Ley Andaluza y Servicios Públicos (III)

1

Ley Andaluza y Servicios Públicos (III)La última de las formas previstas es la fundación pública local que se incorpora así al elenco de modos de gestión tal como se había postulado por los autores. Es mi caso desde luego pues así lo he defendido en mi libro sobre la gestión de los servicios locales, en sus sucesivas ediciones, especialmente las de este siglo XXI, cuando se da un vuelco sensible a la regulación de las fundaciones, que hasta entonces habían llevado una vida apacible al amparo -por lo demás, escueto- del Código civil.

Es decir, cuando se admite que las personas jurídico-públicas puedan “fundar”. La ley andaluza considera públicas a las fundaciones cuando se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la entidad local o sus entidades vinculadas o dependientes o empresas. De nuevo aparece el mundo de los “grupos de sociedades” a que ya me he referido.

También son públicas las fundaciones cuando su patrimonio, “con un carácter de permanencia esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos” por las entidades locales. Lo que plantea el asunto del régimen de esta cesión. Deben reproducirse aquí los mismos problemas que suscita la aportación de bienes a las sociedades mercantiles, especialmente los de dominio público. Entiendo que es posible pues las aportaciones se realizan a título de propiedad “salvo que expresamente se estipule de otro modo” (nuevo artículo 60 del Texto Refundido de las sociedades de capital 1/2010 de 2 de julio).

Pero pueden ser las fundaciones también de carácter mixto, es decir, cuando la aportación pública admita la participación privada.

No está prevista sin embargo la fundación “interlocal” sin que se entienda muy bien cuando se han aceptado las sociedades “interlocales”, como ya hemos visto.

La legislación por las que se rigen estas fundaciones es, en lo no previsto por la ley andaluza, la propia de las fundaciones (aquí hay que conjugar la legislación estatal y la autonómica) más las leyes de contratos del sector público (atención a estas pues son cambiantes como el tiempo del otoño en el que nos encontramos), de patrimonio y de hacienda.

Ni una palabra sobre quién ejerce el protectorado en estas fundaciones. El legislador nunca nos ha desvelado su pensamiento sobre esta cuestión a menos que se entienda que dicho protectorado puede ser ejercido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma pero este extremo no es aclarado de forma expresa por las leyes autonómicas de fundaciones. Se comprenderá que el asunto -estando por medio la autonomía local- habría merecido un tratamiento específico. A la vista del derecho local, que es el único que podemos tener presente, es preciso señalar que la función de «dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios y obras municipales» es competencia del Alcalde de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21. 1, letra d) de la LB (y 41. 6 del ROF) o del Presidente de la Diputación (arts 34. 1 d LB y 61, apartados 7 y 8 ROF). Esta competencia es delegable en los términos que autoriza el párrafo 3 del art. 21 o 34. 2, ambos de la LB, en la Comisión de Gobierno (art. 43. 2 ROF y 63. 2 ROF) que, de esta manera, podría ejercer el Protectorado.

Todo, como se ve, metido con calzador, por utilizar la expresión popular que designa a las situaciones forzadas, y esta lo es bien claramente.

1 Comentario

Responder a susana Cancelar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad