Todos descontrolados, el Gobierno, los Ayuntamientos los ciudadanos, los funcionarios. Todo bajo el caos. Como se trata de hacer un comentario de urgencia apuntaré tan sólo estos aspectos:
1. Día 24/5/2010. El BOE publica una inesperada prohibición, a partir del día siguiente de contraer deudas. Por ser más explícitos se dice, usando una lamentable técnica gramatical normativa “no se podrá acudir al crédito”, por lo que algunos piensan que si se había iniciado un proceso de suscripción de un préstamo pidiendo ofertas anteriormente no les habría afectado. Otros decían que no. Los más Alcaldes más agobiados y/o más listillos, convocan Plenos de urgencia concertando préstamos alocados el mismo día. O el Alcalde decide rápidamente si puede. De locos.
2. Mismo día por la tarde. Bronca en la Vicepresidencia del Gobierno. Me imagino una novela de Saramago con este tema. Llamadas, gritos, visitas. El Gobierno (¿?) decide reconsiderar el asunto esa misma noche y decide solucionar el asunto en plan chapucero total con perdón: una corrección de errores de una frase por otra que no se parece por lo demás en lo más mínimo. El art. 14.2 original dice “Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.” La rectificación del día siguiente dice:” En la página 45121, artículo 14. Dos, donde dice: «A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011…», debe decir: «A partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2011…»”.
3. Alcaldes: sensación de alivio, menos mal, hemos salvado los muebles por el momento. Aunque ya están pensando cómo exprimir su capacidad de crédito durante 2010 ya que en 2011 no va a poder ser. Efecto perverso, porque este año 2010 es preelectoral por más señas y sin duda se va a aprovechar al máximo para endeudarse hasta las cejas. Como cuando uno se poner una fecha para dejar de fumar, hasta esa fecha fuma más que bocanegra. Más deuda, que es lo que precisamente se quería evitar.
4. El Alcalde de la Quinta Ciudad de España Que Aspira a Ser la Tercera está planteándose recurrir al Constitucional con el nuevo recurso de amparo que protege la autonomía local por vulneración flagrante de la misma.
5. El propio Presidente de la FEMP y el Propio Vicepresidente del Ramo del Gobierno admiten que han hablado del tema y dicen que todo ha sido un error aunque veladamente dejan caer que era un problema que había que solucionar. Pero ¿ha sido un error o presuntamente ha sido la reconsideración de una decisión previa no suficientemente madura? Como dice Rodrigo Ortega, hay unos mecanismos que deben seguirse para la toma de decisiones. Y la decisión que rectifica no ha sido tomada por el Consejo de Ministros porque, que sepamos, no se ha reunido de nuevo por la noche. O como dice el Profesor Tolivar, parece que nos toman a todos por tontos. Así que cuando menos parece que el procedimiento de elaboración de las leyes / disposiciones ha brillado por su ausencia. ¿Dónde está el límite de la rectificación de errores? ¿Se ha respetado el procedimiento de toma de decisiones de un órgano colegiado de la importancia del Consejo de Ministros?
El Presidente ha admitido que era una rectificación, no un error. En el periódico elmundo.es de hoy 27/5/2010 se dice en titulares: “El presidente del Gobierno admite que el cambio en el Boletín Oficial del Estado no se debió a un error sino a una «rectificación política””. En RTVE se dice en titulares “Zapatero: “»Asumimos que rectificamos, es un buen principio que está bien para gobernar «Zapatero admite que hubo rectificación en el endeudamiento local””. En “El Gobierno reconoció ayer que rectificó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto que prohíbe a los ayuntamientos recurrir al crédito en todo el año 2011 a petición de los municipios, algunos de los cuales han reclamado un trato diferente en este asunto para los que han hecho los deberes.” Conclusión, de error, nada, rectificación en toda regla.
Y me pregunto:
a) ¿No pasa nada (legal y políticamente)?
b) ¿Es concebible que cualquier Alcalde de España se hubiese atrevido a actuar así, es decir, el Alcalde rectifica el acuerdo de un Pleno por considerar que hay un error material que sin embargo afecta al fondo del acuerdo de ese Pleno y que, por otra parte, tiene rango de norma jurídica (en el caso que os ocupa rango de ley)?
c) ¿No existe una clarísima y gravísima irregularidad administrativa?
d) ¿Es que el Consejo de Ministros acordó verdaderamente que la norma se ponía en vigor el 1/1/2011?
e) ¿No se podría / debería haber convocado otro Consejo de Ministros extraordinario?
La irritación que a muchos nos produce esta lamentable y bananera situación está aumentando a pasos agigantados. Estamos cayendo en un desánimo moral total. Y no todo vale (creo).
Bueno en cuanto al error material, yo evidentemente siempre he realizado un acto administrativo posterior que corrige y declara el error. Si bien, planteándome el asunto, creo que deberíamos considerar dos casos:
1 Cuando no hay duda que has dictado el acto en un sentido, y en el se contiene un error.
2 Cuando has dictado un acto en un sentido, pero que un momento posterior concurre el error, por ejemplo, cuando se hace la notificación, o cuando se envía a publicar al Boletín.
Evidentemente, el caso primero conlleva necesariamente el acto administrativo de rectificación (art.105), no así el segundo, con el que bastaría la correcta notificación o publicación. Lo cierto y verdad, una cosa es que el segundo caso me pase a mi, pobre Secretario de un pueblo perdido, pero que le ocurra al Consejo de Ministros, sería el colmo.
La segunda opción, en todo caso, sería la interpretación más benevolente, y que creo que es la que mejor o peor defendió ante los medios de comunicación la Ministra Salgado, que si tuviese un poco de dignidad no sólo política sino personal, debería haber presentado la dimisión, en el mismo momento que el Presidente del Gobierno, admitió lo que todo el mundo imaginaba. No hay error, sino rectificación sin acuerdo. El horror.
Y la pregunta es, ¿quien da fe de los acuerdos del Consejo de Gobierno? Si quiere puedo citarle un par de artículos de la Ley Orgánica 10/1995, que le son de aplicación.
Extraordinario comentario, D.Ignacio. Un país que pretenda transmitir un mínimo de credibilidad (y sin crédito no hay confianza) no puede permitirse esa forma de actuar. No quiero pensar qué ocurriría en una comunidad de vecinos en la que alguien hubiese actuado así …
Si se actúa así a la vista de millones de ciudadanos (y no pasa nada), ¿cómo se actuará cuando nadie pueda mirar?
La solución, política además, reside en el código penal.
Saludos.
alert(‘Es vulnerable’)
Esperemos que los tribunales contencioso-administrativos (Audiencia Nacional, en este caso), restauren el Ordenamiento Jurídico infringido, en vía de recurso (ya interpuesto por un Abogado del Estado), con suspensión del Real Decreto Ley en cuestión, al aceptarse unas medidas cautelarísmas solicitadas.
La fundamentación del recurso contencioso en este supuesto, tiene algunos puntos fuertes -como ya están observando algunos juristas- entre los cuales podemos destacar como más obvios los siguientes:
A) El instituto jurídico de la corrección de errores, no vale para modificar el contenido de fondo de una norma jurídica (como consecuencia de las presiones de última hora ejercidas por los Alcaldes), eludiendo el cauce procedimental para la elaboración de las disposiciones legales.
B) Un Real Decreto Ley tiene como presupuesto material o de hecho, una situación de extraordinaria y urgente necesidad que impide la utilización del procedimiento legislativo normal y ordinario, lo cual queda en entredicho cuando una de las principales medidas de la norma aprobada, se pretende poner en vigor a partir del 1 de enero de 2011. ¿Que clase de urgencia es esa que permite aplazar un año la medida planteada, tirando por tierra el propósito declarado de impedir el endeudamiento de los entes locales, cuando durante un año se podrán endeudar más todavía de lo que están?
Cabe recordar aquí que el control contencioso administrativo, abarca también la motivación y el fin de las disposiciones impugnadas, para evitar que se utilicen potestades administrativas con una finalidad diferente a la prevista en la norma que habilita el uso de la potestad en cuestión ¿O es que nos hallamos ante actos políticos o de gobierno exentos de control judicial, por contrarios que sean a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico?
Quizá no lo hemos entendido bien. ¿En este mundo «Nuevo» deberíamos empezar a aceptar que caben Resoluciones adoptadas por órganos
Artículos como este demuestran que más importante aún que tener toda la información es tener capacidad de razonar para interpretar la que se tiene. El argumento se cae por su peso, la rectificación se ha hecho sin acuerdo del consejo de ministros, pero como el hecho no es c omprobable porque no pueden verse las actas, no hay denuncia porque no pueden haber pruebas y todo queda en una chapuza impresentable. Y como Rajoy lo está haciendo tan mal también, el ciudadano no sabe cómo castigar este comportamiento. Personalmente pido el cambio de la ley electoral para acabar con esta situación política bipartidista tan indecente.
Posiblemente fuese de mucha utilidad fundar de nuevo un [b]Club de los Jacobinos[/b] al estilo del primigenio francés (1791, Cahiers de Doléances, etc.); posiblemente es lo que la sociedad esté necesitando…