Cuando nos encontramos en el epílogo de la vida profesional, deseaba hacer un artículo sucinto para testimoniar el malestar personal y funcionarial de aquellas convocatorias de plazas/puestos de libre designación a instancias de la Administración Pública municipal, provincial, autonómica y estatal, cuyo halo de interioridad de estos puestos descritos en el diario oficial correspondiente están sujetos, en su gran mayoría, a una decisión previa concertada y hasta consensuada, dejando en entredicho los principios rectores de publicidad y libre concurrencia en sintonía con los de igualdad, méritos y capacidad. Esto es muy habitual, especialmente, en la elección de los Subdelegados del Gobierno de España, que incluso antes de aparecer la convocatoria en el BOE ya están ejerciendo de hecho y derecho como tales.
No voy a expresar en este artículo amanuense la diversa normativa legal y reglamentaria, en ocasiones de enfarragosa burocracia y a la carta, que regulan los procesos de provisión de estos puestos de trabajo, ni las diferentes sentencias de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo sobre el carácter profesional de estos puestos, cuya adjudicación siembre de estar motivada, no con conceptos jurídicos indeterminados o de ligereza verbal, sino con una valoración objetiva que se traduzca en un evaluación cuantitativa clara, concisa y concreta.
Ahora bien, sí lo que se quiere es nombrar entre el elevado elenco de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas a un determinado funcionario o funcionaria de carrera, no hagamos perder el tiempo con anuncios de virtualidad hueca, convertidos en edictos “metafísicos” para la elección de aquel o aquella, que sí bien reunirá los requisitos de la convocatoria, a buen seguro, se adaptarán con “obediencia debida” al recto proceder del órgano superior del que dependan orgánicamente y al que prestarán el servicio público convenido en el desarrollo de sus funciones, incluso con exceso de celo.
Acabo de participar por segunda vez en este año 2023, tras su anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a una plaza/puesto de un Centro Directivo autonómico, que se ajustaba a la categoría profesional que ostento al día de la fecha y cuyos requisitos específicos, salvo superior criterio, estaban en sintonía de equivalencia con los expresados en la resolución publicada de la convocatoria. Pensando, ingenuamente e idealizando a quienes instan estas publicaciones, cargos electos o no, que no solo están vacantes los puestos, sino que desean para una mejor gobernanza y gestión pública los candidatos de mayor capacidad e idoneidad, debiendo ser la experiencia profesional un elemento diferenciador.
El anuncio indicado expresa en una de sus estipulaciones que : «De estimarse necesario, se celebrarán entrevistas con objeto de garantizar la adecuación de los candidatos al puesto que se aspira, pudiendo declararse la convocatoria desierta si se entendiera que ninguna persona solicitante reúne las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el desempeño». En ambos casos, ni una llamada telefónica para poder implementar este trámite de audiencia procedimental, y, menos aún, su realización para contrastar a viva voz y en directo ante el órgano competente, unipersonal o colegiado, como responde el aspirante a nivel de sapiencia y sabiduría, de alma, corazón y razón.
Y sin tiempo de demora, tras dos meses estivales oficiosos, pasamos de la resolución última fechada en el diario oficial autonómico el día 20 de julio a la resolución al 20 de septiembre del presente ejercicio en donde, sin más trámite funcional, se publican los adjudicatarios de los puestos ofertados mediante libre designación convocados por resolución de la autoridad competente en la materia, a los que felicito con humilde sinceridad, deseándoles ánimo profesional y fortaleza espiritual.
No, no es cuestión de presentar, ni recursos administrativos ni jurisdiccionales, es intentar que la Función Pública no se convierta cada legislatura o mandato en la Administración Local en una fórmula de servidumbre o servilismo, eclipsando con ello los principios generales constitucionales y democráticos que deben de prevalecer en todo funcionario basado en los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
El único párrafo de justificación de los empleados públicos elegidos o escogidos es que: «Adjudicar los puestos que a continuación se indican, convocados por Resolución de fecha tal de 2023 (BOJA núm. 000, de 00 de mes), a las personas, funcionarias de carrera, que cumplen con los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y que figuran en el anexo». Sin nada más ni menos, que haga indicar a quienes han o hemos participado, sí se han presentado un número mayor de oferentes al único adjudicatario o adjudicataria y, en caso afirmativo, al menos, el orden de prelación en la valoración integral de participantes a ese puesto de trabajo convocado, en caso, de quedar vacante por alguna de las causas previstas y reguladas.
No digo, que en el expediente administrativo instruido al efecto no consten los informes jurídicos preceptivos, que justifiquen desde una visión técnica la decisión política adoptada, pero es insuficiente para dar una imagen seria de Función Pública del siglo XXI, denostando la propia Administración Pública el principios de transparencia de cualquier decisión gubernamental adoptada en legal forma, sobre todo, cuando se trata que los puestos ofertados están investidos para evitar el fraude y la corrupción en el Sector Público y, por ende, en la Administración Pública.
Sin nada más, he dicho, muchas gracias por su atención.
Tienes mucha razón, es todo un paripé FORMAL y burocrático con el que pretenden cubrir el expediente. Yo ahora ya me he jubilado pero en un par de ocasiones en mi vida profesional he solicitado y jamás me han contestado ni se han puesto en contacto conmigo. Este país es un poco churrutero.