Ayer, 9 de diciembre, entró en vigor la reforma legal que extiende la protección por desempleo y la cobertura de la Seguridad Social a determinados cargos electos locales. Se cumple así una vieja reivindicación de la FEMP, formulada en todas sus Asambleas Generales.
Dicha reforma viene a reconocer que la situación de los cargos públicos al perder su cargo es similar a la de los trabajadores por cuenta ajena cuando pierden su empleo. Así, lo vemos en el preámbulo del texto: «no parece lógico que se siga privando a estos cargos de la protección de la contingencia por desempleo y mucho menos, incluso, de la cobertura general del sistema de la Seguridad Social, ya que existen razones de justicia y equidad, que justifican la equiparación de dichos cargos a trabajadores por cuenta ajena».
Se ha modificado el apartado 2 del artículo 97 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como el apartado 4 del artículo 205 de la misma Ley, en los que se determinan, de una parte las personas que están protegidas de la contingencia de desempleo y de otra las situaciones que se consideran constitutivas de la situación legal de desempleo y que son, por tanto, susceptibles de protección; con estas modificaciones se ha venido a incluir a estos cargos entre las personas protegidas de la contingencia de desempleo y a la pérdida involuntaria del cargo como una de las situaciones legales de desempleo.