Procesos selectivos en la Comunidad Valenciana

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Procesos selectivos en la Comunidad Valenciana

Comunidad Valenciana: desaparece la obligatoriedad de publicar las convocatorias de procesos selectivos en el BOE

La aparición de la nueva Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público supuso la desaparición, vía artículo 70, de la obligatoriedad de publicación de las Ofertas de Empleo Público en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE).

Ahora, la nueva Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, parece ser que elimina también la obligatoriedad de publicar la convocatoria de los procesos selectivos en el BOE. Recordemos que dicha publicación en el BOE es la que aperturaba el plazo de presentación de instancias. La publicación en el BOE de las convocatorias de pruebas selectivas viene establecida en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local:

Artículo 6: Publicación.

1. Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia, en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma y, en su caso, en otros diarios oficiales o en el periódico oficial de la corporación interesada. 2. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener:Denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con minusvalías, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a cada Corporación Local la competencia para la selección de su personal, reservando a la Administración del Estado el establecimiento de las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el proceso. En uso de esa atribución, aquellas normas del Real Decreto 896/1991 que definan reglas esenciales y programas mínimos, revestirán carácter básico a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española. La Disposición Final Primera del Real Decreto 896/1991 señala que el artículo 6 no constituye norma básica y su aplicación tendrá carácter supletorio respecto de la legislación específica de las CCAA.
El artículo 52 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, establece:

Artículo 52: Procedimientos de selección

1. Los procedimientos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas al amparo de esta Ley.

2. Los procedimientos se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la convocatoria, como mínimo, deberán contener:

a) El número de vacantes, clasificación profesional, cuerpo, agrupación profesional funcionarial y, en su caso, escala, o categoría laboral.

b) Requisitos que deben reunir las y los aspirantes.

c) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas, el programa de materias sobre las que versarán y, en su caso, la relación de los méritos, así como los criterios y las normas de valoración.

d) La composición del órgano técnico de selección.

e) La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o periodo de prácticas.3. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o en el boletín oficial correspondiente, y vinculan a la administración, a los órganos de selección y a las personas que participan en las mismas.” En conclusión, visto lo dispuesto en el art 52.3 de la Ley 10/2010, sería suficiente la publicación en el DOCV o BOP de la convocatoria y bases de un proceso selectivo a desarrollar en la Comunidad Valenciana, desapareciendo la obligatoriedad de publicación en el BOE, con lo que el plazo de 20 días naturales para la presentación de instancias se aperturaría con dicha publicación.

2 Comentarios

  1. El art. 97 de la Ley 7/1985 establece la obligatoriedad de que las pruebas de acceso a la función publica de la administración local se publiquen en el BOE

  2. Totalmente de acuerdo, Jerome, el art. 97 de la LRBRL no deja lugar a dudas: los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local deben publicarse en el BOE.
    Otra cosa es que las bases completas se publiquen en el BOP, pero el extracto de las mismas debe ser objeto de publicación en la publicación oficial estatal.

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