Mayor sociabilidad y socialización en las relaciones laborales, y menos pleitos judiciales

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Acabo de leer la Sentencia señalada con el número 89/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de febrero de 2023, recaída en suplicación en el Recurso 812/2022, cuyo fallo es desestimatorio para para la parte actora, una viuda en la que solicitaba que la muerte de su esposo fuese calificado como accidente de trabajo al ocurrir previamente a su incorporación en su vivienda al teletrabajo, no llegando a pulsar el botón del ordenador que marcaba el comienzo de la misma de la jornada de trabajo.

En la fuente oral de nuestra lengua española, tenemos ese refrán procedente de la jerga taurina, que advierte que nada debe considerarse rematado hasta que no llegue el final y, por eso, se suele decir que “hasta el rabo, todo es toro”. Pues desde que uno pone el pie en suelo para ir a trabajar y da por concluida la relación profesional de ese día, la relación laboral sigue estando en su plenitud jurídica, sin que pueda menoscabarse situaciones por muy poca justificación que puedan tener de juicios clínicos o omisión de la burocracia maquinal o, en estos tiempos, de la inteligencia artificial. Hasta llego a pensar, cuántas personas habrán fallecido durante el momento del descanso nocturno o la típica siesta española, debido a la falta de desconexión profesional en el ámbito de la subconsciencia, la cual hace sus estragos tóxicos y dañinos, en ocasiones con dramáticas pesadillas o sudorosos sueños, finalizando éstos con una parada cardiorrespiratoria o muerte súbita.

Adentrándonos, en la conclusión de la sentencia: «Se concluye que el fallecimiento fue debido a muerte natural (vs. accidente de trabajo.) Las razones principales que motivan esta conclusión son dos (i) el accidente se produce antes de iniciar la jornada laboral (el trabajador no había conectado el ordenador para iniciar su jornada, ni había registrado el inicio de la misma en el sistema de registro horario) y fuera del lugar de trabajo (en el baño de su domicilio, no en la zona de trabajo). No existe ninguna conexión entre el trabajo desempeñado por el trabajador y la parada cardiorrespiratoria que derivó en su fallecimiento».

Por tanto, «…el accidente se produce antes de iniciar la jornada laboral…», pero la predisposición del mismo era el cumplimiento de su deber profesional, cuestión esta que se vio truncada por el infarto de miocardio, que le sesgó la vida en el propio cuarto de baño. Habrá que recomendar, que a quiénes realizan teletrabajo, que lo primero que hagan alba sea ir directamente al ordenador y conectarse a la plataforma profesional o, si no funciona, mandar un whatsapp o dejar mensaje telefónico y, posteriormente, asearse y desayunar para evitar que ante un hecho luctuoso, al menos, esté dentro del tiempo fijado como de servicio activo.

Como sí yendo a coger el vehículo para ir al centro de trabajo, en el ascensor o en la misma puerta del vehículo, antes de introducirse en el vehículo o coger el autobús, nos diese un infarto de tal magnitud que nos mandase a la ultratumba, pues no sería accidente de trabajo porque todavía no está el finado subido en el vehículo y “en marcha” o autobús siguiendo el trazado habitual, ya que sí se cambia por algún motivo, incluso ajeno a la propia voluntad o de fuerza mayor, puede también cuestionarse el ser calificado como accidente “in itinere”.

El nexo causal de accidente de trabajo está sumamente equilibrado jurídicamente sin más matices ni elucubraciones mentales que no se pueden obviar pero los matices y sentimientos contradictorios, igualmente, cada día son mayores al considerarse que el gran abanico de casuísticas personalistas no deja de aumentar. El difunto trabajador, en su ánimo ordinario y regular estaba en comenzar su jornada laboral, cuando de repente una cuestión de carácter biológico o el destino de la vida, dio por finalizada con tristeza, incluso para la apesadumbrada esposa, que tuvo que asistirle en su reanimación por ser médico, aunque sin resultado positivo. Aún más, el drama es de mayor intensidad dramática, ya que el trabajador murió en los brazos de su esposa con la asistencia de los servicios sanitarios.

Sí lo habitual en el trabajador difunto hubiese sido irregular en su trabajo ordinario diario, en el sentido, que unos días fichaba y otros días no, minutos antes o después de la franja horaria autorizada, cuestión está que no se ha demostrado en las conclusiones de la resolución judicial, este trabajador desde que abrió los ojos y puso los pies en el suelo para comenzar el nuevo día, no tenía más objetivo que cumplir con exactitud y dentro de las flexibilidades dadas para el marcaje en el ordenador, el ponerse a trabajar como lo hacía de forma asidua, de lo contrario, sí no hubiese estado en su ánimo por los motivos que fuesen, podía haber sido él mismo, antes del desenlace o la propia esposa, médico de profesión, hubiesen comunicado a la empresa esta incidencia, cuestión que no se produjo, lo que viene en determinar, que el ir al cuarto de baño para el aseo diario, como realizan la inmensa mayoría de trabajadores por salubridad e higiene, fue allí, cuando los latidos de corazón se aceleraron arrítmicamente para dejar de escucharse definitivamente, y la ayuda prestada, los primeros auxilios no sirvieron, en este caso, para poder aliviarle y recuperar la salud.

Sí el trabajador tenía por costumbre fichar, habitualmente, en un mismo margen de tiempo, y no habiéndolo hecho ese día, también podría desde la propia empresa, en un sentido de sociabilidad y socialización en las relaciones laborales, preocuparse por el compañero, sí existía algún motivo que le estaba impidiendo conectarse al trabajo, lo que a buen seguro, el trabajador o trabajadora que hubiese realizado la llamada le hubiesen advertido de lo que estaba sucediendo y poder haber comprobado, de forma fehaciente, notoria y pública que el compañero que iba a comenzar su jornada laboral estaba en una situación crítica.

No se puede tener una visión tan deshumanizadora sobre la determinación de esta contingencia y otras similares, que terminan en una dolorosa muerte en ocasiones súbita, sobre todo cuando se produce en plena presencia de los familiares, que han atendido a los difuntos. Y lo único que quieren hacer valer, como en este caso tan singular, que se califique el hecho luctuoso como accidente de trabajo, porque del conjunto integral de los hechos expuestos así se percibe desde los sentimientos más nobles y humildes del ser humano y, no solo, por las prestaciones de la seguridad social y las complementarias de tenerlas concertadas que llevan consigo esta declaración y, porque realmente, qué motivo hay para pensar lo contrario, cuando en ese desarrollo del texto jurídico de la Sentencia se respira un ánimo o espíritu contrario al que el final se concreta y que va a ser el declaratorio de no haberse producido un accidente de trabajo “in itinere” por el interior de la vivienda en donde presta el empleado sus servicios profesionales.

En definitiva, mayor sociabilidad y socialización en las relaciones laborales, y menos pleitos judiciales, aplicando por los responsables de las empresas públicas o privadas, calificaciones jurídicas sobre hechos de esta índole con el sentido común de la sapiencia y la sabiduría, y con sensibilidad humanizadora.

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