Más proyectos de ley y menos reales decretos-leyes

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El gélido miércoles 10 de enero, los diputados del Congreso tuvieron que ejercer sus funciones parlamentarias desplazándose al edificio del Senado para tratar la convalidación de tres reales decretos leyes que habían sido aprobados por el Consejo de Ministros y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Una jornada entre presencial y telemática, que estuvo enfocada no tanto al contenido de estas normas, sino al trasfondo de las mismas que conllevaban la cesión de competencias para un aniquilamiento del Estado de Derecho por un Estado plurinacional popular de hecho que terminará siendo de derecho.

En todo caso, en el Boletín Oficial del Estado número 11 del viernes día 12 de enero del 2024, se publicaron las resoluciones del Congreso de los Diputados de fecha 10 de enero en virtud de las cuales se convalidaron las 170 páginas del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo -BOE núm. 303, de 20/12/2023- y las 140 páginas del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía – BOE núm. 310, de 28/12/2023-.

Asimismo, en el diario oficial de fecha 12 de enero, se publicó la Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación de las 39 páginas que integraban el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Aunque entraron en vigor el mismo día de su publicación en esa actitud institucional que  ha normalizado del ejercicio de la gobernanza del poder ejecutivo fagotizando al poder legislativo, en su conjunto, todo lo aprobado, desde una perspectiva estrictamente técnica, es un totum revolutum, que conllevará desajustes y disociaciones en la implementación operativa de las citadas normas, las cuales se recogen en los Reales Decretosleyes de medidas anticrisis y el ómnibus – este sobre reformas en la Justicia y en la Función Pública-, y el otro, denominado el del subsidio por desempleo, a buen seguro, se volverá a aprobar con algún matiz político que salve el escollo de la votación desestimatoria del llamado “acuerdo de investidura” o “acuerdo de legislatura” progresista.

Si complicado se hace el discernimiento de este volumen de normas, no es objeto de esta sucinta reflexión adentrarnos sí realmente estos Reales Decretos – leyes llevan intrínsecamente las justificaciones notorias y fehacientes que justifiquen que los mismos gozan desde una visión institucional, los calificativos de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que motivan la aprobación de estas normas sin seguir el procedimiento ordinario de su configuración por sendas Cámaras de las Cortes Generales y no constreñirlas a su sola aprobación o no de la convalidación por el Congreso de los Diputados en una mañana con debates encorsetados.

La exposición de motivos es de por sí el cauce más indicado para el convencimiento electoral, que no técnico-jurídico, de la aplicabilidad de estas normas, careciendo de forma clarificadora aquellos aspectos más relevantes de la tramitación que inoculen en su sino los sentires democráticos de su promulgación, resultado de las consultas efectuadas, principales informes evacuados y, en particular, la audiencia o informe de las comunidades autónomas y entidades locales.

Para el ámbito del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y el Derecho Administrativo es preocupante la aplicabilidad en el ámbito de la Función Pública las reformas introducidas en su régimen jurídico y los instrumentos de gestión del empleo público, como la planificación estratégica de los recursos humanos, la evaluación del desempeño y su vinculación con el complemento salarial y con la provisión de puestos, la carrera horizontal o la regulación de la figura del directivo público profesional.

Ahora los 8.131 municipios, incluso al bajar con estas normas el número de habitantes a 4.000 personas para la creación de un nuevo municipio, tendrán la necesidad de aprobar planes estratégicos de recursos humanos, que serán objeto de negociación colectiva y las Ofertas de Empleo Público deberán publicarse en el mismo año natural y ejecutarse en dos años desde la publicación de esa cita como máximo. Más cantonalismo municipal.

Nada que objetar sobre los párrafos eclécticos que contienen la exposición de motivos respecto a la Función Pública. Aunque, da la percepción que la Administración Pública se acaba de inventar y todo lo anterior a niveles de normativa y recursos humanos no han estado a la altura de las exigencias del tejido social y la sociedad, cuestión, por cierto una compulsiva y piadosa clarividencia política.

Sí no avanza más en las líneas expuestas es debido a factores propios de la falta de intelectualidad en la gobernanza y las limitaciones que imponen derivados de roles ideológicos. Salvo en el aspecto recaudador con aplicación de la inteligencia artificial, la Administración Pública está saliendo adelante en muchas unidades administrativas gracias al trabajo realizado por los colegios profesionales, cuyos consultorías, asesorías y autónomos realizan todas las tareas propias de la Administración, sin recibir a cambio el más mínimo rédito del erario público, y en ocasiones con un trato de irascibilidad y acritud.

Una mejor gestión no se consigue con nombramientos “a dedo” de libre designación y personal eventual, sino por auténticos concursos de méritos, de capacidades y habilidades para poder acceder a puestos de gestión sin que estén limitados por los órganos políticos a quienes se les debe la correspondiente servidumbre y servilismo.

Todo está muy bien, pero lo primero en cualquier empleado público, sea funcionario, laboral o eventual, y por supuesto político investido del ejercicio de autoridad pública, es ser virtuoso en la sociabilidad y la socialización, en la educación y la cortesía burocrática, las cuales coadyuvarán a entender mejor a una sociedad cada día más descreída, más plural y heterogénea como consecuencia de la sociología del relativismo extensamente globalizado, es decir, cuestionar toda decisión administrativa amparándose en sentimientos contrariados.

En conclusión, las políticas públicas no pueden hacer de un país, en concreto de España, que todos las personas su único objetivo laboral o profesional sea ser político e ingresar con vocación endogámica o no en la Función Pública como consecuencia de la falta de empleo en otros sectores de la economía de mercado y la opinión despectiva que son “puestos para toda la vida”, los cuales permiten con laxitud dedicarse, simultáneamente, en contra de los intereses públicos y sin solicitar compatibilidad alguna, a otras ocupaciones privadas, en muchos casos al margen de toda fiscalidad y tributación.

En definitiva, más proyectos de ley y menos reales decretos-leyes tendrá un efecto, no solo más democrático y social, sino a nivel técnico – jurídico, una mejor redacción lingüística en concordancia con los aspectos cualitativos esenciales de toda normativa, que pretende contribuir a la mejora del decaído Estado del Bienestar Social.

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