Principales Cambios Acontecidos en el Régimen Jurídico de los FHE tras la Aprobación del EBEP (III)

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Principales Cambios Acontecidos en el Régimen Jurídico de los FHE tras la Aprobación del EBEP (III)

B). LOS FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN ESTATAL (FHE) Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP).

I.    Cambio de Denominación.

El EBEP modifica y cambia la denominación del colectivo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

II. Derogaciones de disposiciones en Materia de Empleo Público.

La Disposición Derogatoria Única del EBEP viene a descubrir una relación de Disposiciones Legales derogadas en materia de personal entre ellos los siguientes:

a)  De la Ley Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964,de 7 de febrero, los artículos 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44 ,47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.

b)  De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e y f); 6, 7, 8, 11, 12, 13.2, 3 y 4, 14.4 y 5, 16, 17, 18.1 a 5, 19.1 y 3, 20.1, a) b) párrafo primero, c), e) y g) en sus párrafos primero a cuarto, e i), 2 y 3; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23, 24, 25, 26, 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6, y 7; 30.3 y 5, 31, 32, 33, disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena.

c)  La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas excepto se articulo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto.

1.     Derogaciones de normativa sobre FHE

Las que mas afectan a las FHE  son los siguientes: ya que quedan derogados las siguientes disposiciones:

  • Art. 92 y Capítulo III del título VII de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (se derogan expresamente los art. 98 y 99, de la Ley que hacen reformas a la Selección y Formación de los Funcionarios con Habilitación de carácter nacional y Sistemas de Previsión de Plazas).
  • Capítulo III del título VII del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. (Se derogan expresamente los artículos 158 a 166 del texto refundido y relativos a las Disposiciones Específicas para los Funcionarios la Habilitación de carácter nacional).

III.    Mantenimiento en vigor de las disposiciones que regulaban la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional.

Disposición Transitoria Séptima.

En tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la Disposición Adicional Segunda de este Estatuto, sobre el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Debemos de entender que hasta que no se desarrolle la Disposición Adicional Segunda que regula el régimen Jurídico de los FHE y en lo que no se oponga a lo regulado en la misma será de aplicación el régimen jurídico anterior y en virtud de lo estipulado en la disposición transitoria séptima anteriormente transcrita.

A esta misma conclusión, si bien para otro supuesto del EBEP, y para casos similares llega LA RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2007 (BOE  DE 23 DE JUNIO DE 2007 DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA APLICACIÓN DEL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PÚBLICO EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS).

Como pone de relieve dicha Resolución.

La entrada en vigor el 13 de mayo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, aconseja dictar unas instrucciones generales que contengan los criterios de interpretación necesarios para lograr una actuación coordinada y homogénea de los responsables de la gestión de los recursos humanos, fundamentalmente en relación con:

Preceptos del EBEP que están en vigor y por tanto son directamente aplicables en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como preceptos de la normativa de función pública que permanecen vigentes hasta que se apruebe la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (en adelante Ley de Función Pública de la AGE), en tanto no se opongan a lo establecido en el EBEP.

La Disposición final cuarta del EBEP establece su entrada en vigor en distintas fases al prever que “entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado” pero exceptuando diversos preceptos, que “producirán efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”.

Por su parte, la Disposición derogatoria única del EBEP deroga expresamente determinadas disposiciones con rango de la Ley que tienen al alcance de normativa básica del régimen de la función pública, aunque precisando que dichas disposiciones “quedan derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta” que, a tal efecto, establece en su apartado tercero:

“Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”.

Esta Disposición derogatoria debe interpretarse de acuerdo con las reglas generales de aplicación de las normas jurídicas contenidas en el Título Preliminar del Código Civil, cuyo artículo 2.2 dispone:

“Las Leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior”.

En consecuencia, el alcance de la Disposición derogatoria del EBEP no es absoluto, sino que viene determinado por lo previsto en el apartado tercero de su Disposición final cuarta.

Quiere esto decir que el legislador, al igual que no ha dispuesto una entrada en vigor automática de todas las disposiciones del EBEP, tampoco ha optado por una derogación automática de la normativa vigente en materia de Función Pública, sino que determinadas disposiciones mantendrán su vigencia “hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo” y “en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”.

Y ello porque el EBEP tiene naturaleza de Ley básica necesitada de un desarrollo legislativo ulterior tal como en él se prevé.

Por tanto, mientras no se produzca dicho desarrollo, los preceptos derogados únicamente lo están en tanto se opongan a lo dispuesto, con carácter básico, para todas las Administraciones públicas, como “mínimo común”, por el nuevo EBEP.

En cuanto que normativa propia y específica de la Función Pública de la AGE, al carecer ésta de una Ley privativa reguladora de su Función Pública, mantienen su vigencia, aunque sin carácter básico, siempre que no se opongan a lo establecido por el EBEP, mientras se dicta el desarrollo normativo en el ámbito de la AGE.

IV.    Funciones Públicas de las FHE en las Corporaciones Locales en el EBEP.

Lamentablemente una vez mas se olvidan de los Funcionarios Locales y no hay ninguna referencia al régimen jurídico de la FHE con lo que consideramos que lo dicho por la Resolución Publicada es el B.O.E de 23 de junio del año en curso y aludida con anterioridad es de plena aplicación a las FHE es decir se mantiene el mismo régimen jurídico anterior salvo lo que se oponga a la Disposición Adicional Segunda y hasta que no se desarrolle esta o bien por el Estado o bien por las Comunidades Autónomas.

Entendemos que el Estado a través de una Resolución interpretativa como la que comentamos debería de coordinar el desarrollo normativo de la FHE por las Comunidades Autónomas para evitar contradicciones o vacíos normativos.

Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a funcionarios, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería.

Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa a funcionarios con habilitación de carácter estatal:

  • La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  • El control y la fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Esta nueva regulación de las Funciones Públicas de la FHE en el EBEP deroga el art. 92 de la Ley 7/85 de 2 de abril.

El art. 2 del R.D. 1174/1987 regula las funciones de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, que tras la publicación del EBEP se denominan, como vimos, funcionarios de habilitación con carácter estatal y que mantienen las mismas funciones ya que no contradicen lo regulado en el Estatuto y así:

1.    Función de Fe Pública:

a)    La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, La Comisión de Gobierno decisorio y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la Corporación y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándola con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado.

b)    Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla.

c)    Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en el apartado a) y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el Libro de Actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.

d)    Transcribir al Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Corporación  que resuelvan por delegación de la misma.

e)    Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad.

f)    Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia, o en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales.

g)    Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan.

h)    Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad.

i)    Disponer que en la vitrina y tablón de anuncios se fijen los que sean preceptivos, certificándose su resultado si así fuera preciso.

j)    Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el inventario de Bienes de la Entidad.

Habrá que tener al respecto la denominada ley de Modernización de los Gobiernos Locales en donde aparece la figura del “Concejal-Secretario” y sus funciones fedatadoras.

2.  Función de Asesoramiento Legal Preceptivo:

a)    La Emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales o Diputados con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.

b)    La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás jefes de servicio o dependencia u otros asesores jurídicos,  bastará consignar nota de jefes de conformidad o disconformidad, razonando esta última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.

c)    La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca.

d)    Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asistan y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

e)    Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones a efectos de asesoramiento legal.

3.  Función de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria:

 La función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprende:

a)    La fiscalización, en los términos previstos en la legislación, de todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.

b)    La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material.

c)    La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.

d)    La recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos expedidos a justificar, reclamándolos a su vencimiento.

e)    La intervención de los ingresos y fiscalización de todos los actos de gestión tributaria.

f)    La expedición de certificaciones d descubierto contra los deudores por recursos, alcances o descubiertos.

g)    El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de créditos de los mismos.

h)    La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la Presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas.  Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuyas repercusiones presupuestarias pudiera dudarse, podrán solicitar al presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

i)    La realización de las comprobaciones o procedimientos de auditoria interna en los Organismos autónomos o Sociedades mercantiles dependientes de la entidad con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan y los acuerdos que al respecto adopte la Corporación.

4.   Función de Tesorería:

La función de Tesorería comprende:

a)    El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

b)    La jefatura de los Servicios de recaudación.

2)    El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende:

a)    La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

b)    La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

c)    Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

d)    La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, con forme a las directrices marcadas por la Corporación.

3)  La jefatura de los servicios recaudatorios comprende:

a)    El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios,  proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.

b)    La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores ejecutivos.

c)    Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.

d)    La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.

5.    Función de Contabilidad:

 La Función de Contabilidad comprende:

a)    La coordinación de las funciones o actividades contables de la entidad local, con arreglo al Plan de Cuentas a que se refiere el artículo 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

b)    La preparación y redacción de la Cuenta General del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.

c)    El examen e informe de las Cuentas de Tesorería y de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.

2)    La responsabilidad administrativa de las funciones contables propias de la Tesorería correspondería a funcionarios con habilitación de carácter nacional en los supuestos en que, de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto, esté reservada a los mismos la responsabilidad del conjunto de la función de Tesorería.

En los Municipios de Aplicación de la Ley de Modernización de los Gobiernos Locales se modifica sustancialmente las funciones de los FHE, con lo que habrá que estar a la misma para la determinación de las funciones de los FHE en aquellos Municipios. 

2 Comentarios

  1. ¿[quote][/quote]La DT 7ª comprendería también la orden de convocatoria por el MAP de las pruebas por las que se materialice la OEP de 2007 que prevé doscientas plazas de secretarios interventores y cien de interventores tesoreros?

  2. Los nuevos Grupos de funcionarios ,A1,A2,B,C1,C2 y E,estan en vigor de acuerdo con el art.76 del EBEP,desde el 14-5-2007,entonces, porque no se desarrolla,en lo relativo a las clases pasivas, esta nueva escala de funcionarios,asignandole una nueva base reguladora a los nuevos grupos y no manteniendo las bases de los grupos existentes anteriores al EBEP y limitandose a aplicarle en los 2 últimos años,la inflacion prevista

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