En la práctica son claves los incidentes de ejecución de sentencias. A través de los incidentes, la Administración Pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, podrán promover cuantas cuestiones se planteen en la ejecución.
- ¿Se limitan las cuestiones, objeto de incidente, a las expresadas en el artículo 109 de la LJCA? Recordemos: a. Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones. b. Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran. C. Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir.
Aunque hay fallos algo restrictivos, lo correcto a mi juicio es que no. En esta línea, se sitúa no solo la praxis que informa de que a diario se desbordan los límites de tal artículo, sino por ejemplo la STS de 4 de diciembre de 2017 (rec.832/2016) cuando añade más opciones, así los incidentes planteando supuestos de nulidad de pleno derecho en el contexto del artículo 103.4 LJCA; los supuestos (artículo 108.2 LJCA) de actuaciones que contravengan las sentencias, los supuestos de imposibilidad material de ejecución del artículo 105.2 de la LJCA, las cuestiones del artículo 108.3 LJCA de demoliciones de inmuebles.
- ¿Está, la Administración, realizando prácticas tendentes a la ejecución; o está eludiendo el cumplimiento del fallo? No es fácil y habrá que estar al caso concreto. Así, la extensa sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2006, n.º de recurso 385/2004: un incidente de ejecución de una sentencia anulatoria de un proyecto de reparcelación criticaba el hecho de que se hubieran admitido medios de prueba en la fase referida. Se desestima por el Supremo el incidente, ya que la intención del Ayuntamiento no ha sido contravenir el pronunciamiento del fallo de la sentencia que se ejecutaba, sino, tras la ejecución de la misma, resolver el conflicto urbanístico suscitado por dicha anulación. Existe además una ruptura entre el contenido anulatorio y los nuevos y posteriores actos municipales dictados que llevan a considerar a éstos como independientes y autónomos respecto al anulado. En este sentido se produjo la aprobación de un nuevo proyecto de reparcelación por el Ayuntamiento que no supone una mera ratificación del anulado. Se entiende, pues, la posibilidad de que las «personas afectadas» por el fallo de la sentencia puedan instar la nulidad de actos dictados con posterioridad contrarios a sus pronunciamientos.
- ¿Se pueden plantear nuevos incidentes? La posibilidad de plantear un nuevo incidente, o sucesivos incidentes no puede cerrarse apriorísticamente, con el argumento de la cosa juzgada, porque de lo contrario puede producirse indefensión. La STC 92/2013 alude a que en el caso planteado se han planteado «sucesivos incidentes de inejecución de sentencia interpuestos por el Ayuntamiento de A.», al igual que la STC 22/2013 («tras rechazar sucesivos incidentes de inejecución»), o el ATC 104/2013 en iguales términos (igualmente, J. Molins García-Atance, «El proceso de conflicto colectivo y el procedimiento de oficio: alcance de la reforma procesal», 8 junio de 2012, Artículo publicado en Actum Social n.º 64. Junio 2012: «a nuestro juicio, cabe que se interpongan sucesivos incidentes de ejecución de la misma sentencia colectiva»). Asimismo, la propia LJCA 29/1998 (en relación con los incidentes en materia cautelar –art.132–) reconoce la posibilidad de modificar o revocar el criterio judicial si cambian las circunstancias en virtud de las cuales se hubieren adoptado.
- ¿Un límite del incidente es la necesidad de plantear un nuevo recurso contencioso-administrativo? La cuestión es poco clara. Ante un acto administrativo nuevo, una vez se ha dictado una sentencia, no es fácil saber si procede plantear recurso contencioso-administrativo o bien un incidente de ejecución, que será regla general cuando exista ya sentencia y el acto se relacione con la misma, tal como permiten afirmar (con matices, no obstante SSAN de 6 de abril de 2011, rec.1602/2007, 21 de enero de 2018 rec. 3/2017 y 19 de marzo de 2018 rec. 751/2015).
- ¿Sirve el incidente para hacer valer que la sentencia, a la hora de ser ejecutada, se refiere a un presupuesto fáctico que no tiene que ver con lo decidido por sentencia? Sí. En efecto, una situación singular, no del todo infrecuente, y distinta del caso de la imposibilidad de ejecutar una sentencia, pero que suponen un límite a la ejecución, a resolver mediante el trámite de los incidentes de ejecución, es que se dicte una sentencia pero corroborándose, a la hora de ser ejecutada, que los hechos del supuesto juzgado quedan fuera de lo enjuiciado. La citada supra STS 1998/2016, de 7 de septiembre de 2016, llega a la conclusión de que los autos dictados en ejecución de sentencia son válidos en tanto en cuanto el terreno objeto de Litis queda fuera de la ejecución de la sentencia, pese a su fallo en principio comprensivo, una vez se corrobora en ejecución de sentencias que el terreno en cuestión no está dentro de los límites geográficos de la desclasificación objeto de la sentencia. Asimismo, el caso puede referirse a terrenos a los que, en el marco de una reparcelación objeto de la sentencia, no se les pueden aplicar las consecuencias de la sentencia si finalmente se observa que quedan fuera del sector reparcelable (debate que plantea la ejecución de la STSJ-CV 616/2015, de 29 de junio de 2015, si bien finalmente puede resultar lo contrario a lo que alega el Ayuntamiento que considera que no es ejecutable la sentencia en el caso concreto, bajo este fundamento, ya que la propia sentencia declaró que el terreno sí estaba dentro del ámbito objeto de la reparcelación).
- Una situación distinta es el debate sobre la «imposibilidad de ejecución de la sentencia» del artículo 105.2 LJCA, siendo el incidente una vía especialmente idónea para suscitar este debate. Es una situación que se manifiesta con cierta frecuencia en la práctica y que ha de examinarse con especial cuidado. Podrá justificarse la causa de imposibilidad de cumplimiento del fallo invocada por la Administración, ya que pueden asistir razones para la inejecución en el sentido genuinamente expresado en el fallo. Esto es lo propio de la justicia administrativa, es decir, que por las propias singularidades e intereses presentes en la materia juzgada, pueda producirse una situación de este tipo. Sobre este punto me remito al tomo 2 de mi Tratado de derecho administrativo, “Comentarios a la LJCA”, editorial Civitas 2018 con numerosas citas de sentencias.
7. El incidente de ejecución es en todo caso un medio idóneo para corregir ejecuciones contrarias al fallo, también si es el propio órgano jurisdiccional quien comete errores o contradicciones con su propia sentencia (STC 115/2005, estimando el recurso de amparo).
¿Y un incidente de ejecución para oponer prescripción del derecho de la Administración, aprovechando posibles dilaciones judiciales? No lo entiende así la STS de 7 de julio de 2008 (rec.7639/2005): «la Sala ha de seguir su constante jurisprudencia contraria al criterio de la parte promovente del incidente, negando la posibilidad de una prescripción producida en sede jurisdiccional en los términos en que se nos propone en el recurso (…)».
9. Otro límite de los incidentes es plantear transacciones de manera impropia (STS de 28 de mayo de 2008).
10. Obviamente, en un plano subjetivo hay límites sobre quiénes pueden plantear estos incidentes. En principio los promueven las «partes procesales y las personas afectadas» (artículo 109.1 de la LJCA; sobre este punto me remito al tomo 2 de mi Tratado de derecho administrativo, “Comentarios a la LJCA”, editorial Civitas 2018 con numerosas citas de sentencias).