Marcha atrás en el recorte de la subsidicación de los préstamos convenidos y sus efectos colaterales

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Hace unos meses publique una entrada comentando la polémica surgida acerca de la subsidiación de los préstamos convenidos.

El origen de la polémica estuvo en la interpretación que se realizó por parte del Ministerio de Fomento del artículo 35 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El asunto ha llegado a los tribunales, quienes en su mayoría han dado la razón a los recurrentes en contra de la interpretación ministerial.

 

Ante los reveses judiciales el Ministerio ha rectificado su interpretación, asumiendo la interpretación realizada por la Defensora del Pueblo y por las instituciones análogas de las Comunidades Autónomas.

El lector pensará que rectificar es de sabios. Cierto, pero el problema surge cuando la rectificación es parcial y quedan “cadáveres” por el camino.

Veamos el caso.

El artículo 35 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, estableció que

Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma.

A partir de este texto el Ministerio de Fomento concluyó que a partir del 15 de julio de 2012 (día de entrada en vigor de la norma) las Comunidades Autónomas no podían emitir resoluciones de reconocimientos ex novo ni de renovación del derecho a la subsidiación de préstamos de acuerdo al Plan de Vivienda 2009 -2012 y a planes anteriores.

Lo llamativo de la interpretación era la ampliación de la supresión a todos los planes de vivienda y no solo al Plan 2009-2012 como señalaba el literal del artículo. Esta interpretación extensiva se basaba en un análisis finalista de la norma atendiendo primero, a la situación de insuficiencia presupuestaria y, segundo, a la evolución de los precios de la vivienda.

Para complicar aún más el asunto, la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, introdujo modificaciones a esta situación en su disposición adicional segunda.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley se mantenían única y exclusivamente las ayudas a la subsidiación en dos casos:

Primero. Las ayudas que se vinieran percibiendo.

Segundo. Aquellas ayudas que no se vinieran percibiendo pero que cumpliesen las siguientes condiciones:

1. Que hubiesen sido reconocidas por las Comunidades Autónomas con anterioridad al 15 de julio de 2012.

2. Que contasen con la conformidad del Ministerio de Fomento al préstamo antes de la entrada en vigor de la Ley (6 de junio de 2013).

3. Que el préstamo convenido se formalizase por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses a contar de la entrada en vigor de la Ley.

Es importante precisar que la polémica tuvo un ámbito temporal acotado ya que solo afectó a las solicitudes que se produjeron en el periodo existente entre la entrada en vigor del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, y la Ley 4/2013, de 4 de junio. Las ayudas a la subsidiación posteriores a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, fueron suprimidas por esta Ley.

Esta situación ha variado con el cambio en el criterio interpretativo efectuado por el Ministerio de Fomento, que se resume en lo siguiente:

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, debe entenderse que no estuvieron suprimidas las ayudas de subsidiación (es decir, que eran posibles nuevos reconocimientos y renovaciones de la ayuda) de préstamos convenidos en aplicación de los planes estatales de vivienda anteriores al Plan 2009-2012.

Este nuevo criterio supone lo siguiente:

Primero. Entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y la Ley 4/2013, de 4 de junio, fueron posibles las solicitudes ex novo y las renovaciones de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos siempre que estos préstamos estuviesen acogidos a planes anteriores al Plan de Vivienda 2009-2012.

Segundo. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio no fue posible la solicitud de ayudas a la subsidiación de préstamos convenidos acogidos al Plan de Vivienda 2009-2012.

Tercero. La entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, supuso la supresión de cualquier contribución a la ayuda a la subsidiación de préstamos convenidos cualesquiera que fuese el plan de vivienda al que se sujetasen.

En conclusión, hasta el 6 de Junio de 2013, las solicitudes de nuevos reconocimientos y de ampliación del período de subsidiación de préstamos obtenidos al amparo de planes estatales anteriores al Plan 2009-2012 no debieron ser denegadas en aplicación del artículo 35 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sino que, por el contrario, debieron ser estimadas previa constatación del mantenimiento por parte del solicitante de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda de subsidiación.

Y ¿cómo van a actuar las Comunidades Autónomas ante este cambio interpretativo?

Primero. En el caso de las resoluciones que hubiesen denegado la subsidiación, las Comunidades Autónomas podrán revocarlas al amparo del artículo 105.1 de la LRJPAC.

Segundo. En el caso de las resoluciones estimadas por las Comunidades Autónomas a las que el Ministerio de Fomento no hubiese dado su conformidad, éste podrá revocar de oficio la no conformidad y resolver estimándolas.

Pero ¿qué ocurre con los potenciales beneficiarios que no presentaron su solicitud atendiendo a la postura sostenida por la Administración?

Estos beneficiarios van a perder el derecho a la subsidiación por “confiar” en la información que se les suministró en su momento por parte de las Administraciones Públicas.

Dicho de otro modo, solo aquellos potenciales beneficiarios que no “confiaron” en la Administración y que, a pesar de la información recibida, presentaron su solicitud verán satisfecho su derecho a la subsidiación.

No parece muy correcto que esta rectificación de criterio solo beneficie a aquellos que desconfiaron del criterio administrativo. En último extremo, se podría llegar a afirmar que tal situación no deja de ser un incentivo al incumplimiento de las normas a la espera de un cambio favorable a los intereses del incumplidor.

Por ello, en coherencia con el cambio de criterio operado, a mi juicio, lo correcto sería abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que no se produzca tal apertura, a aquellos que no presentaron la solicitud en plazo no les quedará otro remedio que acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración alegando la infracción de los principios de igualdad, confianza legítima e interdicción de la arbitrariedad. El principio de igualdad consagrado por la Constitución no solo es aplicable en el momento de creación de una norma (igualdad en la ley) sino también en el momento de su aplicación (igualdad en la aplicación de la ley).

Con independencia de estos efectos secundarios, el efecto retroactivo que se ha otorgado a este cambio de criterio plantea algunas incógnitas:

Primera. Si la consecuencia última del cambio interpretativo es la estimación de las solicitudes presentadas ¿procederá el abono de intereses de demora? Así lo sostuvo la Sentencia 335/13 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón.

Segundo. Existen algunas sentencias que han confirmando la resolución administrativa de denegación de la subsidiación. ¿Procede la revocación por la vía del artículo 105.1 LRJPAC de una resolución confirmada por una sentencia judicial?

Acabo, este cambio de criterio interpretativo no afecta a las denegaciones de subsidiación realizadas después de la Ley 4/2013, de 4 de junio, sobre la que sigue pendiente un recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE contra su disposición adicional segunda.

 

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Me llamo José Antonio Ruiz Sainz-Aja y ahora me dedico a la Contratación Pública desde el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla desde el puesto de Subdirector Económico de Contratación y Logística. Durante 2020 fui el Jefe de Servicio de Contratación e Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud. Fue el primer año de la pandemia. Entre 2017 y 2019 me ocupé de la contratación pública y el patrimonio en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales. En 2016 formé parte de la Oficina Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedicado sobre todo a cuestiones relacionadas con el déficit. Durante el periodo 2008-2015 me ocupé de la gestión económica de las ayudas a la vivienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pero no siempre estuve en Cantabria, antes trabajé en el Ministerio de Fomento (D.G. Carreteras) y en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.

5 Comentarios

  1. Me alegro enormemente haber recibido hoy esta buena noticia y por alguien que no confió en mi cuando le indique que esta ley 20/2012 yo veía en ella que no se interpretaba correctamente por el Ministerio de Fomento y visos de ilegalidad y este vecino me dijo que no lo veía y que ir contra la Administración del Estado era una lucha de David contra Goliat y yo le dije que David gano a Goliat con una onda he inteligencia.

    Hoy he recibido esta buena notica de él. YO he sido uno de los tantos David y nadie creyó en mi.

  2. La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa. Las leyes no se mejorarían nunca si no existieran numerosas personas cuyos sentimientos morales son mejores que las leyes existentes.

    El árbol de las leyes ha de podarse continuamente. Yo podo con el ojeto de que produdca una mejor cosecha.

    Manuel Martín Caro

  3. Por favor, necesito asesoramiento. Nuestro caso es muy particular. Compramos una vivienda vpa cuando estaban vigentes todas las ayudas y perteneciendo al plan 2009-2012. La ayuda autonómica la cancelaron y no nos dio ni tiempo a solicitarla (ahora han vuelto a sacarla y la hemos pedido, 2 años después). La ayuda estatal consistía en la subsidiación durante 15 años. La aprobación o concesión de la comunidad autónoma nos llegó el 13 de julio de 2012. El piso nos lo entregaron en diciembre de 2013. Cuando se formaliza la hipoteca nos sorprenden con que fomento no aprueba la subsidiación en base a lo publicado en junio de 2013 . ¿Hay alguna esperanza?

  4. Por los datos que aportas tu caso es el siguiente:

    La subsidiación que te reconoció tu comunidad autónoma fue por 5 años que podía ser renovada por otros dos periodos (Real Decreto 1713/2010).

    Después el RD-ley 20/2012, estableció que quedaban suprimidas las ayudas a la subsidiación del plan 2009/2012 que no tuviesen el reconocimiento por tu comunidad autónoma antes del 15 de julio de 2012 (en tu caso cumples el requisito).

    Para complicar un poco más la cosa la Ley 4/2013 (adicional segunda) exigió que el beneficiario de la subsidiación formalizase el préstamo antes del 7 de agosto de 2013. Este es el requisito que creo que no cumples ya que el piso te lo entregaron en diciembre de 2013 y supongo que fue en ese momento cuando formalizaste el préstamo.

    Sobre la cuestión existe en la actualidad pendiente un recurso contra la ley anterior del PSOE ante el Tribunal Constitucional.

    Mi mejor consejo es que te informes. Existen asociaciones de afectados por la supresión de la subsidiación.

    Un saludo.

  5. Hola, gracias por toda la informacion de este articulo, tengo una pregunta que me gustaria pudiera resolverme, tengo un piso de vpo entregado en diciembre de 2011, este año termina la ayuda de 5 años y deberiamos pedir la prorroga a la que tenemos teoricamente derecho segun escritura de 5 años mas, pero no me queda claro si estoy en el grupo de los que no me la van a conceder o de los que si. Gracias de antemano y un saludo.

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