Provisiones y dación en pago… Nuevos criterios del Banco de España

0

Provisiones y dación en pago... Nuevos criterios del Banco de EspañaSomete el Banco de España a consulta pública modificación de su circular contable , que incide directamente sobre los criterios para determinar las provisiones de créditos dudosos imponiendo la provisión total del crédito calificado como tal a partir de los doce meses. Acaso como mecanismo compensatorio se determinan también reducciones en la provisión cuando los créditos dudosos cuenten con garantías cuya realización podría permitir la minoración de la pérdida. Así, la garantía consistente en vivienda terminada residencia habitual del prestatario reducirá un veinte por ciento la provisión; las fincas rústicas, y oficinas, locales y naves polivalentes terminadas un treinta por ciento; el resto de viviendas terminadas un cuarenta por ciento y otras parcelas, solares y resto de activos inmobiliarios un cincuenta por ciento. Le queda a uno la duda del impacto que tales porcentajes de recorte pueden llegar a tener sobre las valoraciones o, a la inversa, si son consecuencia de la devaluación de los activos (lo que no parece).

Por otra parte, se modifica el tratamiento de las adquisiciones de activos en pago de deudas, las conocidas y frecuentes en estos tiempos que corren daciones en pago. El Banco de España considera que constituyen una opción legítima de paliar los problemas derivados de los créditos dañados, pero advierte que un volumen elevado de estas operaciones en circunstancias de tensión de la mora aconseja establecer criterios para la estimación del grado de deterioro y, en consecuencia, valoración de los activos entregados incentivando la búsqueda de soluciones definitivas para ellos, es decir, su comercialización al precio resultante del deterioro.

En suma, el Banco de España aconseja a las entidades de crédito que ajusten a la baja la valoración de los activos que reciban mediando dación en pago. ¿Y cuáles son los porcentajes de reducción aconsejados? En el momento inicial de la adquisición se debe reconocer un deterioro mínimo del 10%. A partir de ahí, se considera la antigüedad en balance de los activos recibidos en pago de deudas un inequívoco indicio de deterioro, y consecuente devaluación, y afirma el Banco de España que su reconocimiento no debe retrasarse de manera que, salvo que las ofertas recibidas indiquen una cantidad superior, el deterioro no será menor a los siguientes porcentajes al veinte por ciento transcurridos doce meses y al treinta por ciento transcurridos veinticuatro meses. El Banco de España parece sumarse a quienes consideran que el ajuste debe trasladarse con rapidez a los productos inmobiliarios y que el mantenimiento artificial del valor contable de los activos provenientes de la burbuja no contribuye sino a alargar el problema proporcionando una falsa imagen de solidez de los balances de las entidades de crédito. Es preciso reactivar el mercado y el mercado sólo se reactivará si se logra que la oferta se acerque a la demanda ajustando los precios de manera significativa. No es cuestión de buenos y malos, es cuestión de números, riesgos y solvencia.

El Banco de España ha evaluado el impacto que los nuevos criterios contables producirán sobre las entidades de crédito cifrando en 2010 en un dos por ciento el incremento de las coberturas previstas y en un diez por ciento la reducción media del resultado antes de impuestos. El país es más pobre, el sector inmobiliario y del crédito también. Quizá sea mejor reconocerlo cuanto antes, empezar ya. Si no el reflujo será cada vez más potente y tras el tsunami seremos arrastrados sin remedio al mar.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad