Años llevo siguiendo, en la medida en que me resulta posible, la jurisprudencia que van dictando los Juzgados y Tribunales sobre asuntos relacionados con la contaminación acústica y siempre su lectura me produce la misma desazón. Tener constancia de la crujía que ha de soportar el ciudadano que se encuentra con un emisor de ruidos (un bar, cafetería, discoteca, garage …) cercano a su vivienda de forma inesperada es algo que desazona. Uno -yo, en este caso- imagina las idas y venidas del referido ciudadano a las oficinas municipales, el encargo de informes periciales que avalen la existencia de ruidos no permitidos por la legislación urbanística y medioambiental, las pruebas soportadas en el domicilio, en fin, los disgustos y la pérdida de tiempo que todo ello conlleva.
Pero estas son las consecuencias de vivir en una sociedad -como la española- poco sensible a estas formas de agresión física y psíquica que nos vemos obligados a padecer no solo en los casos extremos que demuestran las sentencias de los magistrados sino en un sinfín de otras ocasiones, que sin rozar la legalidad, obligan a soportar, por ejemplo, músicas que no queremos oír y que responden al capricho del dueño del bar, de un camarero, del conductor del autobús o del dentista. Estos ejemplos menudos se cuentan por cientos, evidentemente no llegan a los jueces pero demuestran una falta de respeto que convierte a la vida en más incómoda de forma absolutamente gratuita. Vivo en un entorno rural, pues bien todos los años he de soportar la jarana de las fiestas de los pueblos cercanos a mi lugar de residencia. Pueblos que se encuentran a varios kilómetros y que, sin embargo, consiguen aturdirnos a altas horas de la madrugada. Me pregunto dónde se refugiarán los vecinos más inmediatos a estos asaltos, qué hará el enfermo convaleciente, ¿por qué han de soportar estos atropellos? Atropellos que tienen como objeto la diversión de unos jóvenes y la pregunta es: ¿no pueden entregarse a estos esparcimientos a unas horas más comedidas? Pues todo parece indicar que no es posible.
Todo esto viene a cuento de dos sentencias que han llegado a mis manos de la Comunidad valenciana (¡ay los valencianos viéndose obligados a pleitear permanentemente por los ruidos!): sentencias de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, una del número 3 de Valencia de 12 de enero de 2016 y otra del número 2 de la misma capital de 1 de marzo de 2016. Referidas a los Ayuntamientos de Sagunto y Torrent.
En ambas se reitera algo que ya sabemos pero que, una y otra vez, hay que esperar a que lo repitan los magistrados para que los vecinos puedan recobrar la tranquilidad y obtener alguna satisfacción pecuniaria. En la segunda de las sentencias citadas estamos hablando de tres mil – cuatro mil euros.
El domicilio -repiten una y otra vez los magistrados- es inviolable y por tal domicilio hay que entender “tanto el espacio físico como lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita”. Se trata -su protección- de un derecho fundamental que tiene hoy una dimensión positiva relacionada “con el libre desarrollo de la personalidad orientada a su plena efectividad”. Porque la Constitución no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios (¡está bien la palabra!) sino reales y efectivos sobre todo frente a riesgos “de una sociedad tecnológicamente avanzada”. Y el ruido puede llegar a constituir un factor psicopatógeno destacado que desencadena lesiones de las que habrán de responder las Administraciones públicas “cuando la lesión o menoscabo provenga de acciones y omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida”.
A veces el Ayuntamiento ha obrado con diligencia, no así el empresario causante del ruido. Otras actúa mal el empresario y la Administración con “dejadez” o “de forma tibia” y tal posición pasiva “se traduce en una violación del derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de la Constitución”. Al final las arcas públicas se ven obligadas a aliviarse abonando cantidades resarcitorias al sufrido vecino.
Hay que decir que, tal como muestra la experiencia, estos pleitos acaban ganándose y obteniendo los particulares una reparación, las más de las veces “tibia”. Pero, como decía al principio, ¿cuántos sinsabores ha debido padecer? Quosque tandem abutere, Catilina, patientia nostra? clamó Cicerón en el Senado y sus palabras resuenan hoy como muy ajustadas al asunto que, de nuevo, me he permitido tratar a las páginas de este Blog.
En Espala no hay ningún respeto en materia de protección contra el ruido, especialmente los domésticos. Y el problema no sólo es de lentitud de los tribunales, es también de que tenemos un sistema extremadamente garantista. Lo cual está bien, pero lo extremamente garantista lo es sólo par al infractor, que no para el perjudicado. Por otro lado los títulos habilitantes de la intervención municipal son tantos y el sistema de responsabilidad patrimonial tan amplio, que al final el infractor es el único no perjudicado. Es lamentable.