¿Inaplicación del Plan “Emprende en 3” en los Ayuntamientos de Galicia?

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El Plan Emprende en 3 nació para dar viabilidad a la Ley 12/12 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que estableció la regulación a nivel estatal de la tramitación de las actividades “inocuas” que figuraran en su Anexo.

La entrada en vigor de la reciente Ley 9/2013 del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, hace inviable la aplicación del Plan en todos los Ayuntamientos de Galicia, ya que esta normativa hace imposible tanto el cumplimiento de las condiciones de uso, como incluso el mismo documento de adhesión que firman los Entes Locales.

La razón de esta inaplicación es la instauración por parte de la Ley 9/2013 de la figura de la Comunicación Previa, como única vía para la tramitación de las actividades inocuas, mientras que el Plan Emprende en 3 establecía la Declaración Responsable.

La distinción entre ambas figuras ha sido realizada con brillantez por Razquin Lizarraga y  Carlos Pérez González. Éste último expone, a nuestro modo de ver con acierto en su artículo “El nuevo régimen de intervención administrativa en las entidades locales de Galicia, tras la transposición de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el el Mercado Interior”, la diferenciación y caracterización de las figuras de la Declaración Responsable y de la Comunicación Previa.

La Ley 12/2012 parece no establecer ningún tipo de diferenciación de ambas figuras a tenor del artículo 4 de la misma y del resto del articulado, remitiendo al artículo 71.bis de la Ley 30/92 respecto a la comunicación previa, pero nada dice expresamente sobre la declaración responsable, con lo que volvemos a remitirnos a lo expuesto por Razquin y Pérez.

Aunque existen evidencias en la Ley 12/12, de que estamos ante 2 figuras diferentes. Concretamente el artículo 3.2. dice:

“2. Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.”

Por lo tanto los cambios de titularidad están reservados a la Comunicación Previa, no siendo posible su tramitación mediante Declaración Responsable.

La definición, características y documentación a aportar en la Comunidad Autónoma Gallega con la comunicación previa, viene regulado por el artículo 24 de la nueva Ley 9/2013.

La Disposición adicional primera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios dejaba la puerta abierta para la unificación y uniformidad tanto de modelos como de ordenanzas mediante la cooperación de las distintas entidades administrativas.

Esta disposición adicional preveía la elaboración de un modelo tipo  de declaración responsable y de comunicación previa, pero sin embargo, sólo lo ha realizado en el Plan Emprende en 3 respecto a la primera, dejando sin modelo tipo a la comunicación previa.

Recientemente las condiciones de uso de la Plataforma se han visto modificadas por la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que modifica la de 31 de mayo de 2013, por la que se establecen las condiciones de uso de la Plataforma Electrónica de intercambio de información denominada «Emprende en 3».

 La FEMP se ha echo eco de la citada resolución y ha publicado la circular 2/2014 que tiene como asunto: Todos los modelos de declaración responsable autonómicos pueden incorporarse a la Plataforma Emprende en 3.

Tras la citada modificación, tanto el documento de adhesión como las condiciones de uso del “Emprende en 3”, no pueden llevarse a cabo por la contraposición con la nueva Ley 9/13.

El artículo 4 de la Ley 12/12 parece establecer la Declaración Responsable como cauce principal para la tramitación de las actividades “inocuas”, siendo subsidiaria la Comunicación Previa. Tesis que parece adverar el desarrollo realizado por el Plan Emprende en 3.

Sin embargo la legislación gallega no sólo ha invertido el orden de ambas figuras, sino que directamente ha desechado la Declaración Responsable, aunque la Disposición Final Sexta de la Ley 9/13 deja abierta la posibilidad de su instauración.

Esta habilitación normativa, faculta a que el futuro Reglamento que apruebe la Xunta de Galicia pueda incorporar la declaración responsable como figura de tramitación, aunque no debemos obviar que los reglamentos son desarrollo de leyes, y la nueva ley no recoge por ninguna parte la declaración responsable. De recogerla el Reglamento, podríamos estar ante la problemática de que no tenga ni legitimación ni cobertura jurídica para poder llevarlo a cabo.

Por otro lado se faculta al Consejero de Economía e Industria a aprobar un modelo de comunicación previa por Orden, pero no de Declaración Responsable.

Por estos motivos se hace sumamente compleja la aplicación del Plan Emprende en 3 en Galicia, ya que la nueva regulación instaurada por la Ley 9/13 se contrapone de raíz con la misma.

El afán unificador y uniformador del legislador estatal vuelve a toparse con la normativa aprobada por las diversas Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

La ley 9/13 no contradice la Ley 12/12, pero sí la Resolución de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas que la desarrolla.

Ésto hace pensar que el desarrollo normativo llevado a cabo, carece de una buena técnica legislativa, pues la opción entre dos figuras diferentes, establecida por la Ley estatal, ha convergido en una única propuesta (la de declaración responsable) por la Resolución.

La pregunta surge acerca de qué pasará con los Ayuntamientos Gallegos que hayan suscrito el convenio de adhesión, el cual, les vincula juridícamente con las condiciones allí estipuladas.

Entendemos que en base a los principios “rebus sic stantibus” y “pacta sunt servanda”, los Ayuntamientos gallegos firmantes estarían en disposición de aplicar estas excepciones al negocio jurídico suscrito.

 

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