Reconocidos como cotizados los períodos de dedicación exclusiva de concejales entre 1979 y 1985

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Reconocidos como cotizados los períodos de dedicación exclusiva de concejales entre 1979 y 1985

Repasando las novedades de este verano, no he querido dejar pasar la que aprobó a finales de agosto el Consejo de Ministros, y que se publicó ayer 11 de septiembre en el BOE. Esta es la del reconocimiento como cotizados de los períodos de dedicación exclusiva de los concejales entre 1979 y 1985.

Así el Real Decreto establece que será la Tesorería General de la Seguridad Social quien reconozca el período como cotizado, previa solicitud del interesado que deberá aportar la certificación expedida por la Corporación Local correspondiente. Se excluyen los períodos en los que se haya producido una cotización efectiva.

De este modo, la Seguridad Social, afirma La Moncloa, considerará como cotizados, a efectos de la pensión de jubilación, los períodos en que los miembros de las Corporaciones Locales ejercieron su cargo político con dedicación exclusiva previos a su inclusión en el Régimen General, mediando retribuciones o indemnizaciones fijas periódicas, con anterioridad al 23 de abril de 1985 y después del 20 de abril de 1979, según un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.

El texto aprobado regula los distintos supuestos, con algunas especialidades, en que los períodos asimilados a cotizados se tendrán en cuenta para el reconocimiento y el cálculo de la pensión: quienes pese a tener la edad pensionable y habiendo cesado en su actividad laboral no reúnen el tiempo de cotización exigido; cuando teniendo reconocido el derecho a pensión estos períodos pueden servir para incrementar su cuantía; por último, todos los demás supuestos como por ejemplo, cuando aún no se hubiera producido el hecho causante.

Además, el Real Decreto establece la garantía de mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la Seguridad Social a través de la necesidad de condicionar el reconocimiento de los períodos cotizados al ingreso, por parte de la Corporación Local y del interesado, en la Tesorería General del correspondiente capital-coste de la mejora del derecho a pensión derivada del reconocimiento.

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