Entramos en el último trimestre de 2009… ¿Ha implementado ya usted la “e-Administración” en su Corporación? Sea que sí o sea, como la mayoría de Administraciones Locales, que no, lo cierto es que La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAESP) marca sin duda un antes y un después en el ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, recogiendo una nueva generación de derechos para éstos, los “derechos electrónicos”, que conllevan las correspondientes obligaciones para la Administración. Por otro lado la Ley establece un plazo máximo de adaptación a la misma (31 de diciembre de 2009) que se encuentra muy próximo a cumplirse. Además, la LAESP no es una isla en el océano, ya que la regulación legal de la llamada Administración electrónica (popularmente “e-Administración”) se completa con otras muchas normas de distinto ámbito territorial: europeo, estatal, autonómico y local. Entre las Leyes del Estado que deben ser tenidas en cuenta destacamos la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Aunque no lo crean, ninguna de estas Leyes se ha implementado completamente. Por todo ello, es precisamente en este momento cuando se deben solventar las numerosas cuestiones que se plantean al respecto, porque la sensación que tenemos es no sólo que hay que hacer “algo” (quizá no sea “mucho”), sino que hay que hacerlo “bien”.
En definitiva,
¿Las organizaciones públicas, en especial los Ayuntamientos, estamos en disposición de hacer efectivos los derechos recogidos en la LAESP?
¿Qué deberíamos hacer para estarlo? ¿Es posible implementar la Administración electrónica sin forzar el gasto público? ¿Valdría simplemente al respecto “copiar” buenas prácticas de otras Administraciones Públicas que ya lo han hecho?
¿Cuál es el ámbito de implementación de esta “Administración electrónica”? ¿Únicamente la Administración territorial, o se incluye todo el entramado de entes que forman parte del sector público? ¿Cómo hay que interpretar el nomenclátor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos?
¿Podrá un ciudadano el día 2 de enero de 2010 iniciar un procedimiento telemático ante cualquier entidad pública? ¿Qué debe hacer dicha entidad para estar en disposición de prestar este servicio? ¿Cómo y con qué probabilidades de éxito puede reaccionar el ciudadano en caso de denegación?
¿Qué papel (esencial) juega la firma digital en este proceso de implementación?
¿Qué requisitos jurídicos y técnicos adicionales exige la "contratación electrónica" como parte de la Administración electrónica?
¿Qué garantías especiales habrá que observar sobre el tratamiento de los datos de carácter personal?
¿Qué instrumentos técnicos y tecnológicos de modernización de los procesos cabe aplicar a la gestión tributaria?"
No son preguntas fáciles, pero valga el presente para, a parte de plantear la cuestión, informar a los lectores de este blog de que a éstas y a otras transcendentales dudas trataremos de dar respuesta en las jornadas sobre “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS”, que se celebrarán en Madrid los próximos días 15 y 16 de octubre (en 1ª convocatoria) y 29 y 30 de octubre (en 2ª convocatoria). Por último adjuntamos el correspondiente enlace para mayor información e inscripción . Honestamente pensamos que el evento puede ser algo más que interesante… Puede ser un “curso útil” (para variar).
La disposición final cuarta de la lay 11/2007 exonera «in eternum» a las entidades locales de las obligaciones que el artículo 6 de la propia , impone por derechos que reconoce a los ciudadanos.
En Aragón y alguna otra Comunidad se han creado las plataformas digitales que facilitan sorprendentemente a municipios de población «pírrica» existir, en la medida en que para existir hay que estar en la red y en condiciones de …
En el plan interterritorial , seguramente con cierto retraso y precipitación si bien con buena voluntad y estudio , se ha dado difusión a lo que planteas.
En Valencia como no se puede desconocer se ha creado una Comisión….en fin que ya arranca lo de la plataforma Digital.
La cuestión clave a mi juicio está en la seguridad y la custodio de los documentos digitales (electrónicos) y por ende en la necesidad de la creación de un cuerpo de «habilitados» a tiempo completo o parcial , por cuenta propia o de las Diputaciones provinciales , que auditen y certifiquen la integridad, seguridad , ectra…de los sistemas…pues no se nos está exigido a los «estatales» ni por oposición ni por profesión ni por función la habilidad técnica necesaria para ello , aunque alguno se haya hecho o nos hayamos hecho «master» en dirección de sistemas y tecnologías de las comunicaciones en la politécnica de Madrid o/y en el INAP, es a más y ese puesto de técnico «tic» va ha ser imprescindible en el sistema pues no son funciones externas…¿no te parece?.