exigible al inculpado una probatio diabólica de los hechos negativos. O que no valen solo testimonios referenciales para dar los hechos por probados sin que pueda sustentar una propuesta de resolución testimonios de personas que no presentan los hechos STC 261/1994. 

El mayor o menor valor de los argumentos y documentos y testimonios, sobre los dos platillos de la balanza, aquí no va a peso (acaso fuera mejor, como en tiempos históricos) sino por «sensaciones«. El intérprete o juzgador tendrá una sensación de duda, o por contrapartida de que no hay simples conjeturas. (Si a alguien le gusta esto puede profundizar en mi libros: «Juicio a un abogado incrédulo«, con la editorial civitas y en un plano aún más literario «El sensacionismo» editorial Trifaldi).

De hecho, siempre se ha considerado que la prueba es algo basado en el sano criterio del intérprete y, en definitiva, la presunción de inocencia tiene su sentido en tal contexto puramente probatorio.

En lo material que importa, lo fatal es descubrir que se podrá sancionar con tal de seguir unas pautas formales (así, que haya contradicción, o no basarse solo en lo que dice una parte sin dejar hablar al otro). O cuando menos descubrir que no se excluye el riesgo de que, casos que no merecen ser sancionados, al final acaban siéndolo. Al final lo único optimista es que algún valor tiene el arte de defenderse. Más bien, 33 por ciento tener razón, 33 por ciento buena defensa y el otro 33 suerte. No es todo suerte, por tanto.

Si esto es así en el mundo de las sanciones en general, a todo lo anterior se sumaría (en los expedientes sancionadores disciplinarios) el hecho de que las declaraciones del perjudicado podrán verse con desagrado, a diferencia de las de los posibles denunciantes o inspectores. La clave, más que la presunción de inocencia, es adelantarse y ser «el primero» en crear una versión (si es el poder sancionar quien insta el procedimiento) o ser el primero que cuenta (y convence) con su versión (si es un conflicto entre compañeros). En esto al menos vale el prior tempore potior jure. El que va con su versión al poder sancionador, gana, si le convence, lo que no es difícil siendo el primero en contar las cosas. Después se colocará al instructor, después de haber considerado aceptable la versión favorable a la sancionabilidad de los hechos. Confiar en la presunción de inocencia o en la revisión de algo bien construido formalmente es casi una ilusión. 

En el fondo, o en conclusión, no querría proponer ningún cambio, en lo jurídico, porque las cosas no pueden ser de otra manera. Pero sí cabe al menos reflexionar socialmente, sobre el valor real de las sentencias.

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