Policía y buen gobierno

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Las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno, que también se podrían llamar Ordenanzas de Convivencia Ciudadana, son disposiciones municipales que pretenden regular materias sobre las que el Ayuntamiento tiene competencia y que afectan al normal desarrollo de la vida local. Constituyen, pues, un conjunto de normas a las que debe sujetarse la actividad de los ciudadanos.

Es objeto de estas Ordenanzas la regulación de la convivencia ciudadana y la protección de los lugares y bienes de uso público, en el ámbito de las competencias municipales previstas en la normativa de Régimen Local.

Estas Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno se dictan en base a lo dispuesto en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que recogen, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, en la que puedan subsumir situaciones propias de regulación adecuada y de sanción en su caso (sea, por degradación visual del entorno con pintadas de paredes, grafitis, deterioro del mobiliario urbano….; sea por uso inadecuado del dominio público de titularidad municipal para juegos, como fútbol, práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto…; sea por conductas que adopten la forma de mendicidad, conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos; sea para prohibir la realización de necesidades fisiológicas en los espacios públicos o lavarse o bañarse en la vía pública, así como lavar ropa o cocinar en la vía pública; etc.).

Este tipo de ordenanzas constituye un elemento clásico de la potestad normativa de los Ayuntamientos, pero han cambiado sustancialmente a lo largo de los años, siendo un reflejo del cambio de nuestra sociedad. La potestad normativa de las Entidades Locales fue puesta en duda por insignes autores, pero desde la magnífica tesis doctoral de Enrique Sánchez Goyanes, publicada en forma de libro bajo el título La potestad normativa del municipio español (Madrid 1999), se hace difícil sostener dicha ausencia de capacidad regulatoria.

Hace bastantes años estas Ordenanzas eran herramienta importante en pequeñas localidades y tenían como principal objetivo mantener un mínimo ornato público, obligando a encalar las fachadas en vísperas de la procesión de la Patrona del pueblo y buscando el decoro aparente de fincas abandonadas por el proceso de migración del campo a la ciudad, y otras menudencias en línea con lo anterior. Hoy en día son más necesarias en poblaciones de mayor tamaño y persiguen actuaciones poco cívicas, más que procurar impulsar actuaciones positivas. Hemos pasado de obligar al lavado de cara de las fachadas a la sanción de los incívicos que las “decoran” o ensucian.

El deterioro de nuestro entorno urbano es cada vez mayor, sin que la apuesta por la vía sancionadora suponga una solución. De un lado, los infractores rara vez son identificados y propuestos para sanción, con el adecuado medio de prueba, ya que buscan el anonimato de la noche, el descampado o el enmascaramiento, sin que su “firma” pueda ser prueba suficiente, ya que admite repudio.

Frente al empeoramiento de las urbes, grandes y no tan grandes, en el medio rural de la España “vaciada” perviven usos y costumbres de prestaciones personales de los vecinos que ayudan a mejorar el entorno de sus pequeños pueblos. Así, aunque no exista ordenanza que imponga la obligación, los vecinos se preocupan de mantener la limpieza de la vía pública entorno a sus viviendas y construcciones o corrales aledaños. No se trata tanto de limpiar, a lo que también se puede colaborar, sino de procurar no ensuciar. Así, frente a los ingentes presupuestos de limpieza urbana de nuestras grandes capitales, estas minúsculas poblaciones dan un ejemplo de eficiencia.

Es fácil colegir que en este mundo rural estas actuaciones vecinales forman parte de la costumbre, pero estos envidiables usos se transmiten de generación en generación, lo que forma parte de la educación que se da a los hijos.

Esto nos lleva al meollo de la cuestión, pues el lograr que nuestras urbes gocen de un entorno adecuado, aseado y cuidado, no depende en absoluto de la eficacia de los servicios de limpieza municipales, sino en gran medida de la actitud del vecindario. Y para ello es necesario que la sociedad en general, a todos los niveles, se embeba de una conciencia colectiva y de una preocupación compartida por el mantenimiento de las vías públicas y el entorno urbano en general.

Las Ordenanzas municipales de Policía y Buen Gobierno son normas jurídicas promulgadas por el Ayuntamiento, para regular materias sobre las que tiene competencia y que afectan al normal desarrollo de la vida local. Pero un Ayuntamiento no puede regular aquellos aspectos sobre los que carece de cualquier competencia. Así, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo campañas de concienciación ciudadana, podrá amenazar con sanciones o podrá aumentar la vigilancia, pero si el vecindario es más una cuadrilla de barbaros que un colectivo civilizado, lo único que podrá hacer es aumentar la frecuencia de la limpieza.

En una reciente visita turística a un país multiétnico se observaba fácilmente el pase de zonas de una cultura a otra, pues mientras en unas se veían calles limpias, tráfico ordenado y disciplinado, construcciones homogéneas, etc. al cruzar al otro lado se advertía suciedad en la calle, aparcamiento y circulación caóticos, bullicio… Los guías nos explicaban que era cuestión de cultura, pues ambas poblaciones mantenían sus hogares en condiciones higiénicas, pero en la cultura de unos el cuidado se extendía a la calle y en la de otros se veía normal tirar la basura a la calle. Por otra parte, los servicios de limpieza podían tener un coste similar, pero unos administradores eran honrados y otros menos, pesando más en la elección de los ciudadanos la identidad étnica y cultural con sus representantes que la efectividad u honradez de los electos. Aunque preferí no decir nada en un país extranjero, pensé que no se diferencian mucho de nuestros convecinos, aunque aquí somos sectarios por motivos ideológicos y no étnicos o religiosos. Pero eso es otra historia.

En resumidas cuentas, es positivo que los Ayuntamientos adopten Ordenanzas de policía y Buen Gobierno, que traten de establecer un marco que garantice la convivencia ciudadana y hacer efectivos los derechos vecinales. Se trata de crear un marco que defina las conductas antisociales que degradan la Ciudad y deterioran la calidad de vida, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes, dando respuesta a la preocupación ciudadana ante el fenómeno de degradación urbana, así como un instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y un llamamiento a la responsabilidad y al ejercicio del civismo. Pero si en otros ámbitos no logramos mejorar el nivel de respeto a los demás, será predicar en el desierto. Debemos cambiar el lema de un viejo Alcalde de los inicios de la transición, que solía dictaminar, “al disidente, la legislación vigente”, aplicando otra vieja máxima de “hasta del pedernal salen chispas”. Si escuchamos al adversario político, no solo oímos para rebatirlo, es posible que nos dé alguna buena idea.

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