Perspectivas sobre la figura del contrato menor en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público

1

En el proyecto de Ley de la nueva Ley de contratos, los contratos menores se regulan en el artículo 118.

Las novedades más fundamentales son la minoración de los límites de sus importes (40.000 euros para los contratos de obras y 15.000 euros para los contratos de suministros y servicios).

 Tendencia que están continuando las CCAA, como el caso de Navarra, que establece en el art. 78 de su Anteproyecto de Ley de contratos, el mismo límite para los de obras (40.000 euros) y reduciendo a 10.000 euros el de suministros y servicios.

Por otro lado, el apartado tercero del nuevo artículo 118 impone la justificación del no fraccionamiento de los contratos y que no se esté dando ya el «fraccionamiento de hecho» mediante la presentación de varias facturas que hagan superar su plazo/importe, limitando la contratación de otros menores a favor del mismo contratista.

Tras la tramitación en el Senado el pasado 27.09.17, a pesar de las 255 enmiendas presentadas,  no se ha variado la conformación del contrato menor.

De otro lado, debemos fijarnos en la nueva configuración de la tramitación por lotes de los contratos. El artículo 99.3 de la futura nueva Ley señala que cuando el órgano de contratación decida no dividir en lotes el objeto del contrato, deberá justificarlo debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras o de concesión de servicios, es decir se invierte como indica el Preámbulo la regla general anterior del artículo 86.3 del TRLCSP.

El nuevo apartado 3 del artículo 118, supone una clara defensa de la prohibición del fraccionamiento de los contratos menores, tan usual en las Administraciones Públicas respecto a los servicios y suministros. El legislador pretende acabar con esta práctica, en virtud de que esos servicios y suministros son previsibles y predecibles en el normal funcionamiento de una Administración y por lo tanto, objeto de tramitación “ordinaria”.

Por último, destacar en cuanto al expediente, que a diferencia con lo dispuesto en el art. 111 del TRLCSP, el art. 118 del Proyecto exige taxativamente informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato (práctica que ya vienen realizando muchos entes públicos). Motivación que podría quedar implícita en el actual art. 22 del TRLCSP y en el art. 28 del Proyecto. Sin embargo, este último señala expresamente a los procedimientos abierto, restringido y negociado sin publicidad, cuando bien habría podido incluir también al contrato menor. La intención del legislador es clara al dar sustantividad a este informe, en cuanto que motivación y transparencia entran de lleno en la figura del contrato menor. Queda por saber qué efectos podría conllevar la fiscalización de este informe de necesidad como acto preparatorio, respecto a la posible nulidad del contrato…

Compartir
Artículo anterior¿Se acerca el fin de los funcionarios?
Artículo siguienteAdministración Local. Lección 1
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Marín (Pontevedra). Entre sus Titulaciones destacan: Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad de Santiago de Compostela, Graduado en Criminología por la Universidad de Santiago de Compostela. Máster en Derecho de las Administraciones e Instituciones Públicas realizado en la Universidad de Santiago de Compostela, en la cual también está realizando el Doctorado.

1 Comentario

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad