Reformas precipitadas por Decreto-Ley

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Entre las últimas modificaciones de la legislación básica de régimen local (BOE 20 de diciembre de 2023) quiero referirme a la del artículo 13, apartado segundo. Según el texto ahora en vigor «la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados”.

Desde hace tiempo somos muchos quienes hemos clamado, en mi caso por escrito y en decenas de intervenciones públicas, por la necesidad de modificar el mapa municipal español que está prácticamente intocado – en cuanto al número de municipios se refiere- desde las Cortes de Cádiz de 1812.

La ley básica puso en manos de las Comunidades Autónomas los instrumentos para realizar una política firme que condujera a una nueva dimensión de nuestros municipios. Sin embargo, estos apenas si han sido utilizados quedando así defraudadas las viejas aspiraciones de la descentralización política y administrativa que tenían, en esta materia, un buen campo donde poner en pie una experiencia inédita en nuestra historia que, en manos del Estado, había resultado fallida. 

A mi juicio, la vía de aprobación de leyes por las Cámaras autonómicas, conocedoras de la realidad de cada territorio, debía de haber sido el instrumento jurídico idóneo para una amplia reordenación del espacio municipal (así ha ocurrido en Alemania en los años sesenta y luego con ocasión de la reunificación). Sin embargo, se ha constatado la debilidad de las Administraciones públicas para hacer frente con firmeza a la carrera que conduce a la creación de nuevas entidades municipales, lo que obedece a causas muy variadas pero, entre ellas, claramente, a la falta de una estrategia global políticamente respaldada. En España no hacen falta más municipios. Sobran.

Si aceptamos este razonamiento, todo parece indicar que nadie es capaz de ponerse delante del mapa y, auxiliado de un juego de lápices de colores que permitan sombrear los espacios territoriales existentes, meditar, ante el abigarrado colorido resultante, acerca de su sentido y, más allá, interrogarse sobre la oportunidad de su misma persistencia. Es un error considerar que esta organización resulta una especie de ordenación providencial con la que necesariamente hemos de convivir. Antes al contrario, su carácter contingente, que deriva de no ser sino un modo histórico de entenderse y organizarse, arraigado sin duda pero corregible, es el que permite pensar que, a lo mejor, no resulta descabellado imaginar una realidad distinta. Se enfila un tiempo nuevo, se han conmovido formas políticas que teníamos por imbatibles, se presiente un mundo que ofrece señas de excitante originalidad. Pues bien, si ponemos la vista en ese panorama, aplicar el cauterio a algunas estructuras administrativas es un acontecimiento menor, aun si pensamos en la necesaria desaparición de muchos ayuntamientos que, por su escasísima población y sus desfallecientes recursos, arrastran una existencia fantasmal, de auténticos espectros, incapaces de proyectar siquiera la inquietante sombra que toda Administración que se precie debe estar en condiciones de proyectar. Todo ello en un momento en el que está naciendo un mundo nuevo en el que mucho me temo que no tengan cabida los seres quiméricos aunque ostenten el pomposo título de ayuntamientos.

Pues bien ¿qué ha ocurrido en la realidad? Que por un decreto ley (6/23 de 19 de diciembre), el instrumento más tosco de cuantos existen, el inspirado en necesidades coyunturales de urgencia o necesidad, se ha retocado ese artículo 13.2. ¿Para qué? Pues para rebajar el número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios: se pasa de 5.000 a 4.000. ¿Fruto de un pensamiento razonado, prudente, hecho por expertos que manejan datos serios y fiables? En absoluto. Para dar respuesta a las exigencias que un partido político (el PNV) ha obligado a asumir al Gobierno de España para darle su respaldo parlamentario. Y para satisfacer el capricho de un pequeño núcleo urbano de Vizcaya, Usánsolo, que aspiraba a separarse de Galdácano. 

Esta es la única y desoladora (sin) razón.

¿Queremos más? En el mismo pacto citado se ha consolidado el cambio del régimen de los funcionarios con habilitación de carácter nacional al servicio de las corporaciones locales. Todas las facultades de selección, aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas, todo ha quedado incorporado a las competencias de la Comunidad autónoma del País Vasco.

Con ello se dispara, y con puntería, contra el núcleo esencial de la legislación de funcionarios locales, rompiendo las reglas de unidad, dentro del respeto a la diversidad exigible por las circunstancias de cada territorio, que habían inspirado la legislación de 1985.

Y, como en el anterior caso ¿fruto de una reflexión profunda sobre la función pública local? ¿consecuencia de un análisis destinado a corregir posibles errores de planteamiento o de funcionamiento del sistema? En absoluto, fruto de la precipitación dictada por la coyuntura de un pacto parlamentario.

Se comprenderá que la desesperanza se adueñe de todos aquellos que, como es mi caso, somos observadores objetivos desde hace muchos años de nuestra Administración local y de las leyes que la regulan.

2 Comentarios

  1. Magnífico artículo. Son embargo dos apreciaciones. Como dice Zafra Víctor, en España solo despararecen los municipios si le pones encima un pantano, tal es la fuerza del localismo (D. Benito y Villanueva son un claro ejemplo. La segunda. Hoy la habilitación nacional está tocada, más que cuando la ley de grandes ciudades y el gobierno lo ha visto y la está dejando caer. El espíritu de Gallardon sigue vivo

  2. Magnífico artículo. Dos apuntes. Como dice Zafra Víctor, un municipio solo se acaba cuando se pone encima un pantano y aún así. Ejemplos como Canales (Güéjar Sierra, Granada) o el caso de D. Benito y Villanueva de la Serena, pueden valer. El sentimiento de pertenencia a un municipio está demasiado arraigado. En cuanto a los habilitados, creo que la sombra de Gallardón es alargada

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