Las PYME en la futura normativa de contratación pública

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“Las PYME, con su gran potencial de creación de empleo, crecimiento e innovación, son consideradas la espina dorsal de la economía de la Unión Europea”, así se indica en el Libro Verde “sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE, hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente” (Bruselas, 27.1.2011).

Considerando la importancia de las PYME en la economía europea, se hace necesario establecer unas condiciones favorables a la participación de dichas empresas en la contratación pública, lo que permitirá ampliar su campo de actuación, el desarrollo de su capacidad de innovación y de creación de empleo y, además, supondrá un incremento de la concurrencia en la licitaciones lo que conlleva un beneficio para las Administraciones Públicas y para el interés público al poder conseguir mejores ofertas, tanto en precio como en calidad.

La Unión Europea, ha mostrado reiteradamente su preocupación por la mejora del acceso de las microempresas, pequeñas y medianas empresas a la contratación pública. En 2008 publicó el “European Code of Best Practices facilitating access by SMEs to public procurement contracts”.

Igualmente, la UE realizó un estudio “Evaluation of SMEs’ access to public procurement markets in the EU”, presentado en septiembre de 2010, donde se pone de manifiesto que en relación con el valor de los contratos públicos adjudicados entre 2006 y 2008, los contratos obtenidos por las PYME representaron entre el 31% y el 38%, cuando su porcentaje global en la economía, calculado según su volumen de negocios, supone un 52%.

El Parlamento Europeo, mediante resolución de 18 de mayo de 2010, sobre nuevos aspectos de la política de contratación pública, solicitaba a la Comisión que mejorase una serie de aspectos de la normativa con los siguientes fines: evitar que las PYME subcontratistas obtengan condiciones inferiores a las del contratista principal; simplificar los procedimientos de contratación pública, de forma que permita participar con mayor equidad e igualdad de oportunidades a dichas empresas; promover la admisión sistemática de ofertas alternativas (o variantes) que ofrece a los licitantes la posibilidad de proponer soluciones innovadoras; crear en Internet un portal único para todas las informaciones relativas a la contratación pública; que los Estados Miembros fomenten el diálogo entre proveedores y adjudicadores; asegurar una función más importante para las PYME europeas en la contratación pública internacional, etc.

Posteriormente, el citado Libro Verde, incide en la reducción de las cargas administrativas en la fase de selección, para la mejora del acceso de las PYME a la contratación pública. Efectivamente, la documentación solicitada a las empresas para acreditar su capacidad y solvencia, necesaria para su continuidad en el procedimiento, puede ser difícil de obtener y, en algunos casos, impeditiva habida cuenta de los requisitos económicos o técnicos solicitados.

Por su parte, la resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la modernización de la contratación pública, insta a la Comisión a conseguir una serie de misiones: la mejora de la claridad jurídica; desarrollar todo el potencial –la mejor rentabilidad; simplificar las normas y permitir procedimientos más flexibles; la mejora del acceso para las PYME; asegurar unos procedimientos razonables y evitar ventajas desleales; e incrementar el uso de la contratación electrónica.

Con todos estos antecedentes, la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la contratación pública (Bruselas, 20.12.2011) atiende a las propuestas realizadas y propone como “Mejora del acceso al mercado para las PYME y las empresas incipientes”, las siguientes medidas:

A fin de aligerar las cargas administrativas para participar en una licitación pública, se pretende sustituir la presentación de los certificados u otros documentos relacionados con los criterios de solvencia, por una declaración del propio empresario, sin perjuicio de que el licitador al que se decida adjudicar el contrato deba previamente a su adjudicación presentar toda la documentación pertinente.

También se propone en la propuesta de directiva la adopción de documentos normalizados, como el pasaporte europeo de contratación pública, que todos los poderes adjudicadores deberían reconocer.

Los contratos públicos podrán dividirse en lotes homogéneos o heterogéneos; y para los contratos de un determinado importe, en el caso de que el poder adjudicador no considere apropiado dividirlos en lotes, deberá motivarlo.

Tal y como establecía la resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, se aplica el principio “cumplir o explicar”, de forma que si no se respetan las normas relativas a la división en lotes, deberá justificarse. Además, de la división en lotes, los poderes adjudicadores podrán limitar la presentación de ofertas a uno o más lotes.

El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de directiva objeto de análisis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de junio de 2012, establece en el punto 4.24 que “Como se indicó en el Dictamen INT/570, el CESE es partidario de una contratación pública en igualdad de condiciones, que permita a las PYME «asegurarse una “participación equitativa” en los contratos públicos», pero no está a favor de la introducción de medidas de discriminación positiva en relación con las PYME, entre otras cosas porque podrían dar lugar a artificios y, por consiguiente, a posibles casos de corrupción. No obstante, sí resulta positiva la posible subdivisión de los contratos en lotes recogida en los artículos 44 y 59 de ambas propuestas, siempre que resulte factible, para brindar oportunidades más claras y accesibles a las PYME”.

La propuesta de Directiva contiene una lista exhaustiva de las posibles condiciones para la participación en los procedimientos de contratación y declara que estas condiciones deberán restringirse a aquellas que sean adecuadas para garantizar la capacidad para ejecutar el contrato de que se trate, es decir, deben ser proporcionales a la naturaleza del contrato.

Los requisitos relativos al volumen de negocios, que con frecuencia son un enorme obstáculo para el acceso de las PYME, se limitan al triple del valor estimado del contrato, si bien, pueden aplicarse exigencias más estrictas en circunstancias debidamente justificadas, que pueden referirse, por ejemplo, al elevado riesgo vinculado a la ejecución del contrato.

Se prevé que los Estados miembros puedan disponer que los subcontratistas tengan la posibilidad de solicitar que el poder adjudicador les pague directamente los suministros, las obras y los servicios proporcionados al contratista principal, lo que supondrá un medio eficaz contra los impagos del contratista principal. En este caso, deberán establecerse los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos.

Se prevé la posibilidad de autorizar a los licitadores a presentar variantes, estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir las mismas para ser tomadas en consideración. Los criterios de adjudicación elegidos deben poder aplicarse tanto a las variantes que cumplan los requisitos mínimos como a las ofertas conformes que no sean variantes.

Además de estas medidas, la propuesta de directiva presenta una serie de novedades que sin duda va a suponer un acercamiento de las PYME a la contratación pública, entre las que merece destacar, la promoción de la contratación electrónica. Es indudable que el acceso electrónico a la documentación, así como la posibilidad de presentar toda la documentación, incluso las ofertas, de forma electrónica, va a suponer un gran ahorro para las PYMES o microempresas.

La propuesta de Directiva establece la obligación para las centrales de compras de utilizar la contratación electrónica. Posteriormente, será exigible en todos los procedimientos de contratación, en un período de transición que fija en dos años.

También aparece un procedimiento de adjudicación nuevo, la asociación para la innovación, en la que cualquier empresa podrá participar en una asociación estructurada para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra posterior del resultado de la misma.

Todas las medidas que propone la nueva directiva van a favorecer la participación de las PYME en la contratación pública. En la legislación española, uno de los grandes obstáculos para aquella participación, lo constituye la exigencia de clasificación de la empresa para poder licitar en determinados contratos. La solución pasaría por la eliminación de dicho requisito o por elevar la cuantía de los contratos públicos a partir de la cual se exige la clasificación administrativa para acreditar la solvencia del licitador.

Otro reto importantísimo en nuestra legislación, sería la unificación de los perfiles de contratante en un único portal web. Actualmente, las empresas que quieren conocer las licitaciones vigentes han de consultar cientos de páginas web para encontrar dicha información, lo que supone una dedicación impensable para una empresa con escasos recursos.

La Diputación de Castellón que participa en el proyecto europeo C4BI “Cities for Business Innovation”, está trabajando en la implementación de varias medidas en el ámbito de la contratación de la corporación, entre ellas, el fomento de la participación de las PYME a las licitaciones públicas.

 

4 Comentarios

  1. Hola María Pilar, muchas gracias por la información. Creo que la primera medida para que las PyMEs puedan hacer negocio es que se puedena enterar de los pequeños negocios, que son los suyos. Y lo primero que necesitan es poderse enterar de que un ente público tiene una necesidad de un bien o un servicio; la información de esa necesidad es el primer paso de una PyME en una licitación pública.
    Así que habría que ver cómo se consigue que los contratos menores y los negociados sin publicidad sean PÚBLICOS, para que las PyMEs puedan hacer negocio.

    Un saludo.

  2. Gracias Guillermo. Veo difícil que las Pymes puedan acceder a contratos menores y negociados sin publicidad. El legislador insiste en los principios de transparencia, publicidad y concurrencia, y sin embargo, aumenta las cuantías de este tipo de contratos en los que no hay publicidad. Un abrazo.

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