Libredesignados

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Libredesignados

Como todos los FHE, cada día pongo en funcionamiento el ordenador y lo primero que hago, después de leer el correo electrónico, es leer los boletines oficiales. Y cada día sigue sorprendiéndome en el apartado “II. Autoridades y personal.– B. Oposiciones y concursos”, la cantidad, un día sí y el otro también, de plazas de las distintas administraciones que se convocan y cubren en la Administración General del Estado mediante el sistema de libre designación. De todos los grupos y niveles, desde A1 a C2.

Lo mismo se puede predicar del montón de plazas que se convocan por las CCAA, desde jefes de servicio hasta auxiliares administrativos –secretarios/as de altos cargos- conductores/as de los ídem etcétera….

Cualquier nivel de administración y de cualquier signo político usan y evidentemente abusan del sistema so pretexto de necesitar (al parecer, supongo) “gente de confianza”. Mal favor nos hacen a la clase funcionarial cuando para desempeñar trabajos que evidentemente no exigen unas especialísimas cualidades profesionales formativas superespecializadas o de dirección o de mando se clasifican como de libre designación. Hasta alguna Corporación Provincial ha convocado plazas de libre designación para puestos de auxiliar administrativo puro en una simple agencia nueva de cooperación sectorial con las entidades locales.

Venga ya con el cuento de que un Consejero Autonómico necesita (a guisa de ejemplo) un conductor de toda confianza “del que se pueda fiar”. Hagamos un mínimo análisis racional:

1) Si libredesignar se justifica porque se quiere fiar de alguien en especial por su especial habilidad al volante, estamos ante un criterio insostenible, porque para nombrarlo no se exige una especial habilidad automovilística, como pruebas de conducción en condiciones extremas o saber derrapar con seguridad. Más, cuando si fuera muy habilidoso uno se preguntará por qué enviar al más habilidoso con el Consejero y al más torpe con cualquier otro servicio. Nada más se exige –sinceramente- que el susodicho le caiga bien o sea amigo del que le va a nombrar, lo que no hace presumir que disponga de una especial cualificación distinta a una posible amistad previa o devolución de un favor previo.
2) Si se justifica por un especial deber de sigilo (para que no vaya largando por ahí lo que oye en el vehículo), tampoco. Es inherente a los funcionarios el deber de sigilo/secreto. ¿O es que hay tantas cosas que callar? ¿O es que los funcionarios no saben guardar sigilo?
3) Si se justifica por los especiales horarios y disponibilidad, pues tampoco. En Aragón se dice que con dineros, chifletes. O lo que es lo mismo, ¿cuántos empleados públicos no estarían contentísimos de percibir unos jugosos complementos específicos a pesar de tener que estar disponibles a cualquier hora?

Precisamente el específico retribuye ese aspecto.  Argumentos que valen para casi el cien por cien de los puestos de libre designación. Y si no valen, es que la función pública en general no es de fiar y habrá que cambiarla de arriba a abajo.

El sistema que permite la libre designación hace mucho tiempo que devino perverso, ya que partió de la premisa de la politización de la función pública llevada al extremo. El político-gestor que mezcla ideología y acción política con gestión-administración. Confusión. En muchas ocasiones no se sabe si habla y/o actúa el gestor o el político, no lo saben ni ellos mismos en ocasiones, de ahí los frecuentísimos fenómenos de las corruptelillas que campan por todas partes y emplear medios oficiales para cosas de partido, muchas veces bajo la excusa de la seguridad.

Así, seguimos con miles de libredesignados por todas partes. A este paso, llegaremos al sistema gerencial anglosajón, el político que llega a un cargo por elección y llega con todo su equipo. De ahí a las cesantías decimonónicas va un paso.

Debemos seguir insistiendo pues en que no hay ninguna razón que justifique que los funcionarios con habilitación estatal (FHE) sean libredesignados, menos en las grandes corporaciones, donde no hacen gestión sino que ejercen sus funciones publicas necesarias con imparcialidad y además se limitan a las que dice la normativa: fe pública, asesoramiento (legal preceptivo) y control y fiscalización interna de la gestión económica. Es injustificable que necesiten una “especial confianza”. ¿Para qué?

El problema en el caso de los FHE es que hemos sido nosotros mismos quienes cavamos nuestra fosa, aceptando mal que bien ese absurdo sistema. Los defensores (posteriormente libredesignados muchos de ellos) buscaron argumentos ad hoc esgrimiendo esa historieta de las “funciones directivas” de la que tanto gustan hablar los FHE de las grandes corporaciones en los Congresos de UDITE etc.  Seamos claros, esas funciones directivas se ejercen mucho más en un Ayuntamiento mediano o pequeño en el que se hace gestión todos los días, tomando decisiones a veces difíciles por falta de actuación política, que en las grandes entidades locales, en las que las funciones están muy limitadas a lo que dice la norma que hay que hacer.

Así que dejémonos de historias raras. Pidamos a los Reyes Magos el regalo de racionalizar un poquito las cosas. Y acabemos con la libre designación de una vez. ¿O nadie va a hacer nada? ¿Es que hay demasiadas bocas que alimentar? Voz que clama en el desierto.

6 Comentarios

  1. Totalmente de acuerdo con tu comentario. Lo triste y lamentable es que cada vez se valora menos la preparación seria y la profesionalidad. Mal vamos.
    Un saludo,

  2. El artículo es una muy buena observación sobre la problemática de la libredesignación. No obstante, me pregunto, ¿qué hacer cuando un funcionario, sin llegar a lo disciplinariamente sancionable, rema en sentido distinto que la dirección? … por ejemplo, cuando en vez de buscar una interpretación razonable (y no temeraria) que apoye lo que interesa a la dirección (elegida por el pueblo), busque otra interpretación (más o menos razonable también) que apoye rotundamente lo contrario …

    Saludos cordiales.

  3. Qué hacer es bien sencillo. Si la propuesta de la dirección es contraria, o distinta de la informada por el Secretario, pero aún así es, como dices, razonable, y por razonable habría de entenderse adecuada a lo legalmente posible, se adopta tal decisión. Eso sí, razonando suficientemente (como por otra parte es preceptivo) el porqué la misma se aparta del criterio informado. El problema surge a la hora de asumir responsabilidades, especialmente por parte de los políticos. Es mucho más cómodo, infinitamente más cómodo, que la responsabilidad política se diluya, parapete etc. etc. detrás del argumento de un informe favorable. Lamentablemente este es un problema crónico en los Ayuntamientos pequeños y medianos, allí dónde no llega la libre designación, y donde la formación de los ediles no alcanza para razonar suficientemente lo adecuada a la legalidad que puede ser su propuesta. Claro que ésta, es quizá otra historia… Saludos

  4. Comprendido perfectamente … pero qué hacer cuando el funcionario de concurso (por su propia manera de ser, hipotético desconocimiento y/o acaso por hipotética sintonía con el partido de la oposición) sigue, sigue y sigue emitiendo informes con interpretaciones formalmente razonables … que parecen no tener otro objetivo que dificultar la acción de gobierno ?.

    En el caso, insisto, de que objetivamente se tenga conocimiento de que existen interpretaciones de otros profesionales que, con mayor o menor formalidad -pero en ningún caso de manera temeraria- también resultan razonables y sintonizan con los objetivos del equipo de gobierno que los ciudadanos han elegido para gobernar.

    ¿Qué hacer, digo, con ese funcionario de ‘concurso’?. Porque no podemos olvidar que estamos hablando de funcionarios de carácter directivo.

    Saludos cordiales.

  5. Supongo que no querrás fusilarle por tener una opinión diferente.

    Me resulta asombroso que un funcionario aplique la palabra «temerario» a los informes de legalidad y no a las actuaciones de los políticos locales en España.

    ¿En qué Ley has leído que los FHE de concurso, seamos unos funcionarios de carácter directivo?

    Incluso, aunque una norma nos atribuya a los FHE la dirección de algunos servicios, tal cosa queda desarticulada y anulada por otras vías como: La superior dirección y Jefatura del Alcalde, la potestad de autoorganización, la falta de mecanismos para ejercer mando sobre el personal, etc.

    De otra parte, hay una incompatibilidad, por sentido común y por sentido de la equidad, entre funciones de control y funciones directivas. Es un despropósito que alguien ejerza de gerente en una Corporación Local y a la vez haga informes de legalidad y/o de intervención sobre su propia gestión. ¿No comprendéis la grotesca situación de un Interventor haciendo el Presupuesto Municipal e incorporando también al expediente, su propio informe de «intervención»? ¿Cómo podrá ser alguna vez desfavorable?

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