La actual crisis económica local está motivada por múltiples factores. Uno de los más importantes es el deficiente sistema de financación local y, fundamentalmente, la estructura y concepción del sistema tributario local, caracterizado por su ineficiencia económica y por su falta de equidad tributaria. Una de los instrumentos para posibilitar la primordial suficiencia económica de las entidades locales es la necesaria y urgente revisión de la tributación local
En el informe de Haciendas Locales en cifras. Avance Año 2008″, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, se señala que los tributos propios y precios públicos en los Ayuntamientos ascienden a 25.935,4 millones de euros que representan el 49 por ciento de sus recursos totales. Asimismo, se indica que la eficacia recaudatoria de estos ingresos se sitúa en el torno al 87.7% en los impuestos directos, el 84,36 % para los impuestos indirectos y el 79,0% en las tasas y precios públicos. Esta baja eficacia recaudadora implica a la postre unos ingresos tributarios fallidos superiores al 7,3 por ciento, Si a estas pérdidas de ingresos corrientes agregamos los gastos de gestión tributaria y recaudadora, evaluados sobre un 8 por ciento de los ingresos, hemos de inferir, que la gestión de los tributos y precios públicos de los municipios llevan implícitos un coste mínimo de ineficiencia del 15,3 por ciento. Una evaluación del importe que representaría estos costes de inoportunidad en el ejercicio 2008 sería la nada desdeñable cifra de 3.968 millones de euros.
Los teóricos hacendistas al caracterizar la idoneidad de un sistema tributario indicaban que debía de poseer los siguientes atributos: justicia tributaria, comodidad y simplicidad para los contribuyentes y su fácil aplicación. Es claro que estos requisitos no los reúne el sistema tributario local español. Un análisis del sistema tributario local reflejan las siguientes características:
a) La gestión tributaria de los principales tributos se realiza mediante la elaboración de padrones y su recaudación mediante recibos. Este método ha sido abandonado, por su complejidad administrativa e ineficacia, por los sistemas tributarios centrales y autonómicos, habiéndose sustituido por el procedimiento de auto-liquidaciones por los sujetos pasivos y su comprobación posterior por los órganos tributarios.
b) La equi-distribución del sistema tributario local se basa exclusivamente en criterios de proporcionalidad impositiva y no de progresividad, con clara vulneración del principio constitucional del artículo 31 de nuestra Carta Magna.
c) Los tributos de mayor relevancia impositiva (IBI, impuesto de vehículos, impuesto de plusvalía, tasa de recogida de basuras, tasa de entrada de vehículos) son impuestos que gravan realmente el patrimonio de los sujetos pasivos. No deja de constituir un anacronismo que tras la desaparición del Impuesto de Patrimonio sólo los tributos patrimonialistas que subsistan en España sean los existentes en el sistema tributario local. Esta incongruencia resulta más relevante desde la vertiente de equidad tributaria al ser los tributos locales los más generalistas en el Estado español en cuanto al número de sujetos pasivos. Asimismo, se debe de resaltar el hecho que un importante porcentaje de personas físicas de baja renta sólo contribuyen con impuestos directos en España en el sistema tributario local, al no existir mínimo de base imponible como ocurre con el IRPF
d) La mayoría de los tributos locales tienen sus hechos y objetos imponibles en otros tributos estatales y autonómicos, constituyendo teóricamente una doble imposición:
– Impuesto de bienes inmuebles versus impuesto de patrimonio-impuesto de la renta
– Impuesto de plusvalía municipal versus impuesto de trasmisiones patrimoniales
– Impuesto de vehículos versus impuesto especial de carburante.
Resulta, pues, aconsejable, que por motivaciones de eficiencia económica, de equidad tributaria y de simplicidad impositiva, la tributación local sea materializada a través de sistemas de recargos en impuestos estatales y autonómicos, mediante una adecuada ley de articulación con los sistemas tributarios de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas.
Tal articulación tributaria permitiría alcanzar los máximos de eficacia recaudatoria y una liquidez más inmediata por provenir los ingresos tributarios de la recaudación de las retenciones impositivas y auto-liquidaciones de los tributos estatales y autonómicos. Además, de subsanar las deficiencias tributarias comentadas anteriormente, la referida articulación impositiva conllevaría la eliminación de dos problemas económicos-financieros que tiene la Administración Local:
– El progresivo aumento del déficit presupuestario local generado esencialmente por la minoración de los derechos tributarios previstos de recaudar.
– La falta de liquidez generada por ese déficit; según los datos de la publicación “Haciendas Locales en cifras. 2007″ los derechos pendientes de cobros de presupuestos cerrados suponen más del 60 por ciento del total de deudores.
YA ESTAMOS CON LA ETERNA CANCI
Retirar las figuras tributarias locales convierte a la administración local más dependiente de las administraciones superiores. Actualmente los ayuntamientos que mejor subsisten (no todos estan en quiebra técnica) son los que gestionan con eficiencia y aplican una politica fiscal razonable. Si les quitamos estaa potestad, la de su capacidad normativa fiscal, se pierde autonomia, … y asi podemos llegar a la solución griega.
Sinceramente, creo que hay otras vias.