Protección de Datos y Publicidad Electrónica de los Registros de Intereses en Corporaciones Locales

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Protección de Datos y Publicidad Electrónica de los Registros de Intereses en Corporaciones LocalesLa protección de datos de carácter personal ha adquirido un desarrollo formidable en los últimos años en nuestro país. Se ha extendido por distintos sectores del ordenamiento jurídico, impulsada con fuerza por el Derecho Comunitario. Alcanza también hasta el más pequeño de los Ayuntamientos. Sin embargo, es palpable en los niveles administrativos con carácter general un desconocimiento de la normativa y de las resoluciones que al respecto se vienen dictando por los órganos administrativos especializados en la materia y los órganos jurisdiccionales. Da la impresión de que es un sector lejano al mundo administrativo local. A ello hay que sumar la tendencia creciente al recurso a su vulneración por algunos juristas para la fácil consecución de determinados fines ajenos a aquella normativa. La ola proteccionista de estos derechos que nos sacude es un factor contributivo a la causa. Por otro lado, sí que solemos tener noticia de la imposición de multas pecuniarias muy elevadas a los infractores de dicha normativa, por lo que cuando algo “huele” a protección de datos personales, las alarmas se disparan. Muchas veces de forma innecesaria.

De los múltiples aspectos afectados por este sector proteccionista, nos centraremos en unos Registros singulares que bien conocemos, y que por los implicados en juego siempre queda abierta la vía de las sorpresas y de los problemas para el Secretario del Ayuntamiento: los Registros de Intereses de representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local.

El art. 75.7º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en su redacción dada en 2007, establece la obligación de los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, de formular declaración sobre las causas de posible incompatibilidad y sobre las actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales declaraciones se han de inscribir en los siguientes Registros de intereses, que tendrán carácter público:

  1. La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local.
  2. La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que establezca su respectivo estatuto.

De esta reforma ya daba cumplida cuenta VÍCTOR ALMONACID LAMELAS en este blog (en su serie “¿La última reforma de la Ley de Bases del Régimen Local? (III)”). 

Lo que planteamos ahora es cómo habilitar el acceso a dichos Registros, pues tienen carácter público según la LRBRL, aunque se manejan datos de carácter personal. Por otro lado, el artículo 32 ROF establece que “Para el acceso a los datos contenidos en el Registro de intereses será preciso acreditar la condición legal de interesado legítimo directo, con arreglo a la legislación autonómica o estatal aplicable”. Esta previsión parece hoy superada por el mencionado artículo 75.7º LRBRL en su nueva redacción de 2007, que extiende el carácter público de los Registros.

Esta cuestión se aborda, entre otras muchas, en una reciente Recomendación de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, de 25 de abril de 2008, sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios webs institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos. De su artículo 30 extraemos los siguientes puntos:

  • “En consecuencia, se recomienda que, atendiendo a la finalidad para la cual se exigen estas declaraciones y a las excepciones legales relativas a la publicidad de las mismas, únicamente se publiquen en sitios web institucionales del Ayuntamiento, o en cualquier otro canal electrónico o telemático de las Corporaciones Locales, aquellas declaraciones que no se encuentren inscritas en el Registro Especial” (se refiere al Registro especial del artículo 75.7º, párrafo 6º: respecto de aquellos miembros a los que resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional; éstas serán en todo caso reservadas).
  • “Sin perjuicio de la periodicidad con que las Corporaciones Locales procedan a la publicación del contenido de los Registros de Intereses, se recomienda que se respete lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en relación con el principio de calidad de datos, no debiendo publicarse datos inadecuados, no pertinentes o excesivos en relación con la finalidad pretendida por la Ley que autoriza la publicación”.
  • “Asimismo, se recomienda que los datos de carácter personal declarados en los registros de intereses y publicados en sitios web de los Ayuntamientos o en otros canales electrónicos o telemáticos de las Corporaciones Locales, sean cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido publicados”.
  • “Por otra parte, existen otras informaciones de los Ayuntamientos donde rige el principio de publicidad. Así, no es necesario el consentimiento de los miembros del Pleno Municipal para el tratamiento de sus datos personales relativos a sus retribuciones, indemnizaciones y asistencias a los que se refiere el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso.
    De acuerdo con dicha habilitación legal, podrán publicarse íntegramente en el “Boletín Oficial” de la provincia a través de Internet, y en los tablones de anuncios electrónicos de la Corporación, los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dilación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizan sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial”.
  • “No obstante lo anterior, se recomienda que la publicación de dichos datos personales relativos a los miembros del Pleno Municipal en el Boletín Oficial en Internet, o, en su caso, en los tablones de anuncios electrónicos de la Corporación Local, se cancelen cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad que motivaron su publicación”.

Las recomendaciones son genéricas. Señala el artículo 75.7º LRBRL que “(…) Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal (…)”. Debería ser el Reglamento Orgánico Municipal, por tanto, el que instrumentara la forma de llevar a la práctica esa publicidad. Por otro lado, el riguroso principio de calidad de los datos del artículo 4º LOPD puede chocar con estas publicaciones. Según su apartado 3º, “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. Ello requiere un esfuerzo de actualización constante, difícil por otro lado dado el continuo carácter fluctuante de los patrimonios personales. Algunos Ayuntamientos ya han publicado las declaraciones de actividades y bienes de sus miembros corporativos, especificando incluso los saldos bancarios. Su encaje con este principio fundamental en materia de protección de datos se torna dudoso. La cuestión queda abierta. La conciliación de la transparencia administrativa y los derechos personales en juego suscita estos interesantes conflictos, que aquí nos hemos limitado a esbozar brevemente.

1 Comentario

  1. Hola, Muchas gracias por haber creado y manter un sitio de participación que hacía tanta falta en esta materia. Soy funcionaria de carrea (por oposión libre) en un Ayuntamiento de una ciudad de más de 55.000 habitantes, (en plena metamorfosis), sabríais decirme una relación con los REGISTROS a los que está obligado a tener un ayuntamiento con esta población. Muchas gracias de antemano por leer este petición.

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