Lo informático y el correo o texto en papel escrito.

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Lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021 – 2025, que supone un salto decisivo en la mejora de la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, en la transparencia y eliminación de trabas administrativas a través de la automatización de la gestión, en una mayor orientación a la personalización de servicios y a la experiencia de usuario, actuando todo ello de elemento catalizador de la innovación tecnológica de nuestro país desde el ámbito público.

En definitiva, el Reglamento que aprueba este real decreto persigue los cuatro grandes objetivos mencionados: mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica.

En primer lugar, persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada. Así, se desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos establecidos en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, para garantizar, por una parte, que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente por la Administración y, por otra, que la ciudadanía se relacione con ella por estos medios en los supuestos en que sea establecido con carácter obligatorio o aquellos lo decidan voluntariamente.

La ministra de Suecia Lotha Edholm ha publicado en el Mundo el día 18-6-2023, con el título “La digitalización en las escuelas ha sido un experimento: queremos más libros de texto” la necesidad de la analogía y el texto en papel a los efectos de mejorar la enseñanza.

Y esto me lleva a la reflexión de que si se debe tender a la digitalización en muchos aspectos y en ramas especiales del quehacer administrativo no puede ser todo telemático. Y el particular no es por ello sujeto pasivo de lo telemático, ni de lo escrito.

Con algunos ejemplos veremos esta cuestión.

En las elecciones que hemos pasado, y las del 23 de julio, el nombramiento de presidentes, vocales y suplentes se nombrar por sorteo y por los Ayuntamientos se remiten a las Juntas Electorales; normalmente se remiten una lista principal, con 9 nombres, tres por presidentes, y dos vocales principales, y otras dos personas por cada titular; y luego una lista con otros nueve nombres, que hace de lista de suplentes por si los nombrados por cada mesa no pudieran ser miembros o sean excusados.

Recibida por la Junta Electoral de zona respectiva, se emiten los nombramientos en papel, que se devuelven a los Ayuntamientos, para, que éstos, los notifiquen por policía local o medio oficial y fehaciente a todos u cada uno de los elegidos; éstos los habrán de recibir personalmente, constando esa recepción para que una vez completadas todas las que correspondan, se remitan a la Junta Electoral de Zona, y se abra el período de alegaciones y excusas.

Las mismas se podrán remitir por correo electrónico o presencialmente.

Si se contestan al correo electrónico que haya indicado el alegante y se estiman, se designa al suplente pertinente, que se habrá de remitir al Ayuntamiento para su notificación. Notificación igualmente en papel y por policía local para su constancia.

Terminado este trámite, la Junta electoral, realizará la lista definitiva de miembros de las mesas pertinentes, incluso con mención por escrito y a mano de los sustitutos, y con esos cambios, con algunos nombres de la mesa puestos en letra a mano, por haberse admitido algunas excusas que determinan ese nuevo nombramiento.

Y en todo el procedimiento hay momentos y aspectos que se hace a mano, otros digitalmente, y esa compaginación integrada en un resultado final, que se realiza en corto tiempo y días tasados, se hace perfectamente y no tiene que ser ni todo por escrito y con papel, y tampoco telemáticamente.

Pero esa misma compaginación se produce en los recursos contenciosos, pues superado el hecho de que la vista telemática no es norma común de funcionamiento, por muchas circunstancias, entre otras, la falta de medios para celebrar esa vista telemática.

Pero en todo caso se cumple la vista, se plasma la misma y en todo caso la vista producida se solicita por escrito y se emite la correspondiente diligencia dando, normalmente, el CD que recoja el día de la vista, en una grabación sin solución de continuidad.

Sin perjuicio de que lex net funciona de modo suficientemente aceptable, hay muchos supuestos, por ejemplo, la interposición de la demanda se remite por correo ordinario con acuse de recibo, siendo normalmente el primer trámite el de solicitud del expediente. Y solicitado se tiene que enviar por lex net.

Sí se ha de señalar que si en el correspondiente recurso, hay que realizar notificaciones individuales a personas físicas, a ésta se les ha de notificar por correo ordinario con acuse de recibo, y recibido el acuse ha de remitirse al Juzgado o Tribunal por vía de lex net, con escaneado de la documentación.

Siempre se puede completar la situación con mejoras, pero siempre éstas han de ser acordes con los hechos, no con fantasías de elucubración, por ejemplo, el sistema de apoderamientos electrónicos del art. 16 de la Ley 39/15. Y el art. 16.1-párfs. 3 a 5 de la misma Ley dispone, en lo que aquí interesa,

«El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo».

Y el problema no está en la regulación, esta en la creación y su publicación, porque mientras nada exista, pero en todas y cada una de las Administraciones, hasta en Ayuntamientos o pedanías, (algo que se sufraga por la Diputación, o por la Comunidad uniprovincial), mientras no exista publicación, nada es interoperable, y no existe por ello, interconexión.

Queda mucho, mucho camino que recorrer, y eso aunque las disposiciones tenga importante y efectivo contenido, pues, además, esa interoperabilidad exige convenio entre Administraciones.

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