Servicio de Inspección y Asesoramiento

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El Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales fue un organismo dependiente de la Dirección General de Administración Local del Ministerio de Gobernación, creado por la Base 68 de la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de Julio de 1945 para la inspección, fiscalización y asesoramiento de las Corporaciones Locales en todos sus aspectos. Siendo un servicio que nació con la intención política de articular el control estatal de las Entidades Locales, a partir de la Constitución pierde sentido por contravenir la autonomía local.

Sus funciones eran asesorar a las entidades municipales y provinciales, inspeccionar su funcionamiento y censurar y aprobar definitivamente las cuentas de los presupuestos locales.

La disposición final cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que quedan expresamente derogados los artículos 344 a 360, ambos inclusive, de la Ley de Régimen Local, de 24 de junio de 1955, sobre el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, lo que supuso la desaparición de dicho servicio.

Siendo indudables los inicios políticos de la institución, tras la aprobación de la Constitución hubo de ajustarse a ésta y abstenerse de control ideológico alguno, pasando a ejercer un control profesional sobre la labor de los Secretarios, Interventores y Depositarios (actuales Tesoreros). Además, se dio la circunstancia de convertirse dicho Servicio en destino de magníficos profesionales, algunos de los cuales incluyo entre quienes considero mis Maestros en el mundo de la Administración Local. En la práctica esto supuso que el Servicio tuviera mucho de asesoramiento, prestado por magníficos profesionales, y que la inspección sirviera para evitar errores.

Recuerdo el caso que me contaba un Inspector de un Ayuntamiento en el que detectó la falta en caja del Ayuntamiento de 1.000 pesetas. No siendo posible el acuerdo entre Alcalde y Secretario sobre la causa de la falta, ni la responsabilidad de la misma, el Inspector comunicó su intención de tomar un café frente al Ayuntamiento, para a su regreso levantar acta del alcance en la caja municipal. Al volver reconfortado con el café, las 1.000 pesetas estaban en la caja y el Ayuntamiento había resultado indemne. ¿Quién pagó? Lo ignoramos.

Hoy me ha venido a la memoria este servicio por una noticia de prensa, que informa de una población en la que los reparos de intervención han pasado de 30 anuales a 1700 el último año, a pesar de que el pasado año cambió la Alcaldía de persona y de Partido y que el anterior Presidente solicitó la apertura de expediente disciplinario al titular de la intervención. Ante la noticia pienso que, si es cierto que la Intervención está obstaculizando gravemente la gestión del Ayuntamiento, debería ser corregida esta conducta, pero si la hiperproducción de reparos obedece a una administración anárquica, sin el mínimo respeto a las normas legales, la actuación interventora merecería amparo.

Evidentemente la autonomía local no permitiría en la actualidad crear un órgano de este tipo y ya existen mecanismos sancionadores para los funcionarios con habilitación nacional, los cuales deben gozar de independencia para el adecuado ejercicio de su función. Pero también ocurre así con los Jueces y Magistrados, los cuales están sometidos a la inspección del Consejo General del Poder Judicial, o con los Inspectores de Hacienda, los cuales están sujetos a la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que es el órgano responsable de la inspección de todos los servicios, órganos, organismos y entes dependientes o adscritos al Departamento.

Y no sería mala idea que el órgano encargado de la inspección gozara también de funciones asesoras, siempre que no se caiga en el paternalismo ni en el control político de la función.

1 Comentario

  1. En relación con la última frase de su primer párrafo y la 1ª del penúltimo: la autonomía local no es incompatible con un control de legalidad por parte del Estado (hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional en este sentido); solo faltaría, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 9.1 y 3 y 103.1 «in fine» de la Constitución.

    Otra cosa distinta es el compromiso que tenga el Estado español (léase los Partidos) con el cumplimiento de la legalidad, que por ejemplo puede limitarse mayormente a: mandar a los ciudadanos a que vayan a unos tribunales previamente manipulados por aquel, a través de mecanismos como la infradotación de recursos, la infiltración partidista, la represión disciplinaria (palo) y el soborno (zanahoria), siendo este último el método de gestión de personal más generalizado que yo he visto dentro de la Administración española (complementos retributivos, promoción profesional, condiciones de trabajo, acceso a cargos y prebendas, etc.).

    En conclusión: para cumplir la legalidad franquista no había problema en que hubiera control, pero para cumplir la legalidad democrática, los Partidos no ven hoy más que «gravísimos problemas»: que si la Autonomía Local, que si el Estado opresor, que si el intervencionismo de Madrid, y al final tenemos como resultado un Estado de Deshecho y una Dictadura reciclada con 17 despotismos autonómicos y más de 8.000 despotismos locales.

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