¿Por qué el crowfunding?

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El Consejo de Ministros del pasado viernes día 3 ha aprobado el proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial con el que se supone que se intenta resolver el problema de acceso de las PYMES a la financiación empresarial. El título de la Ley es tan ambicioso que hace fácil la crítica inicial: ¿realmente piensan en el gobierno que la financiación bancaria llegará a las pequeñas y medianas empresas porque lo diga una Ley?

En mi opinión, creo que sí lo piensan, y se equivocan; como tampoco el emprendimiento se iba a impulsar porque lo dijese la Ley del mismo nombre del año pasado. Por mucho que se empeñen los políticos y algunos teóricos de la planificación centralizada de la economía, las cosas evolucionan de manera natural cuando oferta y demanda se encuentran en el mercado; como mucho, a lo máximo que se puede aspirar es a que la excesiva normativa vigente en todos los ámbitos no impida ese encuentro natural de oferta y demanda.

Por si fuera poco, el proyecto de Ley aborda un tema que no parece que necesitara “ordenación”, y mucho menos, que España fuese el primer país del mundo donde se abordara la regulación del tema. Me estoy refiriendo al “crowfunding”, que es el nombre del proceso según el cual proyectos de inversión anunciados en internet obtienen fondos de donantes que voluntariamente quieren colaborar; estos proyectos pueden ser de mecenazgo, apoyo a “buenas causas” (a criterio del donante), o financiación de proyectos empresariales.

Como todos los procesos que se desarrollan en la Red, una vez que nacen, se extienden rápidamente por todo el mundo, ampliando el objeto financiable a casi todos  los aspectos de la actividad humana: el propio medio elegido, internet, crece de manera imparable; cada opción que se le ocurre a algún agente abre nuevas oportunidades a los demás; las alternativas que buscan fondos en cualquier lugar del mundo se asoman a la Red y captan la atención de millones de posibles inversores; las cantidades solicitadas varían desde unos pocos euros (o cualquier otra moneda) hasta sumas elevadas; etc.

Me parece que en el súbito impulso normativo del gobierno han pesado dos razones esenciales: por un lado, el insaciable ánimo de los gobernantes por controlar todos los aspectos de la vida del contribuyente; y por otro, una apreciable preocupación ante el crecimiento de plataformas de pago ajenas a los circuitos económicos controlados. Y el resultado puede ser negativo.

La Ley distingue entre inversores acreditados y no acreditados; los primeros son “los institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (un millón de euros), cifra de negocio (dos millones) o recursos propios (trescientos mil euros) y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los cincuenta mil euros al año o tengan un patrimonio superior a cien mil euros y soliciten expresamente este tratamiento”, podríamos decir que son los profesionales. Habrá que estar atentos al desarrollo de la Ley, pero una observación casi inmediata es ¿qué necesidad tienen estos inversores de que se regule el tipo de plataformas de internet en las que van a encontrar proyectos que buscan financiación? por su propia actividad, tienen una estructura y conocimiento suficientes para decidir hacia dónde dirigen sus recursos.

El segundo grupo, inversores no acreditados, los forman “todos los demás y por su carácter minorista, tendrán límites anuales a la inversión (tres mil euros por proyecto y diez mil euros en el conjunto de plataformas) y se requerirá la firma manuscrita por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones”. En este caso, la observación que surge inmediatamente es ¿por qué han de tener un límite máximo de inversión en proyectos individuales, o en el total de las inversiones anuales? ¿Es que acaso, no son libres de asignar sus recursos a los proyectos que puedan interesarles? ¿Por qué razón  el gobierno establece un teórico criterio de diversificación de las inversiones del contribuyente? Siguiendo esta línea de intervención en la libertad de  las personas, podrían igualmente establecer un límite máximo de inversión en bolsa, o en fondos de inversión, o incluso en las apuestas deportivas, y todas obedecerían a la misma razón: controlar los flujos económicos para que nada escape al control fiscal.

No se conoce todavía el conjunto de registros, informes, permisos, papeles, autorizaciones, etc. que desarrollarán el propósito de esta Ley, pero sin duda desanimarán a los que hasta ahora veían en este camino una posible solución para captar los fondos que el circuito bancario clásico no atiende actualmente; pero en todo caso, no parece fácil que, como define la Ley, la CNMV, con su ritmo propio, pueda controlar la evolución real de las plataformas que surgen en un medio tan rápido como es Internet, sencillamente porque éste es espontáneo y distribuido, y aquél es ordenado y centralizado.

Para llevar a la práctica realmente los fines que persigue esta Ley supongo que habrá que desarrollar un conjunto muy amplio de controles, informes y registros; me imagino que, como poco, alguien deberá llevar un registro de los inversores particulares, no acreditados, que invierten en proyectos de crowfunding, acumulando el total anual; y posiblemente haya que hacerlo considerando la unidad contributiva, porque de lo contrario, ¿qué pasará si la inversión se hace a nombre del cónyuge?; otro tema interesante es resolver qué consecuencias habrá para el inversor no acreditado que, libremente o por error,  exceda el límite artificialmente establecido por Ley; así como resolver la cuestión de si se actualizará periódicamente dicho límite, o se congelará como pasa con las tablas del IRPF.

Como se ve, demasiadas cuestiones innecesarias para un fenómeno que ha surgido de forma espontánea en un medio técnico en el que oferta y demanda se han encontrado libremente, hasta ahora.

 

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