Nuevo Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia

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En estado de tramitación el proyecto de Decreto, podemos realizar una primera aproximación a su texto, que pretende dejar atrás a su predecesor Decreto 292/2004, de 18 de noviembre.

Tras este periplo de casi quince años y la evolución de estas actividades con una profusa normativa sobre las mismas, como la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos o la última Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia; se hacía necesario un nuevo Catálogo de actividades, que recogiera las novedades en la materia.

Varias son las novedades, así que pasemos a tratarlas:

1.- Se establecen los distintos tipos de establecimientos abiertos al público (art. 4):

a) Locales cerrados, permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente.

b) Locales no permanentes desmontables, cubiertos total o parcialmente, o instalaciones fijas portátiles o desmontables cerradas.

c) Recintos que unen varios locales o instalaciones, constituídos en complejos o infraestructuras de ocio.

2.- En el art. 5 se recoge la definición de instalación pórtatil o desmontable, siendo aquella constituida por módulos o componentes metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje o desmontaje sin necesidad de construir o demoler alguna obra de fábrica.

3.- En lo relativo a la capacidad (art. 6), establece dos criterios según estemos ante una local abierto al público, donde la capacidad será determinada según el Código Técnico de Edificación (CTE) o ante un espacio abierto al público, donde será 2 personas/m².

4.- Como no podía ser de otra manera, el art. 7 dispone la posibilidad de desarrollar varias actividades, sean recreativas o no, en un mismo establecimiento, siempre que sean compatibles urbanísticamente.

5.- El art. 8 señala los espectáculos públicos e actividades recreativas de escasa entidad o incidencia, es decir, aquellas desarrolladas en establecimientos con capacidad inferior a 75 personas, que a su vez no requieran de elementos accesorios al local para su desarrollo ni modifiquen la actividad habilitada, y que no afecten a las condiciones técnicas, de seguridad y de aislamiento acústico del establecimiento.

Las actividades que cumplan los anteriores requisitos podrán no estar sujetas a Declaración Responsable, si lo establecen los Ayuntamientos en su Ordenanza.

6.- A su vez, también se recoge la definición de las consideradas espectáculos/actividades extraordinarias:

a) Aquellos locales que celebren hasta 6 eventos al año, cada uno durante un día natural, por lo que aquellos que tengan previsto más de un día de duración, se computarán tantos eventos como días.

Por ejemplo un festival musical de 3 días de duración, se considerará como 3 eventos.

b) Los establecimientos abiertos al público legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa de carácter extraordinario, por reunir las condiciones técnicas, de seguridad y de aislamiento acústico necesarias.

Por ejemplo un concierto de una banda internacional en un Complejo Multifuncional.

7.- Por otro lado, se resuelve la asimilación de actividades” (art. 10), es decir, ante la duda en su incardinación, será la Xunta de Galicia, la que resolverá su inclusión en una de las tipologías existentes.

8.- Para finalizar, las Disposiciones Finales regulan la obligatoria adaptación de los títulos habilitantes concedidos por los Ayuntamientos a las nuevas tipologías, así como las Ordenanzas Municipales en el plazo de un año.

Obligación que recordemos, ya establecen las Disposiciones Transitorias del Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, estableciendo el plazo de 2 años para la adaptación de los títulos habilitantes y disponiendo la revisión anual del Decreto para insertar las nuevas categorías que fueran surgiendo.

Obligaciones, que como es sabido, han sido claramente incumplidas. Esperemos que el futuro Catálogo tenga más suerte en este aspecto.

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