Personas con otras capacidades

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Finalizado el año 2023 y recién comenzado el 2024 nos hemos encontrado en la sociedad civil con un pacto de Estado entre los dos partidos políticos con mayor representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, algo que debería de ser habitual, si no fuera porque cada acuerdo o pacto de la índole que sea, lleva implícito una carga ideológica de sutil marxismo y sus diferentes acepciones totalitarias o populistas, quebrando los sentires de otra gran parte del pueblo español.

En este caso ha resultado ser la tercera de las modificaciones de la Constitución Española de 1978 desde su promulgación, publicación y entrada en vigor, en concreto me refiero al artículo 49, que a continuación recojo con el siguiente tenor literal:

«Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

Sí un texto normativo como es en el caso de la Carta Magna se expresa algún término lingüístico que actualmente no es sensible con la afectividad humanística del progresismo mundano y no supone controversia alguna su variante retórica, tanto en el cambio de un sustantivo por otro y la no exigencia de elevada burocracia política para la modificación, hágase con el mejor de los criterios técnicos pero sin más añadiduras que las propiamente esenciales para su aclaración siempre en la concordancia nuclear del texto primero y el hecho causante: “disminuido” por “discapacidad.

Pues no, en vez de quedar el texto de la siguiente forma, se le añaden dos apartados que más adelante detallaremos:

«Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica a las que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

A título personal el cambio de disminuidos por personas con discapacidad, por mi experiencia profesional, el término más apropiado y más ajustado técnicamente sería la sustitución de “disminuidos por «personas con otras capacidades físicas, sensoriales o psíquicas».

En todo caso, el texto del artículo 49 se encuentra incardinado en el Capítulo III, que versa «De los principios rectores de la política social y económica», y no solo se le modifica lo referenciado, sino que le anexa dos nuevas estipulaciones, introduciendo en ellas una diferenciación entre hombres y mujeres y blinda el asociacionismo, cuestiones estas que ponen de manifiesto interrogantes de inclinación ideológica respecto a la redacción dada, elevándolas al máximo rango normativo democrático.

Vayamos al texto en cuestión, que junto al anterior párrafo corregido se introducen las siguientes estipulaciones para llevarse a puro y debido efecto:

  1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condición de libertad e igualdad reales y efectivas.

Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

  • Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación en organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Vuelve una norma con rango máximo de ley a excluirnos a los hombres con discapacidades, en cuanto a la atención particularmente de las necesidades específicas, los cuales estamos excluidos de ser tratados con la misma comprensión institucional. Esta situación se ve muy claramente en las reducciones a la contratación de personas con discapacidad y otras normas que suelen dictarse en diferentes ámbitos territoriales.

Y, a mayor abundamiento, mientras seas un menor, mujer u hombre, también se les atenderá de forma especial, pero qué sucederá cuando el hombre deje de ser menor y sea mayor de edad discapacitado, que ya no será atendido por los poderes públicos con igual sensibilidad social que las mujeres discapacitadas mayores de edad, las cuales si se incorporarán a lo descrito en el mismo párrafo.

Al final, te haces preguntas interiores y no encuentras desde la conciencia racional respuestas sin aristas que la quiebren: ¿Por qué tiene que existir discriminación por razón de sexo en una norma del máximo rango legal? ¿Por qué han pactado un acuerdo en este sentido desigual, asimétrico, que pone en entredicho el propio artículo 14 de la Constitución de 1978 sujeto a la máxima protección? :

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

En fin, en ocasiones con sensiblería navideña consumista, no sí los hombres somos o no personas con iguales sentimientos de amor, dolor y sentimientos que las mujeres o solo somos individuos sujetos a Derecho sin más derecho que el eclipsamiento normativo, no muy lejos, de la intuición, la vista, el olfato el oído y el paladar.

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