En base a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (RSCL) y como viene admitiéndose por una constante doctrina jurisprudencial, entre otras, la STSJPV de fecha 9.10.2006 la intervención municipal en caso de transmisión de licencias no es de previa o expresa autorización para que opere, sino de mera constatación o toma de razón en lo producido al margen de la Administración, por el acuerdo entre el antiguo y nuevo titular; según disponga la legislación autonómica de aplicación.
En este sentido, la STSJM de fecha 20.04.2006, afirma que:
«(…) Por tanto la licencia es objetiva con independencia de su titularidad. De acuerdo con lo anterior, esta Sala ha declarado (SS 23 de diciembre de 2002, 14 de febrero de 2003) que el acto comunicado no constituye una facultad conferida a los entes locales para revisar una licencia concedida, so pena de incurrir en desviación de poder prohibida por el art. 63.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del PAC, y ello en la medida en que la Administración debe limitarse a resolver en dicho procedimiento iniciado por el particular si procede o no dicho cambio de titularidad (sin perjuicio de iniciar con posterioridad los trámites oportunos para el restablecimiento de la legalidad urbanística o medioambiental, en el supuesto de que se incumplieran las condiciones contenidas en la licencia.)(…)».
Por lo tanto, la actuación municipal debe ceñirse a la constatación del cambio operado tras la concatenación de las voluntades de los intervinientes; sin entrar a valorar el “fondo” del título habilitante previamente concedido.
Sin embargo, en los últimos tiempos se está variando/matizando la doctrina jurisprudencial anterior, como por ejemplo en la reciente STSJG nº370/2022 de fecha 19.10.2022 (Nº de Recurso: 4183/2022) que señala lo siguiente:
«(…) No se discute la necesidad de la comunicación previa para la puesta en conocimiento del nuevo titular de la actividad y para que se produzca el cambio de la titularidad de la licencia de actividad otorgada en el año 2011 a XXX. La controversia se refiere al aspecto objetivo del requerimiento, ya que la recurrente manifiesta que no tiene obligación de presentar una comunicación previa en relación con los cambios operados en el proyecto que obtuvo licencia en el año 2011 por cuanto los mismos entrañan modificaciones que en nada inciden en la seguridad, salubridad o peligrosidad.
La tesis de la recurrente no puede tener amparo en derecho, ya que pretende el cambio de titularidad de una licencia de actividad sin comunicar al mismo tiempo al Concello, a través del documento en el que pone de manifiesto ese cambio de titularidad, los cambios introducidos respecto al proyecto que obtuvo licencia en el año 2011, restándoles trascendencia por el hecho de considerarlos no sustanciales y que no afectan a seguridad, salubridad o peligrosidad (…)».
«(…) Es decir, no se discute en este caso el carácter autorizable de los cambios respecto al proyecto, sino la obligación de comunicarlos, e incorporarlos a la comunicación previa de cambio de titularidad, que no se puede circunscribir a la mera modificación subjetiva en la titularidad de la actividad, cuando hay cambios objetivos y sustantivos que tienen repercusiones potenciales en la seguridad, salubridad o peligrosidad (…)».
De este modo, en caso de existir cambios aunque sean “menores” en el proyecto que obtuvo la preceptiva licencia, deben ser comunicados en la propia comunicación de cambio de titularidad; ya que en caso de no hacerlo, podrá declararse la ineficacia de la comunicación del citado cambio.