Una vez pasados dos procesos electorales casi seguidos, con la renovación de los Ayuntamientos entre uno y otro, y las posteriores y merecidísimas vacaciones estivales con el aterrizaje posterior en el mundo real; una vez asentadas las cosas en su punto, llega el momento de hacer estas reflexiones.
A falta de las previsiones que pueda haber en cada Reglamento Orgánico, según el art. 38 de nuestro ya entrañable ROF: «Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:
a) Periodicidad de sesiones del Pleno.
b) Creación y composición de las Comisiones informativas permanentes.
c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno.
d) Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Comisión de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las Comisiones informativas, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir».
Pues bien, no recuerdo ninguna renovación corporativa en la que, junto a esos asuntos no se hayan incluido también los relativos, y no de obligatoria inclusión en esas fechas, a las percepciones económicas de los corporativos (dedicaciones, asistencias, etc) y a las dotaciones de los grupos políticos. No sólo eso, sino que tampoco se ha apurado el plazo reglamentario de treinta días, sino que en alguna ocasión se ha celebrado la sesión que podría llamarse organizativa una semana escasa después de la sesión constitutiva. Y ocurre lo mismo cuando hay durante el mandato modificaciones organizativas de cierto calado, tras las que unos de los primeros asuntos que se tratan son los que nos ocupan.
Todo esto, aparte de lo que yo haya podido presenciar a lo largo de mi vida profesional, se ve que es moneda de uso corriente, ya que son frecuentes las noticias en los medios referentes a muchas corporaciones de toda España en esas fechas. Así, basta con ver, oír o leer dichas noticias en los días que siguen a cada renovación corporativa para que se perciba cómo salen a la luz múltiples casos en los que se disparan literalmente los gastos derivados de la gestión política municipal, que no solamente son los de percepciones económicas de los cargos electos y sus grupos, sino también otros de variada índole, como ocurre con el aumento de los puestos eventuales derivados de los pactos y componendas necesarios para la estabilidad de los gobiernos municipales, en ausencia de gobierno de mayoría absoluta.
Es sorprendente el consenso que suele haber en estas materias cuando en condiciones normales se suelen discutir hasta los asuntos más nimios, mientras que en esto, sin haber sesiones de comisiones previas porque no se van a crear hasta esa misma sesión, se apura al máximo el exiguo plazo de antelación de las convocatorias de sesiones extraordinarias y urgentes, sin que nadie rechiste, reduciéndose dicho plazo en ocasiones hasta pocas horas entre la convocatoria –con la consiguiente puesta a disposición de los expedientes de los asuntos a tratar, entre otros los que son objeto de esta colaboración- y la celebración de la sesión.
Se hacen sesudos cálculos para no rebasar los límites que impuso en su día la Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que tras algunas piruetas quedan en papel mojado. En algunos casos ha habido dedicaciones parciales cuasi fraudulentas o fraudulentas del todo, en las que, para eludir la incompatibilidad a que obliga la dedicación exclusiva, se fijan unas dedicaciones parciales de elevado o elevadísimo porcentaje. Algún órgano jurisdiccional se ha pronunciado ya sobre estas prácticas fraudulentas, como por ejemplo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Tarragona en su sentencia de 23 de mayo de 2022
¿Y las asistencias a órganos colegiados? Circunscritas legalmente a aquellos miembros de la Corporación que no tengan dedicaciones exclusivas ni parciales, van experimentando recientemente un incremento debido en muchos casos a aquellos corporativos que por su situación grupal, como puede ocurrir en grupos de pocos miembros que tengan que repartirse todos los órganos colegiados, y, tras un análisis de la situación, vean que les es más beneficioso económicamente percibir las asistencias que les correspondan que alguna dedicación parcial. Suele darse más en grupos de la oposición y, como no depende de ellos ni el número de órganos ni la cantidad de sesiones que se puedan celebrar, se puede decir que es una postura éticamente aceptable.
Otro caso es el de los corporativos que, teniendo mayor peso en las decisiones como las de ir convocando sesiones con cualquier motivo, optan por estas asistencias, bien porque sean incompatibles con las dedicaciones o porque les resulte más rentable que incluso las dedicaciones exclusivas. Naturalmente, cuando se opta por ello, se suele dar cancha a algunos miembros de los grupos de la oposición para que no haya quejas, así como a funcionarios muy gustosos de participar en el juego.
Al final, como con tantas cosas, freirán a multas hasta por respirar a los vecinos y público en general y pasará a ser un elemento más que colabore al afán recaudatorio y a engrosar la presión fiscal, porque esa merienda no la van a pagar más que los sancionados y los contribuyentes en general, que, eso sí, tienen derecho a opinar en asambleas de barrio o figuras similares, o pueden interpelar ante el Pleno, pero pagar, lo que se dice pagar, van a ser ellos los que lo hagan.