Propuesta de reforma de la casación

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La solución que propongo pretende poner también un criterio objetivo que actúe como criba inicial para la recurribilidad en casacion de sentencias, a fin de lograr dos cosas, primero, disminuir (al menos algo) la frustración que se está produciendo actualmente en los recurrentes (es decir, la masiva inadmisión en número de recursos de casación, con un porcentaje bajísimo de admisiones). Y segundo, evitar la impresionante sobrecarga de trabajo en la Sección de admisiones, que está provocando un sistema en el que se invierten demasiados tiempos en inadmitir y pocos en resolver, al menos en comparación. 

De modo que al final todo este sistema actual que tenemos está conduciendo no solo a la referida frustración, sino también a un excesiva aleatoriedad de las admisiones, ya que un sistema como el que tenemos es un brindis a la más pura ALEATORIEDAD, que se produce cuando algo es masivo en su entrada. Sin perjuicio de que la suerte es un factor que va a poder seguir estando en el sistema de admisiones, propondría por mi parte una propuesta que al menos consiga reducir la importancia actual del «factor suerte«, así como la sobrecarga de trabajo del Supremo y la frustración continuada de los recurrentes. Es posible que incluso el porcentaje de admisiones de recursos de casación sea menor del que incluso algunos dicen que hay, en todo caso bajo en cuanto tal.

¿Cómo se consigue reducir la aleatoriedad como factor y los demás elementos comentados? Pues a mi juicio parece claro que se consigue dando lugar a una cierta entrada de un elemento más objetivo para las admisiones sin el excesivo peso del criterio discrecional subjetivo del interés casacional objetivo. Y ¿cómo esa criba de entrada? Pues a través de la cuantía, con ciertas cautelas. Antes de nada, advertir que las disfunciones y anomalías graves que está propiciando, desde hace tiempo, el tema de la cuantía y de las costas, en el proceso administrativo, explica -a mi juicio- la inexistencia de una regulación o solución mejor de la casación en nuestro Derecho. La raíz de los problemas, como voy a intentar demostrar también en este artículo, está en esa auténtica desgracia jurídica y social que es la regulación de la cuantía y de las costas en el proceso administrativo. La casación es solo un reflejo. El problema que suscitó la casación antes de la reforma fue que el interesado se veía abocado a proponer cuantías indeterminadas, ante el riesgo de imposiciones de costas en la propia instancia, o dado el caso en casación si proponía (y se aceptaba) la cuantía «real» del asunto. De esta forma, con la cuantía indeterminada se conseguía -y se consigue actualmente- tener derecho a recurrir el fallo, evitando al mismo tiempo la posible consecuencia irracional de las costas del Derecho administrativo procesal español. 

Entonces, como se abusaba y se abusa de la cuantía indeterminada, se generalizan procesos de instancia con esa cuantía y se producía la anomalía de la avalancha de casaciones debido a que los asuntos juzgados como de cuantía indeterminada lo permitían, sin olvidar la injusticia de quien no podía recurrir por no poder librarse de la cuantía determinada sin llegar su asunto a los 600.000 euros.

Pues bien, el quid es que, si se resolvieran estos absurdos de las cuantías y las costas (de modo que el recurrente pueda confiar en unas costas «racionales» en caso de perder en juicio fijando la cuantía real, e incluso obligando a fijarla con el rigor debido) entonces estamos en condiciones no solo de solucionar los problemas esenciales de todo el contencioso sino también de proponer un sistema (más lógico que el actual) para las casaciones. De este modo, propondríamos una primera criba en función de la cuantía llegando al TS asuntos de una cierta relevancia (la cuantía no deja de ser un factor y, por mucha función nomofiláctica, el TS está para fijar doctrina de asuntos de una cierta envergadura). De hecho no es normal que una sentencia de un Juzgado no sea apelable por no tener 30.000 euros de cuantía el asunto y que en cambio sea casacionable, sin perjuicio de otros presupuestos.

Por tanto, con este sistema que combina lo objetivo y lo subjetivo en las admisiones reduciendo algo la recurribilidad y aumentando por tanto las admisiones dentro de los casos recurribles, conseguiríamos el reto principal, de tener mayores opciones de admisión dentro de los casos recurribles, ya que al ser menor la avalancha de casos, se produciría el efecto deseado del mayor porcentaje de admisiones, además de evitar un posible inadecuado retraso para la firmeza de los fallos que a veces es impertinente. Pero siempre que la cuantía no suponga entonces un nuevo límite excesivo

Es decir, la cuantía no debe suponer un nuevo límite absoluto, sino solo contar con un criterio objetivo que pueda filtrar algo, para reducir la pura subjetividad actual y que se admitan más recursos dentro de los que asuntos que permitan, pues, recurso de casación. Lo más importante sería apostar por un Tribunal Supremo fuerte y más presente, con más medios y más magistrados si hace falta. Sería nefasto que, por culpa precisamente de todas estas restricciones de acceso al TS, la corrección que necesita el sistema procesal viniera de la mano de ampliar la presencia de los TSJ, convirtiendo al TS en un órgano desaparecido en el país. Si es que no lo está ya.

Por tanto, ¡suerte, sí, pero mayor porcentaje de admisiones! Al final lo importante es el porcentaje. Por otro lado, este sistema no significaría desterrar la función nomofilástica y el interés casacional objetivo. En esto sería lo mismo, con una corrección. Corrección relativa a la posibilidad de recurrir en determinados casos las sentencias arbitrarias… dictadas en única instancia. Habría que abrir algún cauce. Y eliminar los incidentes de nulidad, por su falta de sentido y, nuevamente, las sanciones absurdas de costas que producen.

Ahora bien, este sistema que propongo pasaría por dejar claro que, independientemente de la cuantía del asunto, las costas van a ser «racionales» lejos de los disparates o riesgos del actual sistema de costas. De hecho, los absurdos de costas desproporcionadas si la cuantía es elevada han venido distorsionando en el fondo las casaciones. 

El disparate es mayúsculo (convirtiendo en inconstitucional el modelo español en su totalidad al afectar a la médula del art.24 CE y del 14 CE) cuando se observa el trato de desigualdad que reciben los recurrentes, así, de responsabilidad patrimonial, donde la cuantía determinada no hay forma humana de ser esquivada por pura lógica. De modo que el damnificado ha de pagar las costas a quien le causa el daño por el hecho de que se interprete que hubo prescripción o que falta algún presupuesto legal de la responsabilidad patrimonial… Precisamente los justiciables en estos asuntos de responsabilidad patrimonial, bien no deberían pagar costas si pierden, o al menos no tener un trato más gravoso que los demás justiciables que puedan camuflar las cuantías por culpa de lo ridículo de las costas, hasta el punto de poderles impedir a aquellos el acceso mismo a la justicia.

Si nos quitamos el miedo a las costas, contando con que pueden ser altas pero no irracionales (por cierto, la solución  sería un sistema de moderación en sentencia y que directamente las fije el juez y punto), estaríamos en condiciones de obligar a todo el mundo a que fije cuantías determinadas. Es más, yo incluso propondría la supresión de la cuantía indeterminada (todo es medible) y de esta forma resolveríamos los males endémicos del contencioso, pero también tendríamos un criterio objetivo para las admisiones de las casaciones, consiguiendo que el justiciable dependa menos de la suerte. La admisión dependería en parte de la subjetividad del interés casacional objetivo pero en parte de la objetividad de la cuantía, llegando a un punto de equilibrio. Este sería el quid del nuevo sistema casacional. Un sistema un poco más objetivo y menos frustrante.

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